Orden 17/1993, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden 52/1987, de 24 de septiembre, de Desarrollo del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, en materia de informática.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden 17/1993, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden 52/1987, de 24 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 17/1993 modifica la Orden 52/1987 para adaptar la composición de la Comisión de Informática de Defensa a la estructura actual de los Ejércitos. 2. **CONTEXTO** La Orden 52/1987 desarrolló el Real Decreto 1/1987 en materia de informática. El Real Decreto 1207/1989 creó la Dirección de Servicios Técnicos en los Ejércitos, con competencias en informática. Por tanto, era necesario actualizar la Orden 52/1987 para reflejar la nueva estructura. La modificación busca alinear la Comisión de Informática de Defensa con la organización actual de los Ejércitos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 17/1993, de 26 de febrero de 1993, modifica la Orden 52/1987, de 24 de septiembre de 1987, que desarrolla el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero de 1987, en materia de informática. La modificación se realiza con el objetivo de adaptar la composición de la Comisión de Informática de Defensa a la estructura actual de los Ejércitos. En concreto, el Real Decreto 17/1993 establece que los artículos 3 y 4, 2 de la Orden 52/1987 se modifican en el siguiente sentido: - El artículo 3 queda sin contenido. - El artículo 4, 2 se redacta de la siguiente manera: > *“La composición de la Comisión de Informática de Defensa será la siguiente: a) Presidente: El Secretario general técnico. b) Vocales: El Subdirector general de Servicios Técnicos, los Directores de Servicios Técnicos del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Jefe del Area de Tratamiento de la Información de la Subdirección General de Servicios Técnicos. c) Secretario: El Jefe de la Unidad de Política Informática de la Subdirección General de Servicios Técnicos.”* Esta redacción establece una nueva estructura de la Comisión de Informática de Defensa, que incluye al Secretario general técnico como presidente, a los Directores de Servicios Técnicos de los tres Ejércitos como vocales, y al Jefe de la Unidad de Política Informática como secretario. La modificación se realiza previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta norma refleja una adaptación a la estructura organizativa actual de los Ejércitos, con el fin de garantizar una mejor coordinación y gestión de la informática en el ámbito de la Defensa. La modificación busca asegurar que la Comisión de Informática de Defensa esté compuesta por las autoridades competentes en cada Ejército, lo que facilita una gestión más eficiente y centralizada de los asuntos relacionados con la informática en el ámbito militar. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 17/1993 modifica la Orden 52/1987 para actualizar la composición de la Comisión de Informática de Defensa. La modificación se realiza para adaptarla a la estructura actual de los Ejércitos. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden 52/1987**: Se actualiza la composición de la Comisión de Informática de Defensa. ⚠️ **Adaptación a la estructura actual de los Ejércitos**: La norma busca alinear la organización con la realidad actual. 📋 **Nueva composición de la Comisión**: Incluye al Secretario general técnico como presidente y a los Directores de Servicios Técnicos de los tres Ejércitos como vocales. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden 17/1993, de 26 de febrero - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 26 de febrero de 1993 - **Materias**: Informática, Defensa, Ejércitos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden 17/1993, la normativa de desarrollo en materia de informática en el ámbito de la defensa se regía por la Orden 52/1987, que a su vez desarrollaba el Real Decreto 1/1987. Esta modificación se produce tras la creación de la Dirección de Servicios Técnicos por el Real Decreto 1207/1989, lo que evidencia una evolución en la estructura organizativa de los Ejércitos. A diferencia de normativas estatales o directivas de la UE que podrían establecer marcos generales para la gestión de la información, esta orden se centra en la adaptación interna de la composición de la Comisión de Informática de Defensa. La aprobación recae en el Ministro para las Administraciones Públicas, y la diferencia para el ciudadano, aunque indirecta, radica en la eficiencia y la claridad en la gestión de los recursos informáticos dentro de las Fuerzas Armadas, lo que puede impactar en la operatividad y la seguridad de la información. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────