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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de marzo de 1993 sobre Cabotaje Marítimo Peninsular.

BOE-A-1993-6757Publicada: 12/03/1993MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de marzo de 1993 sobre Cabotaje Marítimo Peninsular. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de marzo de 1993 derogó la Orden de 23 de diciembre de 1992 sobre medidas de salvaguardia del cabotaje nacional y estableció la exclusión del territorio continental español durante seis meses del Reglamento (CEE) número 3577/92, excepto para los servicios de enlace. **2. CONTEXTO** El Reglamento (CEE) número 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, estableció normas sobre el cabotaje marítimo en la Unión Europea. En 1992, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes adoptó una Orden para suspender provisionalmente la aplicación de dicho Reglamento en España, con el objetivo de proteger el cabotaje nacional. Posteriormente, la Administración española solicitó a la Comisión Europea la inaplicación del Reglamento en el territorio continental español. La Comisión, tras evaluar la situación, decidió conceder una exclusión de seis meses al territorio continental español, sin afectar a los servicios de enlace. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de marzo de 1993 tiene como objeto derogar la Orden de 23 de diciembre de 1992, que establecía medidas de salvaguardia del cabotaje nacional en aplicación del Reglamento (CEE) número 3577/92. La derogación se realiza en virtud de la Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 1993, que estableció la exclusión del territorio continental español del ámbito de aplicación del Reglamento mencionado durante un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de notificación de dicha Decisión. La exclusión no se aplica a los servicios marítimos de enlace, que siguen estando sujetos a las normas vigentes. La Orden establece que, en caso de no haber buques españoles disponibles para satisfacer la demanda de servicios de transporte de cabotaje continental, dichos servicios pueden ser prestados por buques de otros Estados miembros de las Comunidades Europeas. Esta medida se fundamenta en el artículo 1 del Reglamento (CEE) número 3577/92, que obliga a las autoridades nacionales a adoptar las medidas administrativas necesarias para aplicar la derogación de la Orden de 23 de diciembre de 1992. Además, se requiere la comunicación a los interesados del alcance de dicha derogación. La Orden se dicta en cumplimiento de la Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 1993, adoptada en aplicación del Reglamento (CEE) número 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992. En consecuencia, se derogó la Orden de 23 de diciembre de 1992 y se estableció la exclusión del territorio continental español del Reglamento mencionado durante seis meses, sin afectar a los servicios de enlace. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 derogó una medida de salvaguardia del cabotaje nacional y estableció una exclusión temporal del Reglamento comunitario para el territorio continental español. Esta exclusión no afecta a los servicios de enlace, y se permite la prestación de servicios por buques de otros Estados miembros si no hay disponibilidad de buques españoles. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de la Orden de 1992**: Se eliminó la medida de salvaguardia del cabotaje nacional. ⚠️ **Exclusión del Reglamento comunitario**: El territorio continental español quedó excluido durante seis meses del Reglamento (CEE) número 3577/92. 📋 **Aplicación limitada**: La exclusión no se aplica a los servicios de enlace. ℹ️ **Posibilidad de uso de buques extranjeros**: Si no hay buques españoles disponibles, se pueden usar buques de otros Estados miembros. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 4 de marzo de 1993 - **Materias**: Cabotaje marítimo, regulación de transporte, derechos de los Estados miembros - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cabotaje, salvaguardia, Reglamento (CEE) 3577/92, exclusión, servicios de enlace, Comisión Europea, Ministerio de Obras Públicas y Transportes **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1993 surge como respuesta a una decisión de la Comisión Europea que, a su vez, modificaba una orden previa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 1992. La normativa europea, el Reglamento (CEE) 3577/92, buscaba liberalizar el cabotaje marítimo en toda la UE, permitiendo que buques de cualquier Estado miembro operaran entre puertos de otro Estado. España, a través de su orden de 1992, había solicitado una salvaguardia temporal para proteger su cabotaje peninsular, medida que la Comisión ahora dejaba sin efecto, concediendo una exclusión temporal de seis meses para el territorio continental español, salvo servicios de enlace. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que impacta directamente en la competencia y potencialmente en los precios y la disponibilidad de servicios de transporte marítimo de mercancías y pasajeros entre puertos peninsulares españoles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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