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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de febrero de 1993, por la que se deroga la de 12 de febrero de 1992 y se delimitan las nuevas zonas de protección y vigilancia de la peste equina, regulando el movimiento de équidos procedentes de estas zonas.

BOE-A-1993-5009Publicada: 23/02/1993MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de febrero de 1993, por la que se deroga la de 12 de febrero de 1992 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de febrero de 1993 establece nuevas zonas de protección y vigilancia para la peste equina en España, deroga una norma anterior y regula el movimiento de équidos procedentes de estas zonas. **2. CONTEXTO** La peste equina era una enfermedad animal grave en España, con implicaciones sanitarias y económicas. En 1992, se aprobó una norma que regulaba el movimiento de équidos en zonas infectadas. Sin embargo, debido a la mejora en la situación epidemiológica, se adoptó una nueva normativa que delimitó nuevas zonas de protección y vigilancia. Esta nueva Orden sustituye a la anterior y establece condiciones para el traslado de équidos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de febrero de 1993, publicada en el Boletín Oficial del Estado, deroga la Orden de 12 de febrero de 1992 y establece nuevas zonas de protección y vigilancia para la peste equina. La norma se fundamenta en la Decisión 92/531/CEE de la Comisión, que establece nuevos límites del territorio infectado en España, y en el Real Decreto 1347/1992, que regula las condiciones de sanidad animal para el movimiento de équidos. La Orden establece que los équidos cuyas explotaciones se encuentran en las zonas de protección y vigilancia pueden trasladarse fuera de estas áreas durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de cada año, siempre que persistan las actuales circunstancias epidemiológicas. Esta movilidad está condicionada a las condiciones sanitarias establecidas en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 1347/1992, que detalla los requisitos sanitarios necesarios para el traslado de équidos. Además, la Orden incluye una disposición derogatoria que anula la Orden de 12 de febrero de 1992, que regulaba el movimiento de équidos procedentes de zonas de protección y vigilancia. La norma también establece una disposición final que indica que la Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el anexo de la Orden se detallan las zonas de protección y vigilancia. La zona de protección comprende un área al sur de líneas definidas por carreteras específicas, mientras que la zona de vigilancia abarca las provincias de Huelva, Sevilla, Córdoba, Jaén, Granada y Almería, excluyendo la zona de protección. La norma se fundamenta en la Directiva 92/35/CEE del Consejo, que establece normas de control y medidas de lucha contra la peste equina, y en la Decisión 92/101/CEE de la Comisión, que fija el período del año durante el cual España podrá expedir ciertos équidos de la parte de su territorio que se considera infectada. Esta Orden refleja la adaptación de la normativa a la evolución de la situación epidemiológica y busca garantizar la seguridad sanitaria de los équidos y la población en general, al tiempo que permite un control adecuado de los movimientos de animales en el territorio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece nuevas zonas de protección y vigilancia para la peste equina, deroga una norma anterior y regula el movimiento de équidos. La norma se fundamenta en directivas y decisiones comunitarias, y establece condiciones sanitarias para el traslado de animales. La norma entra en vigor al día de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de norma anterior**: La Orden de 12 de febrero de 1992 es derogada. ⚠️ **Condiciones sanitarias**: El movimiento de équidos está sujeto a requisitos establecidos en el Real Decreto 1347/1992. 📋 **Zonas delimitadas**: Se establecen zonas de protección y vigilancia con límites específicos. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 15 de febrero de 1993 - **Materias**: Sanidad animal, peste equina, movimiento de équidos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: peste equina, zonas de protección, movimiento de équidos, sanidad animal, normativa comunitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1993, que deroga una anterior de 1992, actualiza la delimitación de zonas de protección y vigilancia frente a la peste equina y regula el movimiento de équidos desde ellas. Previamente, la normativa española ya se estaba adaptando a las directivas europeas, como la Decisión 92/531/CEE y la Directiva 92/35/CEE, que establecían las bases para el control de esta enfermedad y las condiciones de movimiento de animales, así como la Decisión 92/101/CEE que fijaba períodos específicos para la expedición de équidos desde zonas infectadas. El Real Decreto 1347/1992 ya regulaba las condiciones sanitarias para estos traslados. La aprobación de esta Orden recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su relevancia para el ciudadano radica en la clarificación de las áreas afectadas y las condiciones bajo las cuales se permite el movimiento de sus animales, garantizando la sanidad animal y facilitando el comercio dentro de un marco normativo europeo armonizado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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