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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.

BOE-A-1993-5628Publicada: 27/02/1993Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios apli ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, establece las normas veterinarias aplicables a los intercambios intracomunitarios de productos de origen animal, con el objetivo de armonizar los controles y garantizar la protección de la salud pública y animal. 2. **CONTEXTO** La supresión de controles en frontera entre los países de la Comunidad Europea requiere la adopción de medidas para el mejor funcionamiento del mercado interior. Una de estas medidas es la prevista en la Directiva 89/662/CEE, que establece controles veterinarios para garantizar la protección de la salud pública y animal. El objetivo final es limitar los controles veterinarios al lugar de partida, lo que exige la armonización de las exigencias de control en el lugar de origen, durante el transporte y en el lugar de destino. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, se dicta al amparo del artículo 149.1.10. y 16. de la Constitución Española, y en virtud del artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Real Decreto establece que los controles veterinarios deben efectuarse en el lugar de origen, durante el transporte y en el lugar de destino, en lugar de en las fronteras internas de la Comunidad. Esto se basa en el principio de mutua confianza en los controles veterinarios efectuados por el Estado de expedición. El Real Decreto transpone y adapta las disposiciones de la Directiva 89/662/CEE, que establece los controles a que se someterán los productos incluidos en el ámbito veterinario. Además, se incorpora la Directiva 92/67/CEE, que prevé la realización de controles durante el transporte. También se mencionan otras Directivas, como la 92/5/CEE, que modifica la Directiva 77/99/CEE, y la 92/45/CEE, que establece normas sanitarias sobre la caza de animales silvestres y la comercialización de carne de caza. El Real Decreto 49/1993 se complementa con otros normativos, como el Real Decreto 1437/1992, que establece normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de productos pesqueros y de la acuicultura, y la Directiva 91/495/CEE, que regula los problemas sanitarios en materia de producción y puesta en el mercado de carne de conejo y caza de cría. En el anexo B del Real Decreto se detallan los productos no sujetos a armonización comunitaria, pero que están sujetos a los controles previstos por el Real Decreto. Entre estos productos se incluyen la miel, los caracoles destinados al consumo humano y las ancas de rana destinadas al consumo humano. También se mencionan otros productos de origen animal que no figuran en el anexo A del Real Decreto ni en el anexo A o en la parte B del anexo B del Real Decreto 1316/1992, que establece los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 49/1993 establece un marco de controles veterinarios para los intercambios intracomunitarios de productos de origen animal, con el objetivo de garantizar la protección de la salud pública y animal. Se transpone y adapta normativas comunitarias, y se establecen controles en el lugar de origen, durante el transporte y en el lugar de destino. El Real Decreto se complementa con otras normativas y se aplica a productos específicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Armonización de controles veterinarios**: Se establecen controles en el lugar de origen, durante el transporte y en el lugar de destino, en lugar de en las fronteras internas. ⚠️ **Principio de mutua confianza**: Los controles veterinarios efectuados por el Estado de expedición se consideran confiables. 📋 **Transposición de Directivas comunitarias**: Se transpone la Directiva 89/662/CEE y otras normativas relacionadas con la salud animal y humana. ℹ️ **Productos no sujetos a armonización**: Algunos productos, como la miel y los caracoles, están sujetos a controles específicos, aunque no a armonización comunitaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 49/1993 - **Tipo**: Norma nacional - **Fecha**: 15 de enero de 1993 - **Materias**: Salud pública, animales, productos de origen animal, controles veterinarios - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: Real Decreto 49/1993, controles veterinarios, productos de origen animal, salud pública, Directiva 89/662/CEE, mercado interior, mutua confianza, armonización comunitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1993, aprobado por el Consejo de Ministros español, supuso una profunda modificación respecto a los controles veterinarios previos, que se realizaban principalmente en las fronteras. Su objetivo era transponer directivas europeas (89/662/CEE y 92/67/CEE) para armonizar los controles en el mercado interior de la UE, trasladándolos al lugar de origen y al transporte, y basándose en el principio de mutua confianza. A diferencia de la normativa anterior, que permitía controles fronterizos, este real decreto buscaba agilizar el comercio intracomunitario, lo que beneficia al ciudadano al facilitar el acceso a productos de origen animal de otros estados miembros, garantizando al mismo tiempo la salud pública y animal a través de controles más eficientes y centralizados en el origen. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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