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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1993, de 17 de marzo, por la que se derogan los artículos 75 y 76 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

BOE-A-1993-7359Publicada: 18/03/1993JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1993, de 17 de marzo, por la que se derogan los artículos 75 y 76 de la Le ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1993 deroga los artículos 75 y 76 de la Ley 25/1970, relacionados con la prohibición de elaborar alcoholes etílicos con materias primas no enumeradas y con las normas de aplicación de dicha prohibición. 2. **CONTEXTO** La Ley 25/1970 establecía restricciones sobre la elaboración de alcoholes etílicos, limitando las materias primas permitidas. Esta norma era más restrictiva que el Reglamento (CEE) 1576/89, que establecía normas generales para bebidas espirituosas. La derogación se realizó por incompatibilidad con la normativa comunitaria y por necesidad de adaptación a los tratados europeos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1993, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 17 de marzo de 1993, deroga los artículos 75 y 76 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes. Esta derogación se justifica por la incompatibilidad entre la normativa nacional y el Reglamento (CEE) 1576/89, que establece normas generales para bebidas espirituosas. El artículo 75 de la Ley 25/1970 prohibía la elaboración de alcoholes etílicos con materias primas distintas de las enumeradas en el mismo, lo cual era más restrictivo que el Reglamento (CEE) 1576/89, que establece una definición más amplia de bebidas espirituosas. Según el Exposición de motivos, esta norma nacional podía constituir una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa de las importaciones, incompatible con el artículo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CCE). Además, el artículo 117.1 de la Ley 25/1970 exigía que los productos importados cumplieran los mismos requisitos que los producidos nacionalmente, lo que, al ser más exigente que la normativa comunitaria, generaba una desigualdad de trato. La derogación se justifica también por la necesidad de adaptar la legislación nacional a la normativa comunitaria, según el artículo 5 del Tratado CEE. La derogación de los artículos 75 y 76 se realiza en aras del principio de seguridad jurídica, ya que la directa aplicabilidad del Reglamento (CEE) 1576/89 convierte en inaplicable el artículo 75 de la Ley 25/1970. Por tanto, la derogación formal se considera necesaria para evitar conflictos jurídicos y garantizar la coherencia con la normativa europea. El artículo único de la Ley 2/1993 establece claramente la derogación de dichos artículos, y la disposición final única indica que la ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma refleja la adaptación de la legislación española a los tratados europeos y la necesidad de armonizar las normas nacionales con las comunitarias, garantizando el principio de libertad de comercio y la no discriminación entre productos nacionales e importados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1993 derogó artículos de la Ley 25/1970 por incompatibilidad con la normativa comunitaria. La derogación se realizó para adaptar la legislación nacional a los tratados europeos y garantizar la coherencia jurídica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de artículos 75 y 76**: Se eliminaron normas que eran más restrictivas que la normativa comunitaria. ⚠️ **Incompatibilidad con el Reglamento (CEE) 1576/89**: La normativa nacional generaba restricciones no permitidas por la legislación europea. 📋 **Adaptación a la normativa comunitaria**: La derogación se realizó para cumplir con los tratados europeos. ℹ️ **Principio de seguridad jurídica**: La derogación formal se justificó para evitar conflictos jurídicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 2/1993 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 17 de marzo de 1993 - **Materias**: Derecho de la Unión Europea, Derecho de la industria alimentaria, Derecho de la producción de bebidas alcohólicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derogación, normativa comunitaria, bebidas alcohólicas, Reglamento (CEE) 1576/89, principio de seguridad jurídica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1993, la Ley 25/1970 del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes prohibía la elaboración de alcoholes etílicos con materias primas no especificadas, siendo más restrictiva que la normativa europea. Esta prohibición nacional, al imponer requisitos más estrictos que el Reglamento (CEE) 1576/89, podía considerarse una barrera a las importaciones, incompatible con el derecho comunitario. La derogación, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, responde a la necesidad de adecuar la legislación española a las directivas de la CEE, garantizando la seguridad jurídica y la libre circulación de productos. Para el ciudadano, esto importa porque elimina restricciones innecesarias en la producción y comercialización de alcoholes, facilitando la competencia y la disponibilidad de productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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