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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de febrero de 1993 por la que se instrumenta la solicitud y concesión de la prima especial a los productores de carne de vacuno para el año 1993.

BOE-A-1993-5717Publicada: 02/03/1993MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de febrero de 1993 por la que se instrumenta la solicitud y concesió ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 25 de febrero de 1993 establece el procedimiento para la solicitud y concesión de la prima especial a los productores de carne de vacuno para el año 1993, adaptándose a la normativa comunitaria vigente. **2. CONTEXTO** La prima especial se concedía a los productores que mantuvieran en su explotación bovinos machos, según el Reglamento 805/1968, modificado por el Reglamento 2066/1992. El Reglamento 3886/1992 derogó el anterior régimen y estableció nuevas modalidades. Hasta 1992, la prima se concedía al sacrificio del animal, pero con la nueva normativa se modificó el sistema para que se otorgara cuando los animales eran mantenidos en la explotación. La Orden de 1993 regula este nuevo sistema de concesión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de febrero de 1993, publicada en el Boletín Oficial del Estado, regula la solicitud y concesión de la prima especial a los productores de carne de vacuno para el año 1993, en cumplimiento de los Reglamentos comunitarios vigentes. Según el Reglamento 805/1968, modificado por el Reglamento 2066/1992, se establece una prima especial en beneficio de los productores que mantengan en su explotación bovinos machos, y el artículo 4 octies limita el número de animales subvencionables mediante un factor de densidad ganadera. El Reglamento 3886/1992 establece las modalidades de aplicación de la prima especial y deroga el Reglamento 714/1989. Hasta 1992, la prima se concedía al sacrificio del animal, pero con la nueva normativa se modificó el sistema para que se otorgara cuando los animales eran mantenidos en la explotación. El Reglamento 3508/1992 establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitaria, que se aplicará a los regímenes de prima en favor de los productores de carne de vacuno. El Reglamento 3887/1992 establece las modalidades de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias. La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de febrero de 1993 regula, en el marco del control integrado, el procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas por superficie para la campaña de comercialización 1993-1994. La Orden de 25 de febrero de 1993 establece que, si la solicitud de la prima excede el límite mencionado en el párrafo precedente, se reducirá proporcionalmente el número de animales subvencionables por productor. La Orden establece un período transitorio entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1993, en que los productores podrán acceder a la prima con las siguientes particularidades: durante este período, será factible la presentación de solicitudes para animales sacrificados, siempre que dicho sacrificio se haya producido después del 1 de enero de 1993, y para animales vivos, para lo que se utilizarán los modelos de solicitud que figuran como anexos 9 y 3, según el sistema elegido. Cuando la solicitud se presente para animales ya sacrificados, ésta se acompañará de un certificado del matadero en que se sacrificaron los animales, de acuerdo con el modelo del anexo 10. Los bovinos que se beneficien de la prima especial al sacrifico serán computados como pertenecientes al primer tramo de edad a efectos del límite de noventa animales por tramo, explotación y año. El período de retención en la explotación, para ambas modalidades de prima, será de dos meses. A partir del 1 de abril, solo se podrá solicitar la prima por el sistema descrito en los artículos 1 al 15 de la presente disposición. Las disposiciones finales establecen que se faculta al SENPA para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden, y que la Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 regula la concesión de la prima especial a los productores de carne de vacuno, adaptándose a la normativa comunitaria vigente. Establece un sistema de concesión basado en la retención de animales en la explotación, con un período transitorio para la transición. La Orden entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a normativa comunitaria**: La Orden se ajusta a los Reglamentos 805/1968, 2066/1992, 3886/1992, 3508/1992 y 3887/1992. ⚠️ **Cambio en el sistema de concesión**: La prima se otorga cuando los animales son mantenidos en la explotación, no solo al sacrificio. 📋 **Período transitorio**: De 1 de enero a 31 de marzo de 1993, se permite la concesión de la prima tanto para animales ya sacrificados como para animales vivos. ℹ️ **Limitaciones y condiciones**: Se establece un límite de animales subvencionables y un período de retención de dos meses. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de febrero de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de febrero de 1993 - **Materias**: Agricultura, Ganadería, Ayudas a productores, Mercados agrarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: prima especial, productores de carne de vacuno, Reglamento comunitario, sistema de concesión, período transitorio, ayudas a la ganadería ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, la prima especial a los productores de carne de vacuno en España se concedía principalmente al sacrificio del animal, un sistema que difería de la nueva normativa comunitaria que vinculaba el derecho a la prima a la existencia de una producción extensiva ligada a la tierra. Esta orden, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, instrumenta la solicitud y concesión de dicha prima para 1993, adaptándose a los Reglamentos de la UE que establecían un sistema de concesión basado en el mantenimiento de los animales en explotación y un factor de densidad ganadera, y que ya habían derogado normativas anteriores. La coordinación entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas era crucial para evitar discriminaciones territoriales, garantizando que el ciudadano productor recibiera un trato homogéneo independientemente de su ubicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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