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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

BOE-A-1993-5013Publicada: 23/02/1993MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 182/1993 establece el régimen jurídico para el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, detallando requisitos, condiciones, procedimientos y excepciones aplicables. 2. **CONTEXTO** La Ley 30/1984, modificada por la Ley 23/1988, prevé la posibilidad de acceso de funcionarios españoles de Organismos internacionales a la Administración del Estado. El Real Decreto 182/1993, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, establece los requisitos y condiciones necesarios para este acceso, en cumplimiento de dicha normativa. El texto se aprobó en el Consejo de Ministros el 5 de febrero de 1993. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, regula el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado. El ámbito de aplicación se establece en el **Artículo 1**, que establece que los funcionarios de dichos Organismos podrán acceder a los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado por el procedimiento establecido en los artículos siguientes, siempre que reúnan las condiciones exigidas, entre ellas la posesión de la titulación académica requerida y la superación de las pruebas selectivas correspondientes. El acceso se regula mediante un sistema basado en la participación en las convocatorias de ingreso, con posibilidad de exención de pruebas ya exigidas en sus puestos de origen. El **Artículo 2** detalla que los funcionarios podrán participar en las convocatorias de ingreso en los Cuerpos y Escalas correspondientes, y que, en su caso, se les eximirán de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos en sus puestos de origen en los Organismos internacionales. El **Artículo 3** establece que la exención de pruebas se acordará en función de la participación en las convocatorias de ingreso en los Organismos internacionales de procedencia, y se aplicará en base al sistema selectivo en el que se produjeron aquéllas. El **Artículo 4** prevé la aportación de certificaciones de homologación, que deberán presentarse junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo, y con carácter excepcional, al Tribunal o Comisión Permanente de selección correspondiente. El **Artículo 5** establece que, en los ejercicios de los que se exima a los aspirantes, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria. Los interesados podrán renunciar a dicha calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos, siempre que lo hagan con anterioridad al inicio de las pruebas de selección. El **Artículo 6** establece que los funcionarios de Organismos internacionales que superen las pruebas participarán en la elección de destino junto a los restantes aprobados del turno libre, y la adjudicación de las plazas se efectuará por riguroso orden de puntuación. La **Disposición transitoria única** establece la constitución de la Comisión Permanente de Homologación, que deberá reunirse en sesión constitutiva dentro de los veinte días siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto, a la que se convocará a los representantes de los Ministerios que tienen adscritos Cuerpos o Escalas de funcionarios. La **Disposición final única** establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el **Boletín Oficial del Estado**. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 182/1993 establece un régimen jurídico para el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a la Administración del Estado. Establece requisitos, condiciones, exenciones y procedimientos para su acceso, garantizando la igualdad de trato con otros funcionarios. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Acceso a Cuerpos y Escalas**: Los funcionarios de Organismos internacionales pueden acceder a los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado. ⚠️ **Exenciones de pruebas**: Se permite la exención de pruebas ya exigidas en sus puestos de origen. 📋 **Procedimiento selectivo**: Se establece un sistema basado en la participación en convocatorias y en la homologación de certificaciones. ℹ️ **Comisión Permanente de Homologación**: Se crea una comisión para velar por la aplicación de los requisitos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 182/1993 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 5 de febrero de 1993 - **Materias**: Función pública, acceso a la Administración, funcionarios, Organismos internacionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: funcionarios, Organismos internacionales, acceso a la Administración, exenciones, selección, homologación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1993, la Ley 30/1984 ya contemplaba la posibilidad de que funcionarios españoles de organismos internacionales accedieran a la Administración General del Estado, pero faltaba una regulación detallada. La normativa estatal actual, en línea con la evolución de la función pública, ha ido facilitando estas transiciones, aunque no existe una directiva europea específica que armonice este acceso entre Estados miembros. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno central, establece un procedimiento específico para España, permitiendo exenciones en pruebas selectivas a quienes ya acrediten conocimientos equivalentes en sus puestos internacionales. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que facilita la reincorporación de profesionales con experiencia internacional a la administración pública española, enriqueciendo su capital humano y potencialmente mejorando la gestión pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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