Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 81/1993, de 22 de enero, por el que se establecen las especificaciones técnicas para la conexión de equipos terminales de datos a red pública de datos con conmutación de paquetes «Iberpac» utilizando los interfaces definidos en las recomendaciones X.28 y X.32 (1988) del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT), el procedimiento datáfono y el interfaz basado en el modo de respuesta normal del protocolo de control de línea de alto nivel (HDLC/MRN).

BOE-A-1993-4319Publicada: 17/02/1993MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 81/1993, de 22 de enero, por el que se establecen las especificacio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 81/1993 establece las especificaciones técnicas para la conexión de equipos terminales de datos a la red pública de datos con conmutación de paquetes "Iberpac", utilizando interfaces definidos en recomendaciones internacionales y protocolos específicos. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la Ley 31/1987 de Ordenación de las Telecomunicaciones, que otorga al Gobierno la competencia para definir especificaciones técnicas de equipos y sistemas de telecomunicaciones. La norma busca garantizar el funcionamiento eficiente de las redes y la adecuada utilización del espectro radioeléctrico. El Real Decreto 1066/1989 regula el proceso de certificación de cumplimiento de estas especificaciones, denominado Certificado de Aceptación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 81/1993, de 22 de enero de 1993, establece las especificaciones técnicas para la conexión de equipos terminales de datos a la red pública de datos con conmutación de paquetes "Iberpac", utilizando los interfaces definidos en las recomendaciones X.28 y X.32 (1988) del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT), el procedimiento datáfono y el interfaz basado en el modo de respuesta normal del protocolo de control de línea de alto nivel (HDLC/MRN). Estas especificaciones deben cumplirse para que los equipos puedan obtener el Certificado de Aceptación, que se extiende en la forma prevista en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto de 1989. El Real Decreto establece que la resolución por la que se certifique el cumplimiento de las especificaciones técnicas se denominará Certificado de Aceptación, y requiere la previa aprobación por Real Decreto de las especificaciones técnicas a cumplir por los aparatos, equipos, dispositivos y sistemas que pretendan obtenerlo. En cuanto a las disposiciones transitorias, se establece que los equipos terminales de datos que utilicen cualquiera de los procedimientos de acceso a la Red Pública de Datos con Conmutación de Paquetes determinados en el artículo 1 y que a la entrada en vigor del presente Real Decreto estén amparados por el correspondiente título habilitante para su conexión a redes de datos, podrán seguir conectándose de acuerdo con dicho título, siempre que quien lo hubiera obtenido, o quien legalmente se haya subrogado en el mismo, notifique a la Dirección General de Telecomunicaciones, en el plazo de cuatro meses contados desde el día de entrada en vigor de este Real Decreto, el título habilitante y la normativa técnica que se aplicó para la expedición del mencionado título, así como las características técnicas del equipo a que tal título se refiere. La Dirección General de Telecomunicaciones acordará, mediante resolución motivada, la transformación del citado título en el correspondiente Certificado de Aceptación a que se refiere el artículo 1 o el otorgamiento de un plazo para que se obtenga el oportuno Certificado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, mencionado en el citado artículo. En este último caso, podrá eximirse de la realización de parte de las pruebas cuando se aporte documentación suficiente que garantice que se han efectuado las pruebas exigidas en el presente Real Decreto. Finalmente, se faculta al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo del presente Real Decreto. Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 81/1993 establece especificaciones técnicas para la conexión de equipos terminales de datos a la red pública de datos con conmutación de paquetes "Iberpac". Establece el procedimiento para la obtención del Certificado de Aceptación y regula las condiciones para la transición de títulos habilitantes a este certificado. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de especificaciones técnicas**: El Real Decreto establece las especificaciones técnicas para la conexión de equipos terminales de datos a la red pública de datos con conmutación de paquetes "Iberpac". ⚠️ **Certificado de Aceptación**: Se requiere la aprobación previa por Real Decreto y se extiende en la forma prevista en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987. 📋 **Procedimiento transitorio**: Los equipos que ya tienen un título habilitante pueden seguir conectándose, siempre que notifiquen a la Dirección General de Telecomunicaciones. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 81/1993 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 22 de enero de 1993 - **Materias**: Telecomunicaciones, especificaciones técnicas, certificación, redes de datos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 81/1993, especificaciones técnicas, red pública de datos, Certificado de Aceptación, telecomunicaciones, CCITT, HDLC/MRN, Iberpac. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1993, la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987 y su reglamento de desarrollo de 1989 ya establecían el marco para la aprobación de especificaciones técnicas de equipos de telecomunicaciones. Este Real Decreto se alinea con directivas europeas, como la 83/189/CEE, y se diferencia de normativas autonómicas al ser de ámbito nacional, estableciendo requisitos técnicos uniformes para la conexión a la red Iberpac. Su aprobación por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y la consulta a asociaciones de consumidores, garantizan que los equipos cumplan estándares técnicos para su libre comercialización, lo que importa al ciudadano al asegurar la calidad y compatibilidad de los dispositivos que utiliza, evitando problemas de funcionamiento en las redes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →