Orden de 15 de marzo de 1993 por la que se modifica el anexo 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre la homologación de tipos de vehículos automóviles y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de marzo de 1993 por la que se modifica el anexo 11 del Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1712/1993 modifica el anexo 11 del Real Decreto 2140/1985, eliminando el apartado 1.8.4 que prohibía la homologación de vehículos cuya carga útil no superaba un tercio del peso máximo autorizado. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco de la Unión Europea, concretamente en la Directiva marco 92/53/CEE, que busca armonizar las reglamentaciones nacionales sobre la homologación de vehículos. El apartado 1.8.4 del anexo 11 del Real Decreto 2140/1985 establecía una restricción que no se aplicaba en otros países miembros de la CEE. Esta discrepancia generaba incoherencia en la regulación de los vehículos dentro de la Unión Europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1712/1993, de 15 de marzo de 1993, modifica el anexo 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre de 1985, con el objetivo de eliminar la prohibición de homologación de vehículos cuya carga útil no supera un tercio del peso máximo autorizado (PMA). Esta prohibición, establecida en el apartado 1.8.4 del anexo 11, no existía en otros países miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE), lo que generaba una falta de armonización en la regulación de los vehículos dentro de la Unión Europea. El texto de la Orden establece que, en virtud de la facultad contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 2140/1985, el Ministerio ha decidido suprimir el apartado 1.8.4 del anexo 11. Esta modificación busca alinear la normativa española con la Directiva marco 92/53/CEE, que busca establecer un marco común para la homologación de vehículos automóviles y semirremolques, así como de sus partes y piezas. La modificación entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma no introduce nuevas obligaciones, sino que elimina una restricción que no se aplicaba en otros países miembros de la CEE, con el fin de facilitar la circulación de vehículos dentro del mercado común europeo. La eliminación del apartado 1.8.4 permite que los vehículos cuya carga útil no supere un tercio del PMA puedan ser homologados, lo que facilita la adaptación de los vehículos a las normativas europeas y reduce las barreras comerciales. Esta medida refleja la necesidad de armonizar las normativas nacionales con las directivas comunitarias, lo que contribuye a la cohesión del mercado interior europeo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1712/1993 elimina una restricción en la homologación de vehículos que no se aplicaba en otros países de la CEE. Esta modificación busca alinear la normativa española con la Directiva marco 92/53/CEE y facilitar la circulación de vehículos dentro del mercado común europeo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Eliminación de restricción**: Se suprime el apartado 1.8.4 del anexo 11 del Real Decreto 2140/1985, que prohibía la homologación de vehículos con carga útil igual o inferior a un tercio del PMA. ⚠️ **Diferencia con otros países**: Esta restricción no existía en otros países miembros de la CEE, lo que generaba incoherencia en la regulación. 📋 **Armonización con la Directiva 92/53/CEE**: La modificación busca alinear la normativa española con la Directiva marco europea. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden de 15 de marzo de 1993 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 15 de marzo de 1993 - **Materias**: Homologación de vehículos, normativa europea, transporte, seguridad vial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: homologación, vehículos, PMA, CEE, Directiva 92/53/CEE, armonización, normativa europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1993, el Real Decreto 2140/1985 prohibía la homologación de vehículos cuya carga útil fuera un tercio o menos de su Masa Máxima Autorizada (MMA). Esta restricción nacional no se encontraba en otros países de la Comunidad Económica Europea (CEE), lo que generaba una divergencia regulatoria frente a la armonización buscada por la Directiva marco 92/53/CEE. La supresión de este apartado, aprobada por el Ministerio de Industria y Energía, alineó la normativa española con la de otros estados miembros, eliminando una barrera para la libre circulación y el comercio de vehículos. Para el ciudadano, esto significó una mayor oferta y potencial reducción de costes al eliminar una limitación técnica específica del mercado español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────