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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de marzo de 1993, sobre transferencias de funciones y medios en materia de pesca marítima.

BOE-A-1993-8021Publicada: 26/03/1993MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de marzo de 1993, sobre transferencias de funciones y medios en mate ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de marzo de 1993 establece la transferencia gradual de funciones y medios en materia de pesca marítima del Ministerio de Defensa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante la creación de un grupo de trabajo interministerial. 2. **CONTEXTO** Esta norma surge en el marco de la reestructuración de los servicios periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el Real Decreto 141/1993. La disposición adicional quinta de dicho Real Decreto establece que las Comandancias y Ayudantías de Marina pasarán a desempeñar funciones en materia de pesca marítima, trasladándose gradualmente los medios correspondientes al Ministerio de Defensa. La disposición final primera del Real Decreto otorga a los Ministros de Defensa y de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de dictar disposiciones necesarias para la ejecución de dichas previsiones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de marzo de 1993 regula la transferencia de funciones y medios en materia de pesca marítima, en cumplimiento de la reestructuración institucional prevista en el Real Decreto 141/1993. En concreto, el artículo 1 establece que, hasta que se dicten las disposiciones necesarias, las Comandancias y Ayudantías de Marina continuarán ejerciendo transitoriamente las funciones que desarrollaban en materia de pesca marítima hasta el 2 de febrero de 1993. Esto se fundamenta en la disposición adicional quinta del Real Decreto 141/1993, que establece que los órganos periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pasarán a desempeñar las funciones que anteriormente ejercían las Comandancias y Ayudantías de Marina. Además, el artículo 2 crea un grupo de trabajo con representantes de los Ministerios de Defensa y de Agricultura, Pesca y Alimentación, encargado de estudiar y proponer las medidas necesarias para hacer efectiva la transferencia gradual de funciones y medios. El grupo está compuesto por representantes de las siguientes entidades: - **Ministerio de Defensa**: Dirección General de Infraestructura, Secretaría General Técnica, Dirección General de Servicios y Estado Mayor de la Armada. - **Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación**: Dirección General de Servicios, Dirección General de Estructuras Pesqueras y Dirección General de Recursos Pesqueros. La disposición final de la Orden establece que la presente norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada por el Ministro Zapatero Gómez, en representación de los Ministros de Defensa y de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta norma se fundamenta en la necesidad de reorganizar la gestión de la pesca marítima, transferiendo las funciones de los órganos del Ministerio de Defensa a los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de mejorar la eficacia y coordinación en la gestión de este sector. La creación del grupo de trabajo refleja un enfoque colaborativo entre los ministerios para garantizar una transición ordenada y efectiva. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece la transferencia gradual de funciones y medios en materia de pesca marítima del Ministerio de Defensa al de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se crea un grupo de trabajo interministerial para garantizar una transición ordenada. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones**: Se establece la transferencia gradual de funciones y medios en materia de pesca marítima del Ministerio de Defensa al de Agricultura, Pesca y Alimentación. ⚠️ **Transitoriedad**: Las Comandancias y Ayudantías de Marina continuarán ejerciendo funciones hasta que se dicten nuevas disposiciones. 📋 **Grupo de trabajo**: Se crea un grupo de trabajo interministerial para estudiar y proponer medidas necesarias. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 24 de marzo de 1993 - **Materias**: Pesca marítima, transferencia de funciones, reestructuración institucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transferencia de funciones, reestructuración ministerial, pesca marítima, grupo de trabajo, Ministerio de Defensa, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1993, las funciones en materia de pesca marítima eran ejercidas por las Comandancias y Ayudantías de Marina, dependientes del Ministerio de Defensa. Esta norma establece la transferencia gradual de dichas competencias y medios al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un proceso que se alinea con la tendencia de centralizar o reestructurar la gestión de sectores específicos en el ámbito estatal, aunque las Comunidades Autónomas también tienen competencias delegadas en pesca marítima. La aprobación conjunta de los Ministros de Defensa y Agricultura, Pesca y Alimentación subraya la naturaleza interministerial de la operación. Para el ciudadano, esta reorganización es relevante porque define qué administración será responsable de la gestión, inspección y regulación de la pesca, afectando directamente a los pescadores y al sector en cuanto a trámites y normativas aplicables. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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