Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se modifican los precios del gas de producción nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se modifican los precios del gas de pr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 24 de febrero de 1993 establece una fórmula para calcular el precio del gas natural de producción nacional, alineándolo con los precios internacionales, y establece condiciones de pago y facturación. **2. CONTEXTO** La Orden fue emitida en el marco de la Ley 21/1974 sobre investigación y explotación de hidrocarburos, con el objetivo de regular el precio del gas nacional. Se busca adaptar los precios internos a los internacionales, en cumplimiento de un acuerdo del Consejo de Ministros. La fórmula propuesta se aplica a partir del trimestre que comienza el 1 de julio de 1992. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 24 de febrero de 1993, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece un marco regulatorio para el cálculo del precio del gas natural de producción nacional. El objetivo principal es alinear los precios internos con los internacionales, conforme al artículo 59 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, y a los preceptos concordantes del Reglamento de aplicación de 30 de junio de 1976. La fórmula utilizada para el cálculo del precio del gas natural es la siguiente: **P = Po (0,20 G/Go + 0,80 F/Fo)** Donde: - **P** es el precio del gas para el trimestre de aplicación, expresado en pesetas/termia P.C.S. - **Po** es el valor inicial de referencia, fijado en 1,02 pesetas/termia P.C.S. - **G** es la media aritmética de las cotizaciones mensuales del gasoil en el mercado internacional, calculada a partir de la cotización publicada por *Platt's Oilgram Price Report* referida a *Barges FOB Rotterdam* y *Cargoes FOB Med Basis Italy*, y de la cotización de la peseta respecto al dólar publicada por el Banco de España. - **Go** es la media aritmética de las cotizaciones mensuales del gasoil en el mercado internacional para el semestre enero-junio de 1992, calculada de la misma forma que G. - **F** es la media aritmética de las cotizaciones mensuales del fuel oil con un contenido máximo del 1 por 100 de azufre, calculada de la misma forma que G. - **Fo** es la media aritmética de las cotizaciones mensuales del fuel oil con un contenido máximo del 1 por 100 de azufre para el semestre enero-junio de 1992, calculada de la misma forma que F. Además, se establece que el precio del gas no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se repercutirá en las facturas correspondientes. El pago del gas está diferido a cuarenta y cinco días, y la facturación se realizará mensualmente. La Dirección General de la Energía se autoriza a establecer disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de esta orden. Esta norma se fundamenta en el derecho de la energía y la regulación de los hidrocarburos, con el fin de garantizar una gestión eficiente y transparente del sector energético. La fórmula propuesta busca garantizar que los precios internos se ajusten a los cambios en los mercados internacionales, lo que contribuye a la estabilidad económica y a la competitividad del sector. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece una fórmula para calcular el precio del gas nacional, alineándolo con los precios internacionales. Se fija un plazo de pago y se autoriza a la Dirección General de la Energía para establecer disposiciones complementarias. La norma busca garantizar la estabilidad del sector energético. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fórmula de cálculo del precio del gas**: P = Po (0,20 G/Go + 0,80 F/Fo) ⚠️ **No incluye IVA**: El Impuesto sobre el Valor Añadido se repercutirá en las facturas. 📋 **Pago diferido**: El pago del gas está diferido a cuarenta y cinco días. ℹ️ **Autorización a la Dirección General de la Energía**: Se autoriza a establecer disposiciones complementarias necesarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de febrero de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de febrero de 1993 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios, regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: gas natural, precios, fórmula de cálculo, IVA, facturación, energía, hidrocarburos, regulación, Dirección General de la Energía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1993, aprobada por la Dirección General de la Energía, modificó los precios del gas natural de producción nacional para alinearlos con los mercados internacionales, basándose en una fórmula que vinculaba el precio a las cotizaciones del gasoil y fuel oil, y a la evolución de la peseta frente al dólar. Antes de esta regulación, los precios podían ser menos sensibles a las fluctuaciones globales, y si bien la normativa estatal ya establecía marcos para la investigación y explotación de hidrocarburos, esta orden detallaba un mecanismo específico de fijación de precios trimestrales. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias en la distribución o tarifas de gas, esta orden era de ámbito nacional. Para el ciudadano, esta diferencia era relevante porque implicaba una mayor transparencia y potencial estabilidad en el coste del gas, reflejando de forma más directa las condiciones del mercado internacional, lo que podía influir en sus facturas energéticas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────