Real Decreto 305/1993, de 26 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Oficina Española de Patentes y Marcas, aprobado por Real Decreto 2573/1977, de 17 de junio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 305/1993, de 26 de febrero, por el que se modifica parcialmente el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 305/1993 modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Oficina Española de Patentes y Marcas, con el objetivo de adecuarlo a las normativas vigentes, especialmente a la Ley de Industria y a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 305/1993 se emite en el marco de una reforma legislativa que busca modernizar y adaptar el régimen jurídico de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que había sido creada por el Real Decreto 2573/1977. La reforma busca alinear las funciones y estructura del Consejo de Dirección con las disposiciones recientes de la Ley de Industria y la LRJ-PAC. La LRJ-PAC, en particular, elimina el recurso de reposición, sustituyéndolo por el recurso ordinario en vía administrativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 305/1993 introduce modificaciones en diversos artículos del Reglamento Orgánico de la Oficina Española de Patentes y Marcas, con el objetivo de adaptar su estructura y funciones a las normativas vigentes. Entre las principales modificaciones se encuentran: - **Artículo 7:** Se establecen las funciones, composición y número de vocales del Consejo de Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Estas modificaciones tienen en cuenta los intereses de las entidades y organismos relacionados con la propiedad industrial. El Consejo de Dirección tendrá funciones como: - **Artículo 7, apartado 1:** *“Deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre las iniciativas legislativas que afecten a la propiedad industrial, cuando fuere requerido para ello.”* - **Artículo 7, apartado 2:** *“Deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre los asuntos, que por su naturaleza e importancia, sean sometidos a su conocimiento por el Director de la Oficina.”* - **Artículo 7, apartado 3:** *“Cuantas funciones sean inherentes a su condición de órgano supremo de la Oficina.”* - **Artículo 12:** Se modifica para establecer que el Consejo de Dirección se reunirá preceptivamente una vez al año y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente. Las deliberaciones y régimen de acuerdos del Consejo se ajustarán a lo previsto en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC. *“El Consejo de Dirección se reunirá preceptivamente una vez al año, y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente. Las deliberaciones y régimen de acuerdos del Consejo se ajustarán a lo prevenido en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”* - **Artículo 14, apartado 3:** Se modifica para incluir que el Consejo de Dirección resolverá los asuntos propios de la competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos que del mismo dependen. *“Resolver los asuntos propios de la competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos que del mismo dependen.”* - **Artículo 49, apartado II:** Se modifica para establecer que las resoluciones dictadas por los Directores de Departamento no pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas ante el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el recurso ordinario regulado en la LRJ-PAC. *“Las resoluciones dictadas por los Directores de Departamento no pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas ante el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el recurso ordinario regulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”* - **Artículo 52, apartado II:** Se suprime, ya que el recurso de reposición ha sido eliminado por la LRJ-PAC y sustituido por el recurso ordinario. Además, se incluyen disposiciones transitorias y finales. La disposición transitoria única establece que los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto no estarán sujetos a las modificaciones introducidas, sino que seguirán la normativa anterior. La disposición final única indica que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 305/1993 modifica el Reglamento Orgánico de la Oficina Española de Patentes y Marcas para adaptarlo a las normativas vigentes, especialmente a la Ley de Industria y a la LRJ-PAC. Estas modificaciones afectan a la estructura, funciones y procedimientos del Consejo de Dirección, así como a los recursos administrativos disponibles. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al Consejo de Dirección:** Se establecen funciones, composición y número de vocales. ⚠️ **Supresión del recurso de reposición:** La LRJ-PAC elimina este recurso, sustituyéndolo por el recurso ordinario. 📋 **Adaptación a la LRJ-PAC:** Se incorporan normas sobre el régimen de acuerdos y recursos administrativos. ℹ️ **Disposiciones transitorias:** Los procedimientos ya iniciados no están sujetos a las modificaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Real Decreto 305/1993 - **Tipo:** Norma reguladora - **Fecha:** 26 de febrero de 1993 - **Materias:** Propiedad industrial, administración pública, procedimiento administrativo - **Relevancia:** ALTA - **Palabras clave:** Oficina Española de Patentes y Marcas, Consejo de Dirección, Ley de Industria, LRJ-PAC, recurso administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1993, el Reglamento Orgánico de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), aprobado en 1977, regulaba su funcionamiento, incluyendo el recurso de reposición contra sus resoluciones. Esta modificación se produce en un contexto nacional de adaptación a la Ley de Industria de 1992 y a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). A diferencia de otras normativas que pudieran haber evolucionado de forma distinta en las Comunidades Autónomas o a nivel de directivas europeas, esta norma es de ámbito estatal y busca armonizar la OEPM con la legislación general administrativa. La principal diferencia para el ciudadano radica en la supresión del recurso de reposición, que antes permitía una revisión interna de las decisiones de la OEPM, y su sustitución por un recurso jerárquico, lo que podría implicar un camino más largo y complejo para impugnar resoluciones, afectando la agilidad y accesibilidad de la protección de sus derechos de propiedad industrial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────