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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

BOE-A-1993-5985Publicada: 04/03/1993Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de febrero de 1993 establece el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, ampliando su ámbito a todos los establecimientos que fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen plaguicidas, así como a quienes presten servicios de aplicación de estos productos. 2. **CONTEXTO** La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas (RTS), aprobada por Real Decreto 3349/1983, establece la necesidad de inscribir los establecimientos que desarrollen actividades reguladas por dicha norma en un Registro Oficial. Esta norma fue modificada posteriormente por el Real Decreto 162/1991. La Orden de 1993 se emite con el objetivo de ampliar y regular este Registro, incorporando nuevos tipos de establecimientos y servicios. La norma establece que los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, junto con las Comunidades Autónomas y la Administración Local, tienen competencias en la regulación de este Registro. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de febrero de 1993, decretada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, establece el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, que se extiende a todos los establecimientos que fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen plaguicidas, así como a quienes presten servicios de aplicación de estos productos. Esta ampliación se basa en el apartado 5 del artículo 4 de la RTS, aprobada por Real Decreto 3349/1983, y modificada por Real Decreto 162/1991. El Registro se regirá bajo la competencia de los Ministerios mencionados, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y la Administración Local. La inscripción en el Registro es obligatoria para todos los establecimientos que desarrollen actividades reguladas por la RTS. La información del Registro debe mantenerse actualizada, y se procederá a la cancelación de las inscripciones en los siguientes casos: - Cuando así lo solicite el titular del establecimiento o servicio. - Cuando, como resultado de una inspección oficial o motivos de otra índole, la autoridad municipal revoque la licencia de apertura o se incumpla la reglamentación vigente. - Cuando, transcurrido el plazo de validez del certificado de inscripción, el titular no haya solicitado la expedición de un nuevo certificado. La Orden establece disposiciones transitorias que exigen la inscripción en el Registro dentro de un plazo de doce meses desde su entrada en vigor. Las inscripciones realizadas antes de dicha fecha se someten a un procedimiento de revisión, regido por las normas establecidas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas. Los certificados de inscripción serán válidos hasta que se resuelva el expediente de revisión. La Orden también establece una disposición derogatoria, que anula la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 5 de diciembre de 1975, que establecía normas para el Registro Oficial de Productores y Distribuidores de Productos y Material Fitosanitario, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Finalmente, la Orden establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece un Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, que se extiende a todos los establecimientos que desarrollen actividades reguladas por la RTS. La inscripción es obligatoria y se regula bajo la competencia de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, junto con las Comunidades Autónomas y la Administración Local. La norma establece procedimientos de inscripción, cancelación y revisión, y derogando normas anteriores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del Registro**: Se extiende a todos los establecimientos que fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen plaguicidas, así como a quienes presten servicios de aplicación. ⚠️ **Competencias compartidas**: Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, junto con las Comunidades Autónomas y la Administración Local, tienen competencias en la regulación del Registro. 📋 **Procedimientos de inscripción y cancelación**: Se establecen requisitos para la inscripción, y se detallan los casos en los que se procederá a la cancelación. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogó la Resolución de 1975 que regulaba el Registro de Productores y Distribuidores de Productos y Material Fitosanitario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de febrero de 1993 - **Materias**: Control de plaguicidas, registro de establecimientos, normativa sanitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro de establecimientos, plaguicidas, inscripción, normativa sanitaria, control oficial, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Sanidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, la normativa estatal, concretamente el Real Decreto 3349/1983 y su modificación de 1991, ya establecía la necesidad de un Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas para facilitar el control. Esta Orden ministerial, aprobada por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, desarrolla y normaliza la inscripción y funcionamiento de dicho registro, ampliando su alcance a todos los plaguicidas y no solo a los fitosanitarios. Si bien las Comunidades Autónomas tienen competencias de desarrollo y ejecución, esta norma estatal establece un marco común. La diferencia para el ciudadano radica en la claridad y uniformidad del procedimiento de registro y control, garantizando una mayor seguridad en el uso de plaguicidas a nivel nacional, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el establecimiento o servicio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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