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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

BOE-A-1993-5139Publicada: 24/02/1993MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige una errata en el artículo 7, apartado 3, párrafo e), del Real Decreto 1407/1992, relacionado con la temperatura ambiental para la utilización de equipos de protección individual. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1407/1992 establece las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. Durante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se detectó una errata en el texto del artículo mencionado. Esta errata afecta a la correcta interpretación de las condiciones de utilización de los equipos en condiciones extremas de temperatura. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. En el texto original, se encontró una errata en el artículo 7, apartado 3, párrafo e), donde se mencionaba una temperatura ambiental igual o inferior a 50 Grad. C. Esta errata se corrige para indicar que la temperatura ambiental debe ser igual o inferior a -50 Grad. C. Esta corrección es fundamental para garantizar que los equipos de protección individual cumplan con las normas de seguridad en condiciones extremas de frío. La errata afecta directamente a la interpretación de las condiciones de utilización de los equipos, lo que puede tener implicaciones en la seguridad de los trabajadores en entornos con temperaturas extremas. La corrección se realiza en la página 44122, primera columna, del Boletín Oficial del Estado, número 311, de fecha 28 de diciembre de 1992. Esta corrección se efectúa para garantizar la precisión del texto legal y la correcta aplicación de las normas vigentes. La errata no modifica el contenido general del Real Decreto, sino que corrige un error de redacción que podría haber generado confusiones en la aplicación de las normas. La corrección se realiza mediante la rectificación del texto original, sin alterar el marco jurídico general del Real Decreto. Esta medida refleja la importancia de la precisión en la redacción de normas jurídicas, especialmente cuando se trata de normas técnicas y de seguridad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige una errata en el texto de un artículo relacionado con la temperatura ambiental para la utilización de equipos de protección individual. La corrección es importante para garantizar la precisión del texto legal y la correcta aplicación de las normas vigentes. Esta medida refleja la importancia de la precisión en la redacción de normas jurídicas técnicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige una errata en el artículo 7, apartado 3, párrafo e), del Real Decreto 1407/1992. ⚠️ **Impacto en la seguridad**: La errata afecta a la correcta interpretación de las condiciones de utilización de los equipos en condiciones extremas de temperatura. 📋 **Texto afectado**: La corrección se efectúa en la página 44122, primera columna, del Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Fecha de publicación**: El Real Decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 311, de fecha 28 de diciembre de 1992. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errata - **Fecha**: 28 de diciembre de 1992 - **Materias**: Seguridad laboral, equipos de protección individual, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 1407/1992, equipos de protección individual, temperatura ambiental, errata, seguridad laboral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta corrección de erratas al Real Decreto 1407/1992, que regula los equipos de protección individual (EPI) para su comercialización y libre circulación en la UE, no introduce cambios sustantivos en la regulación previa, sino que subsana un error tipográfico en la especificación de una temperatura. El Real Decreto original, aprobado por el Gobierno de España, transponía directivas europeas y establecía requisitos técnicos para garantizar la seguridad de los EPI, unificando criterios con el resto de Estados miembros. La corrección, al modificar un valor numérico de temperatura, es crucial para el ciudadano porque asegura que las especificaciones técnicas de ciertos EPI sean correctas y, por ende, que su protección frente a condiciones extremas de frío sea la adecuada, evitando riesgos innecesarios derivados de una especificación errónea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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