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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre la ordenación de las producciones agrarias en Extremadura.

BOE-A-1993-4954Publicada: 22/02/1993COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre la ordenación de las producciones agrarias ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre la ordenación de las producciones agrarias en Extremadura, establece un marco legal para la regulación del sector agrario en la comunidad autónoma, con el objetivo de garantizar la competitividad de sus productos en mercados internos y externos, así como la sostenibilidad ambiental. **2. CONTEXTO** La norma fue promulgada por el Presidente de la Junta de Extremadura en cumplimiento del artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía. Su redacción se realizó en un contexto de reforma de la Política Agraria Comunitaria, innovaciones tecnológicas y disminución de mecanismos de protección económica, lo que exigía una adaptación legal a nivel autonómico. La Ley busca compatibilizar las normativas comunitarias y nacionales, mientras se aprovechan las competencias transferidas a Extremadura. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre la ordenación de las producciones agrarias en Extremadura, se estructura en un preámbulo, capítulos y disposiciones transitorias y finales, con el objetivo de regular el sector agrario en la comunidad autónoma. En el preámbulo, se expone la necesidad de adaptar el marco legal a los cambios en la política agraria, la tecnología y la disminución de mecanismos de protección económica. Se menciona la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre el aprovechamiento de pastos y rastrojeras, y la importancia de la sensibilidad hacia el medio natural. En el Capítulo Primero, se definen términos clave, como la "ordenación de las producciones agrarias", que se refiere al conjunto de acciones tendentes a la adecuación de las mismas a las exigencias de los mercados. Se establece que los recursos naturales y los medios productivos deben ser utilizados de forma eficiente y sostenible. En el Capítulo Segundo, se detallan las normas de ordenación de las producciones agrarias, incluyendo la regulación de los aprovechamientos de pastos y rastrojeras, así como la obligatoriedad de la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias. En el Capítulo Tercero, se establecen las normas de control y sanción, en los artículos 121 a 124. El artículo 121 establece que las infracciones deberán imponerse por el procedimiento previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, con las particularidades que establece la presente Ley. El artículo 122 establece que los recursos contra las sanciones se regirán por lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. El artículo 123 establece que las infracciones deberán imponerse por el procedimiento previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, con las particularidades que establece la presente Ley. El artículo 124 establece que lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia de la jurisdicción competente. En las Disposiciones Transitorias, se establece que los terrenos sometidos al régimen de aprovechamiento que establece el título IX de esta Ley y que a la entrada en vigor de la misma estuvieran aprovechados de forma distinta a lo que se dispone en ella, podrán seguir en esta situación hasta la conclusión de la campaña de aprovechamiento en que se encuentre. En las Disposiciones Finales, se establece que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma, la Consejería de Agricultura y Comercio, someterá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, los proyectos de reglamento necesarios para el desarrollo de la misma. Se establece que el Reglamento que desarrolle el título IX fijará las ayudas necesarias para el funcionamiento de las Comisiones regionales y comarcales, así como los beneficios a que podrán acogerse las Asociaciones de ganaderos previstas en la misma para el aprovechamiento comunal. Se establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la actualización de las cantidades fijadas en las disposiciones sancionadoras, que efectuará cada cinco años, de acuerdo con las variaciones que presente el Indice General de Precios al Consumo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1992 establece un marco legal para la ordenación de las producciones agrarias en Extremadura, con el objetivo de garantizar su competitividad y sostenibilidad. La norma establece procedimientos de control y sanción, así como disposiciones transitorias y finales para su aplicación. La norma es relevante para el sector agrario en Extremadura. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ordenación de producciones agrarias**: La Ley establece un marco legal para la regulación del sector agrario, con el objetivo de garantizar la competitividad de los productos. ⚠️ **Control y sanción**: La norma establece procedimientos de control y sanción, con la obligación de cumplir con las normas sanitarias y fitosanitarias. 📋 **Disposiciones transitorias y finales**: La norma establece disposiciones transitorias y finales para su aplicación, incluyendo la actualización de las cantidades fijadas en las disposiciones sancionadoras. ℹ️ **Relevancia**: La norma es relevante para el sector agrario en Extremadura, ya que establece un marco legal para su regulación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Extremadura) - **Fuente**: Ley 5/1992 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de noviembre de 1992 - **Materias**: Agricultura, ganadería, ordenación territorial, medio ambiente - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el sector agrario y su regulación legal en la comunidad autónoma) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 5/1992, la ordenación de las producciones agrarias en Extremadura se regía por un marco legal menos específico y adaptado a las exigencias de la época, influenciado por la Política Agraria Comunitaria (PAC) y normativas estatales. Esta ley extremeña se compara con otras Comunidades Autónomas que también han desarrollado sus propias normativas sectoriales, aunque con enfoques y prioridades distintas, y siempre dentro del marco de las directivas y reglamentos de la Unión Europea. La normativa estatal, por su parte, establece las bases generales. La Junta de Extremadura, a través de su Asamblea, aprobó esta ley, mientras que otras CCAA pueden tener legislaciones diferentes o estar en proceso de actualización. La diferencia es crucial para el ciudadano extremeño, ya que esta ley busca mejorar la competitividad de sus producciones agrarias, optimizar el uso de recursos naturales y garantizar la compatibilidad con el medio ambiente, lo que se traduce en un sector más fuerte y sostenible que beneficia tanto a productores como a consumidores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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