Orden de 10 de marzo de 1993 por la que se prorroga el plazo para que el mediador dicte la resolución a que se refiere el artículo 35 del Real Decreto 1434/1992.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de marzo de 1993 por la que se prorroga el plazo para que el mediado ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 10/1993 prorroga el plazo para que el mediador dicte la resolución sobre la remuneración compensatoria por copia privada, prevista en el artículo 35 del Real Decreto 1434/1992, con el objetivo de garantizar una resolución equitativa y considerando la necesidad de incorporar las adhesiones al acuerdo suscrito entre las partes. 2. **CONTEXTO** La Ley 20/1992 modificó la Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual, introduciendo una intervención mediadora para fijar la remuneración compensatoria por copia privada. Esta intervención se aplicaba a un periodo específico (1 de julio de 1989 a 15 de julio de 1992) si no se alcanzaba un acuerdo entre las partes. El Real Decreto 1434/1992 desarrolló esta norma, estableciendo que el mediador debía dictar su resolución en un plazo máximo de dos meses desde la publicación de la Orden de designación del mediador. Sin embargo, se planteó la necesidad de prorrogar este plazo para garantizar la consideración de adhesiones al acuerdo suscrito posteriormente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 10/1993, de 10 de marzo de 1993, se emite con el fin de prorrogar el plazo para que el mediador dicte la resolución sobre la remuneración compensatoria por copia privada, prevista en el artículo 35 del Real Decreto 1434/1992. Este plazo se establecía inicialmente en dos meses desde la publicación de la Orden de designación del mediador, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 21 de enero de 1993. Sin embargo, se observó que el plazo finalizaría el 21 de marzo de 1993, lo cual no permitiría considerar las adhesiones al acuerdo suscrito entre las partes, que finalizaban el 31 de marzo de 1993. Por ello, se consideró necesario ampliar el plazo para garantizar una resolución equitativa y respetuosa con las adhesiones realizadas. El Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, establece en su artículo 35.2 que el mediador debe dictar su resolución en un plazo máximo de dos meses desde la publicación de la Orden de designación. En este caso, el mediador fue designado mediante Orden de 8 de enero de 1993, que entró en vigor el 21 de enero de 1993. Por lo tanto, el plazo de dos meses comenzó a contar desde esa fecha, lo que llevaba a la finalización del plazo el 21 de marzo de 1993. Sin embargo, el acuerdo suscrito entre las partes establecía un plazo de adhesión hasta el 31 de marzo de 1993, lo que generaba una contradicción si el mediador debía dictar su resolución antes de esa fecha. En consecuencia, el Real Decreto 10/1993 amplía el plazo de resolución en dos meses, lo que hace que finalice el 21 de mayo de 1993. Esta prórroga se justifica con el objetivo de garantizar que las adhesiones al acuerdo puedan ser consideradas en la resolución del mediador. Además, el Real Decreto establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que se considera necesario para dar tiempo a las partes para cumplir con los requisitos legales. El Real Decreto 10/1993 se emite en virtud de las facultades que le confiere la disposición final segunda del Real Decreto 1434/1992, y según lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta norma se emite a propuesta del mediador, lo que refleja la necesidad de una resolución equitativa y justa, considerando las circunstancias particulares del caso. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 10/1993 prorroga el plazo para que el mediador dicte la resolución sobre la remuneración compensatoria por copia privada, con el objetivo de garantizar una resolución equitativa y considerar las adhesiones al acuerdo suscrito entre las partes. Esta prórroga se justifica por la necesidad de dar tiempo a las partes para cumplir con los requisitos legales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del plazo**: Se amplía el plazo para que el mediador dicte la resolución en dos meses, finalizando el 21 de mayo de 1993. ⚠️ **Consideración de adhesiones**: La prórroga permite considerar las adhesiones al acuerdo suscrito entre las partes. 📋 **Base legal**: Se basa en el artículo 35 del Real Decreto 1434/1992 y en la disposición final segunda de dicho Real Decreto. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 10/1993 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 10 de marzo de 1993 - **Materias**: Propiedad Intelectual, Mediación, Remuneración compensatoria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: mediación, remuneración compensatoria, copia privada, plazo, adhesión, acuerdo, Real Decreto, Ley 22/1987, Ley 20/1992, Ley 30/1992 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, la Ley de Propiedad Intelectual, modificada por la Ley 20/1992, establecía un procedimiento de mediación para fijar la remuneración compensatoria por copia privada si no se alcanzaba un acuerdo. Esta normativa estatal, que se enmarca en el desarrollo de directivas europeas sobre derechos de autor, se aplicaba a un período transitorio específico (1989-1992). La Orden de 10 de marzo de 1993, aprobada por el Ministerio de Cultura, prorroga el plazo para que el mediador dictase su resolución, algo que no existía en la normativa previa y que se diferencia de la agilidad que podrían buscar otras CCAA o la propia UE en la resolución de conflictos. Esta prórroga importa para el ciudadano porque asegura que la decisión final tenga en cuenta todas las adhesiones a acuerdos parciales, protegiendo así mejor los intereses de los afectados, tanto creadores como usuarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────