Real Decreto 144/1993, de 29 de enero, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cámaras Agrarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 144/1993, de 29 de enero, de traspaso de funciones y servicios a la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 144/1993, de 29 de enero, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cámaras Agrarias, estableciendo los términos y condiciones del traspaso. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas, según la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía. La Ley 23/1986 establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, y el Estatuto de Autonomía de Andalucía otorga a esta comunidad la competencia exclusiva en materia de Cámaras Agrarias. La Comisión Mixta, en su reunión del 21 de diciembre de 1992, adoptó el acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 144/1993, de 29 de enero, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cámaras Agrarias. Este acuerdo establece los términos y condiciones del traspaso, incluyendo la financiación, la entrega de documentación, la fecha de efectividad y la continuidad de la gestión por parte de la Administración del Estado. El traspaso de funciones y servicios se efectúa de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en particular en los artículos 13.16 y 18.1.4, que otorgan a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de Cámaras Agrarias. Además, se respeta la Constitución Española, en los artículos 149.1.18 y 148.1.7, que reservan al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y permiten a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de agricultura y ganadería. El acuerdo establece que el coste efectivo de los servicios traspasados se financiará transitoriamente mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes de la publicación del Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre. El traspaso de funciones, servicios y medios tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1993. La Administración del Estado continuará realizando los actos de gestión en materia presupuestaria y de personal hasta el momento de efectividad del presente acuerdo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 144/1993 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cámaras Agrarias. Establece la financiación, la entrega de documentación y la fecha de efectividad del traspaso. Este Real Decreto se basa en el Estatuto de Autonomía de Andalucía y en la Constitución Española. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: Se establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cámaras Agrarias. ⚠️ **Financiación transitoria**: El coste efectivo se financiará transitoriamente mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Entrega de documentación**: La entrega de la documentación y expedientes se realizará en el plazo de un mes de la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1993. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 29 de enero de 1993 - **Materias**: Competencias de las Comunidades Autónomas, Agricultura, Ganadería, Administración Pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 144/1993, traspaso de funciones, Comunidad Autónoma de Andalucía, Cámaras Agrarias, Estatuto de Autonomía, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, las competencias sobre Cámaras Agrarias se encontraban dispersas entre el Estado, que establecía las bases jurídicas generales, y las Comunidades Autónomas, que podían asumir competencias en agricultura. A diferencia de otras CCAA que ya ejercían estas funciones, Andalucía formaliza ahora este traspaso, alineándose con su Estatuto de Autonomía y la normativa estatal de 1986 y 1991. La aprobación de este Real Decreto por el Gobierno central y la Comisión Mixta, culmina un proceso que otorga a Andalucía la gestión directa de las Cámaras Agrarias, lo cual es relevante para el ciudadano andaluz al permitir una administración más cercana y adaptada a sus necesidades específicas en el sector agrario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────