Orden de 5 de marzo de 1993 por la que se establece un plan experimental de pesca con palangre de fondo y artes de enmalle de fondo hasta el 31 de diciembre de 1993 en determinada zona del litoral noroeste.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de marzo de 1993 por la que se establece un plan experimental de pesc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de marzo de 1993 establece un plan experimental de pesca con palangre de fondo y artes de enmalle fijo de fondo en una zona específica del litoral noroeste, con medidas restrictivas sobre la hora de largue de aparejos y un plazo de aplicación hasta diciembre de 1993. 2. **CONTEXTO** La Orden se adopta tras los resultados obtenidos durante los años 1989 a 1992 y los informes del Instituto Español de Oceanografía, que recomiendan la implementación de un plan similar para 1993 con modificaciones. El Estado, según el artículo 149.1.19 de la Constitución, tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima, salvo en aguas interiores. Se consideró la opinión del sector afectado en la elaboración de la norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece un plan experimental de pesca en una zona del litoral noroeste, delimitada por coordenadas geográficas específicas. La zona queda reservada exclusivamente para la pesca con aparejos de palangre de fondo y artes de enmalle fijo de fondo, limitándose a buques censados en esas modalidades y con base en puertos de la zona. El artículo 1 establece las coordenadas que definen el área marítima, mientras que el artículo 2 permite la inclusión de nuevos armadores que no estén en la lista, siempre que justifiquen su derecho y obtengan el informe de las cofradías y organizaciones pesqueras. El artículo 3 establece que los aparejos mencionados solo pueden largarse a la hora del alba, no pudiendo encontrarse calados antes de dicha hora. El artículo 4 establece que las medidas se aplicarán con carácter experimental hasta el 31 de diciembre de 1993. En las disposiciones finales, se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para dictar resoluciones y adoptar medidas necesarias para la aplicación de la Orden, y se establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se basa en el artículo 149.1.19 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, salvo en aguas interiores. Aunque el Estado tiene esta competencia, se tomó en cuenta la opinión del sector afectado, lo que refleja una cierta flexibilidad en la aplicación de la norma. La Orden también establece un marco legal para la gestión de la pesca en la zona, con restricciones claras sobre los métodos de pesca y la hora de largue, lo que busca regular la actividad pesquera y proteger los recursos marinos. La norma se apoya en la regulación de la actividad pesquera, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad y la ordenación de los recursos marinos. La Orden establece un marco legal claro, con procedimientos definidos para la inclusión de nuevos armadores y la aplicación de las medidas. La norma también establece un plazo experimental, lo que permite evaluar el impacto de las medidas antes de su consolidación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un plan experimental de pesca en una zona específica del litoral noroeste, con restricciones sobre los métodos de pesca y la hora de largue. Se incluye un mecanismo para la inclusión de nuevos armadores y se establece un plazo experimental. La norma se basa en la competencia del Estado en materia de pesca marítima y considera la opinión del sector afectado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Área delimitada**: Se establece una zona específica del litoral noroeste con coordenadas definidas. ⚠️ **Competencia del Estado**: Se refiere al artículo 149.1.19 de la Constitución, que atribuye la competencia exclusiva en materia de pesca marítima al Estado. 📋 **Regulación de métodos de pesca**: Solo se permite la pesca con palangre de fondo y artes de enmalle fijo de fondo. ℹ️ **Plazo experimental**: Las medidas se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 1993, permitiendo una evaluación previa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 5 de marzo de 1993 - **Fecha**: 5 de marzo de 1993 - **Materias**: Pesca marítima, ordenación de recursos marinos, regulación de métodos de pesca - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca marítima, palangre de fondo, enmalle fijo, zona delimitada, plazo experimental, competencia estatal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1993, de ámbito estatal, establece un plan experimental de pesca con palangre y artes de enmalle de fondo en una zona específica del litoral noroeste, basándose en la experiencia de planes similares de años anteriores y en informes técnicos. A diferencia de normativas autonómicas que podrían regular aguas interiores, esta orden se ampara en la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima, si bien ha tenido en cuenta la opinión del sector. La particularidad de esta regulación, que reserva el área para buques censados y establece horarios específicos para el calado de artes, importa al ciudadano pescador al definir quién puede faenar en esa zona y bajo qué condiciones, afectando directamente a su actividad económica y a la gestión de los recursos pesqueros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────