Real Decreto 1625/1992, de 29 de diciembre, por el que se regula la profundidad de las ranuras de los neumáticos de algunos tipos de vehículos a motor y sus remolques.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1625/1992, de 29 de diciembre, por el que se regula la profundidad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1625/1992 establece la profundidad mínima de las ranuras de los neumáticos para ciertos tipos de vehículos y remolques, en cumplimiento de la Directiva 89/459 CEE. 2. **CONTEXTO** La Directiva 89/459 CEE exige a los Estados miembros adoptar medidas para cumplir con los requisitos sobre la profundidad de las ranuras de los neumáticos. España, mediante el Real Decreto 1625/1992, incorpora estas normas al Código de la Circulación. El Real Decreto fue aprobado en virtud de la consulta a la Comisión Europea y la deliberación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1625/1992, de 29 de diciembre de 1992, modifica el artículo 212 del Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934, incorporando dos nuevos apartados: d) y e). El apartado d) establece que los neumáticos de ciertos vehículos deben tener una profundidad mínima de 1,6 milímetros en las ranuras principales de la banda de rodamiento. Estas categorías incluyen: - Vehículos de categoría M (transporte de personas con ocho plazas sentadas como máximo), - Vehículos de categoría N (transporte de mercancías con peso máximo autorizado inferior a 3.500 kilogramos), - Remolques de categoría O con peso máximo autorizado inferior a 750 kilogramos, - Remolques de categoría O con peso máximo autorizado entre 750 y 3.500 kilogramos. Se define que las ranuras principales son las anchas situadas en la zona central de la banda de rodamiento, que cubren las tres cuartas partes de su anchura. El apartado e) excluye de la aplicación del apartado anterior a los vehículos históricos que, al ser nuevos, tenían ranuras de menos de 1,6 milímetros, siempre que estén equipados con esos neumáticos, se usen en condiciones excepcionales y no se utilicen nunca o casi nunca en la vía pública. El artículo segundo establece que las infracciones a este Real Decreto se sancionarán según el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Este Real Decreto se basa en la Directiva 89/459 CEE, que exige a los Estados miembros adoptar y publicar antes del 1 de junio de 1991 las disposiciones necesarias para cumplir con los requisitos sobre la profundidad de las ranuras de los neumáticos. La Directiva se incorpora al derecho nacional mediante la modificación del Código de la Circulación, que conserva su vigencia según lo dispuesto en la disposición transitoria del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1625/1992 regula la profundidad mínima de las ranuras de los neumáticos para ciertos vehículos y remolques, en cumplimiento de la Directiva 89/459 CEE. Establece excepciones para vehículos históricos. Las infracciones se sancionan según la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la profundidad de las ranuras**: Establece un mínimo de 1,6 milímetros para ciertos vehículos y remolques. ⚠️ **Excepciones para vehículos históricos**: Se excluyen aquellos que, al ser nuevos, tenían ranuras de menos de 1,6 milímetros. 📋 **Modificación del Código de la Circulación**: Se añaden dos nuevos apartados al artículo 212. ℹ️ **Cumplimiento de la Directiva 89/459 CEE**: España adopta medidas para cumplir con la normativa europea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1625/1992 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 29 de diciembre de 1992 - **Materias**: Tráfico, seguridad vial, neumáticos, vehículos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1992 transpone la Directiva europea 89/459/CEE, estableciendo una profundidad mínima de 1,6 milímetros para las ranuras principales de los neumáticos de ciertos vehículos (categorías M, N y O de hasta 3.500 kg) y sus remolques. Antes de esta norma, la regulación se basaba en el antiguo Código de la Circulación de 1934, que no especificaba esta medida concreta, aunque la Ley de Tráfico de 1990 ya sentaba las bases para la seguridad vial. A diferencia de otras CCAA que pudieron haber adoptado medidas internas previas, España, a través de este Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, unifica la normativa a nivel estatal para cumplir con el mandato europeo. Esta uniformidad es crucial para el ciudadano, ya que garantiza un estándar de seguridad vial homogéneo en todo el territorio nacional, afectando directamente a la seguridad de sus desplazamientos y a la posible sanción en caso de incumplimiento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────