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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1318/1992, de 30 de octubre, sobre medidas especiales de carácter estructural agrario para las islas Canarias.

BOE-A-1993-4915Publicada: 20/02/1993MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1318/1992, de 30 de octubre, sobre medidas especiales de carácter e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1318/1992 establece medidas especiales de carácter estructural agrario para las islas Canarias, modificando y adaptando normas vigentes para garantizar el acceso a ayudas y compensaciones en condiciones específicas. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1318/1992 se emite en el marco de un marco normativo europeo y nacional que establece ayudas a la inversión en explotaciones agrarias y compensaciones en zonas desfavorecidas. El Reglamento (CEE) 1601/92 y el Reglamento (CEE) 2328/91 establecen bases para estas ayudas, pero las islas Canarias requieren medidas excepcionales debido a su situación geográfica y económica. El Real Decreto 1887/1991 ya establecía un tratamiento diferenciado para Canarias, pero se necesitaba una norma específica para regular estas medidas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1318/1992 regula las especialidades para la aplicación de las ayudas y compensaciones en las islas Canarias, en cumplimiento de los principios establecidos en el Reglamento (CEE) 1601/92 y el Reglamento (CEE) 2328/91. En concreto, el Real Decreto modifica y adapta las normas vigentes para garantizar que las explotaciones agrarias en Canarias puedan acceder a ayudas y compensaciones en condiciones específicas. En el artículo 1, se establece que la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, regulada por el Real Decreto 466/1990, se ajustará a las siguientes especialidades para las explotaciones agrarias en Canarias: a) La indemnización compensatoria podrá concederse cuando las explotaciones dediquen a cultivos agrícolas o forestales no maderables, al menos, una hectárea de superficie agrícola útil. Esto se establece en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 466/1990, pero se modifica para permitir la concesión de indemnizaciones en condiciones más flexibles. b) Las condiciones de cría de animales y producción agrícola en Canarias deben ser compatibles con el bienestar animal y la protección del medio ambiente, y la producción debe destinarse al mercado interior de las islas. Esto se establece en los apartados c) y d) del artículo 1, con referencia al artículo 3 del Real Decreto 466/1990. Además, se establece una disposición adicional única que regula la imputación de las ayudas concedidas o que se concedan por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de las especialidades del artículo 2. Estas ayudas pueden imputarse a convenios bilaterales entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ayudas solicitadas a partir del 1 de enero de 1993, se aplicarán los convenios anuales o prórrogas acordados, en el marco del Reglamento (CEE) 2328/91 y de la Decisión 91/314/CEE (POSEICAN). También se establece una disposición derogatoria única que derogará la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1887/1991, que establecía un tratamiento diferenciado para Canarias. Finalmente, se establece una disposición final única que fija la entrada en vigor del Real Decreto el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1318/1992 establece medidas especiales para las islas Canarias en materia de ayudas y compensaciones agrarias. Modifica normas vigentes para adaptarlas a la situación específica de Canarias. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la realidad canaria**: Se establecen condiciones específicas para las explotaciones agrarias en Canarias. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogó la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1887/1991. 📋 **Regulación de ayudas y compensaciones**: Se establecen normas claras sobre la concesión de ayudas y indemnizaciones. ℹ️ **Conexión con normativa europea**: Se basa en el Reglamento (CEE) 1601/92 y el Reglamento (CEE) 2328/91. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 30 de octubre de 1992 - **Materias**: Agricultura, compensaciones, ayudas, islas Canarias - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1318/1992, islas Canarias, ayudas agrarias, indemnización compensatoria, Reglamento (CEE) 1601/92, Reglamento (CEE) 2328/91, POSEICAN. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1992 surge como desarrollo de normativas europeas, concretamente del Reglamento (CEE) 1601/92, que establecía medidas excepcionales para las islas Canarias, modificando reglamentos previos sobre ayudas a la inversión agraria y a las indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas. Previamente, el Real Decreto 1887/1991 ya contemplaba un tratamiento diferenciado para Canarias hasta 1995, permitiendo excepciones en el cumplimiento de requisitos para acceder a ayudas. La diferencia principal radica en la flexibilización de criterios, como la superficie mínima para cultivos o la consideración de la superficie agrícola útil, que no se aplican de la misma manera en el resto del territorio nacional ni en otras Comunidades Autónomas. Esta especificidad importa al ciudadano canario porque le permite acceder a ayudas y subvenciones agrarias bajo condiciones más adaptadas a su realidad territorial y económica, que de otro modo podrían ser inalcanzables. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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