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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/1992, de 26 de noviembre, de Financiación Agraria Extremeña.

BOE-A-1993-4953Publicada: 22/02/1993COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1992, de 26 de noviembre, de Financiación Agraria Extremeña. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1992, de 26 de noviembre, de Financiación Agraria Extremeña, establece un marco legal para la financiación pública en el sector agrario de Extremadura, regulando las ayudas públicas y las condiciones de su concesión. 2. **CONTEXTO** La norma fue promulgada en el marco de la reforma de la Política Agraria Comunitaria y en respuesta al desarrollo del sector agrario extremeño. La necesidad de medidas horizontales que afecten a la empresa agraria como tal, especialmente en la regulación de la financiación, motivó la elaboración de esta ley. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y respeta la Constitución y la normativa comunitaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1992, de 26 de noviembre, de Financiación Agraria Extremeña, regula las ayudas públicas de la Comunidad Autónoma para la reforma y desarrollo del sector agrario extremeño. El objetivo principal es potenciar la vertebración económica de los sectores productivos agrarios, así como mejorar la eficacia de las estructuras agrarias, promover la industrialización, la comercialización y la mejora de la producción agraria. En el **Capítulo Primero**, se establece el **Objeto y contenido** de la Ley. El **Artículo 1** define que la presente Ley regula las ayudas públicas para la reforma y desarrollo de las estructuras del sector agrario extremeño, tanto en lo que se refiere a la producción como a la transformación y comercialización de las producciones agrarias, así como aquel otro conjunto de ayudas financieras que potencien la vertebración económica de los sectores productivos de carácter agrario. El **Artículo 2** detalla las actividades que serán objeto de ayudas públicas, entre las que se incluyen: - a) Mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. - b) Industrialización agraria. - c) Comercialización agraria. - d) Ayudas coyunturales. - e) Vertebración de los sectores productivos. - f) Capital circulante. - g) Indemnización compensatoria. Asimismo, se establece que la creación de ayudas públicas vendrá subordinada a la existencia y dotación de créditos en las correspondientes partidas del estado de gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en el que se consignará con la adecuada importe que autoriza el mismo y siempre que la Agrupación esté constituida en cualquiera de las formas admitidas en derecho y siempre como mínimo ante Notario. La gestión de las ayudas se llevará a cabo por una **Comisión gestora** de al menos cinco miembros elegidos en Asamblea de todos los miembros. La duración mínima será de diez años y el número mínimo de miembros será de 25. En el **Artículo 9**, se establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura establece ayudas en el ámbito del Real Decreto 1887/1991, en su artículo 9.7, para el traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos del municipio por razones higiénico-sanitarias de interés público. La aplicación de estas ayudas se regulará mediante las normas oportunas, que en todo caso dictaminarán: - El tipo de ayuda. - La cuantía de la ayuda. - Los beneficiarios. El **Artículo 10** establece que el contenido de esta Disposición adicional podrá ser modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno para adaptarlo a los cambios normativos del Estado o la CEE o a exigencia de política económica general. En cuanto a la **Derogación**, el **Artículo 11** establece que quedan derogadas las disposiciones de inferior o igual rango que en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremeña se opongan a lo especificado en la presente Ley, en especial el Decreto 1/1991. Finalmente, en las **Disposiciones Finales**, se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones precisas para el desarrollo de la presente Ley. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el **Diario Oficial de Extremadura**. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1992 establece un marco legal para la financiación agraria en Extremadura, regulando las ayudas públicas y las condiciones de su concesión. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y respeta la normativa comunitaria. La ley se publicó en el Diario Oficial de Extremadura y entró en vigor el día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de ayudas públicas**: La ley establece un marco legal para la financiación agraria en Extremadura. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a esta nueva norma. 📋 **Condiciones de concesión**: La creación de ayudas públicas está subordinada a la existencia de créditos en los presupuestos. ℹ️ **Aplicación de normas comunitarias**: La norma se ajusta a la normativa comunitaria y al Estatuto de Autonomía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Extremadura) - **Fuente**: Ley 4/1992 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de noviembre de 1992 - **Materias**: Financiación agraria, ayudas públicas, sector agrario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayudas públicas, financiación agraria, sector agrario, Extremadura, Estatuto de Autonomía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 4/1992 de Financiación Agraria Extremeña surge en un contexto donde la Política Agraria Comunitaria (PAC) y el desarrollo del sector agrario en Extremadura demandaban medidas específicas de apoyo. Antes de esta ley, la financiación agraria se regía principalmente por normativas estatales y directivas de la Unión Europea, que establecían marcos generales. Extremadura, al ser una Comunidad Autónoma con competencias en agricultura, buscaba complementar estas ayudas y adaptarlas a su realidad particular. A diferencia de otras CCAA que pudieron haber desarrollado normativas similares en fechas distintas o con enfoques ligeramente diferentes, esta ley fue aprobada por la Asamblea de Extremadura, reflejando la voluntad política de su gobierno regional. Para el ciudadano agricultor o empresario agrario extremeño, esta diferencia es crucial, ya que implica la existencia de un marco legal propio que puede ofrecer ayudas públicas específicas, adaptadas a sus necesidades de producción, transformación y comercialización, y que complementan las ayudas estatales y europeas, buscando potenciar la rentabilidad y eficacia de sus explotaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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