Orden de 11 de febrero de 1993 por la que se modifica la regulación de las Unidades de Intervención Policial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de febrero de 1993 por la que se modifica la regulación de las Unida ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Sin embargo, tras su puesta en funcionamiento, se detectaron deficiencias en la distribución territorial, especialmente en zonas como las Islas Canarias, el Principado de Asturias y Cantabria, lo que generó disfuncionalidades derivadas de los desplazamientos necesarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de febrero de 1993, de carácter ministerial, modifica la redacción del apartado cuarto de la Orden de 15 de febrero de 1990, que establecía la creación de las Unidades de Intervención Policial. Con esta modificación, se amplía el número de unidades existentes, pasando de ocho a diez, con el objetivo de mejorar la cobertura territorial y la eficacia operativa. Las nuevas unidades son: - **Novena Unidad de Intervención Policial**, con base en Oviedo, cuyo ámbito de actuación preferente abarca las provincias de Asturias y Cantabria. - **Décima Unidad de Intervención Policial**, con base en Las Palmas de Gran Canaria, cuyo ámbito de actuación preferente abarca las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Además, se modifica el ámbito de actuación preferente de la Cuarta Unidad, que pasa a incluir las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y la ciudad de Ceuta. También se desdobla la base de la Octava Unidad, que pasa a tener emplazamientos en La Coruña y Vigo, con ámbito de actuación preferente en las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. La modificación se realiza en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, y tras haber oído el Consejo de Policía y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas. La nueva redacción del apartado cuarto de la Orden de 1990 establece la creación de las nuevas unidades, con niveles orgánicos de Sección, y define sus bases y áreas de actuación. La disposición final autoriza al Director general de la Policía para determinar la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades, una vez se proceda a su constitución, en razón de las necesidades de servicio, así como para adoptar las resoluciones y medidas necesarias para la ejecución de la norma. La norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 modifica la redacción de la Orden de 1990, ampliando el número de Unidades de Intervención Policial y reorganizando su distribución territorial. Esta modificación busca mejorar la eficacia operativa y la cobertura en zonas con demandas específicas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de unidades**: Se crean dos nuevas unidades, la Novena y la Décima, para mejorar la cobertura en zonas como Asturias, Cantabria y las Islas Canarias. ⚠️ **Reorganización territorial**: Se modifica el ámbito de actuación de algunas unidades y se desdobla la base de la Octava Unidad para mejorar su eficacia. 📋 **Procedimiento legal**: La modificación se realiza en virtud del Real Decreto 1668/1989, tras haber oído el Consejo de Policía y previa aprobación del Ministro. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de febrero de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de febrero de 1993 - **Materias**: Policía, organización territorial, unidades de intervención, funciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Unidades de Intervención Policial, reorganización territorial, eficacia operativa, Real Decreto 1668/1989, Consejo de Policía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1993, la regulación de las Unidades de Intervención Policial se basaba en el Real Decreto 1668/1989 y su desarrollo mediante la Orden de 15 de febrero de 1990, que establecía una estructura territorial específica. Esta normativa nacional, aprobada por el Ministerio del Interior y con la aprobación previa del Ministro para las Administraciones Públicas, se centraba en una distribución geográfica que, con el tiempo, se consideró insuficiente. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener sus propias fuerzas de seguridad con unidades especializadas, o de directivas europeas que establecen marcos generales para la actuación policial, esta orden ajustaba la cobertura territorial de las unidades policiales estatales para responder a demandas no atendidas y evitar disfuncionalidades. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque una mejor distribución territorial de estas unidades especializadas puede traducirse en una respuesta policial más rápida y eficaz ante situaciones de riesgo o altercados que requieran su intervención. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────