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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de enero de 1993 por la que se regula la flota palangrera de superficie de caladeros internacionales.

BOE-A-1993-5273Publicada: 25/02/1993MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de enero de 1993 por la que se regula la flota palangrera de superfic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de enero de 1993 establece un censo específico para la flota palangrera de superficie dedicada a caladeros internacionales y regula su actividad pesquera en áreas marítimas, excluyendo el caladero mediterráneo. Establece límites de captura y sanciones por infracciones. 2. **CONTEXTO** La flota pesquera española, especialmente la palangrera de superficie, opera en caladeros internacionales como el Atlántico, Pacífico e Indico. La mayoría de estos buques se construyeron para caladeros no contingentados. La presente norma se basa en el Real Decreto 681/1980, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima. Además, incorpora recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) sobre la conservación de stocks de pez espada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de enero de 1993, publicada en el *Boletín Oficial del Estado*, crea el **Censo Especial de Buques Palangreros de Superficie** de caladeros internacionales, como subgrupo del Censo General de Palangre de Superficie. Este censo incluye los buques que figuran en el Censo de Flota Pesquera Operativa y que operan en caladeros internacionales. La norma establece que los buques que operan al norte de 5° de latitud norte y no dirijan su actividad a la captura de pez espada, deberán limitar la captura fortuita y desembarco de esta especie a no más del 10 por 100 del peso de la captura total de cada marea. Además, la norma establece que la mortalidad por pesca de peces con un peso vivo superior a 25 kg en el área al norte de 5° de latitud norte no podrá sobrepasar el 85 por 100 del nivel alcanzado en 1988. La mortalidad por pesca de pez espada en el océano Atlántico total quedará limitada a los niveles correspondientes a 1988. Los planes de pesca para la captura de esta especie se confeccionarán teniendo en cuenta esta limitación. La norma también incorpora cualquier otra recomendación de la ICCAT publicada en el *Boletín Oficial del Estado* o en el *Diario Oficial de las Comunidades Europeas*, en su caso. Las infracciones contra esta Orden serán sancionadas de conformidad con la Ley 53/1982, de 12 de junio, sobre infracciones en materia de pesca marítima y disposiciones concordantes. En la disposición adicional, se establece que el Censo Especial se actualizará anualmente, teniendo en cuenta el Censo de la Flota Pesquera Operativa y recogiendo las modificaciones producidas en la flota en ese período, así como el estado de los recursos de cada uno de los caladeros. En las disposiciones finales, se faculta a la Secretaría General de Pesca Marítima para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden, incluyendo la publicación del Censo Especial. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta norma se fundamenta en la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, según el artículo 149.1.19 de la Constitución, y en los principios de conservación de recursos marinos establecidos por organismos internacionales como la ICCAT. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 crea un censo específico para la flota palangrera de superficie en caladeros internacionales y establece normas de conservación y sanciones. Se basa en el Real Decreto 681/1980 y en recomendaciones de la ICCAT. La norma busca regular la actividad pesquera para garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Censo Especial**: Se crea un censo específico para buques palangreros de superficie en caladeros internacionales. ⚠️ **Límites de captura**: Se establecen límites de captura de pez espada y de peces de más de 25 kg. 📋 **Regulación de la actividad**: La norma regula la actividad pesquera en áreas marítimas, excluyendo el caladero mediterráneo. ℹ️ **Sanciones**: Las infracciones son sancionadas según la Ley 53/1982. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 8 de enero de 1993 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de recursos marinos, ordenación de flotas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: flota palangrera, caladeros internacionales, conservación, ICCAT, sanciones, censo especial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1993, la regulación de la flota palangrera de superficie operando en caladeros internacionales se basaba en el Real Decreto 681/1980, que establecía criterios generales para la actividad pesquera nacional, fundamentado en la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima. Esta nueva Orden se diferencia de normativas autonómicas o de otras CCAA en que aborda específicamente una flota de ámbito nacional que opera fuera de aguas españolas, integrando además recomendaciones internacionales de la ICCAT para la conservación del pez espada. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano reside en la creación de un censo específico y la regulación detallada de esta actividad, garantizando la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la ordenación de una flota que, en su mayoría, fue construida para faenar en caladeros internacionales no contingentados, afectando directamente a la actividad económica de los armadores y pescadores involucrados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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