Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

BOE-A-2023-3295Publicada: 08/02/2023Comunidad Autónoma de Cantabria

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** La Ley 9/2022, de 27 de diciembre, es una norma aprobada por el Parlamento de Cantabria que regula la coordinación de las Policías Locales de todos los municipios de la comunidad autónoma. Sustituye a la anterior Ley de Cantabria 5/2000 y actualiza el marco legal que organiza el funcionamiento, la estructura y las condiciones de trabajo de estos cuerpos policiales a nivel regional. **¿A quién afecta?** Afecta directamente a los municipios de Cantabria que cuenten con Cuerpo de Policía Local, así como a todos los agentes, mandos y auxiliares de policía que forman parte de esos cuerpos. También afecta al Gobierno de Cantabria, que asume funciones de coordinación, y, de forma indirecta, a los ciudadanos de los municipios cántabros que reciben los servicios de seguridad de estas policías. **¿Qué cambia o establece?** La ley fija las reglas comunes para crear, organizar y gestionar los Cuerpos de Policía Local en Cantabria: cómo se selecciona y forma al personal, qué escalas y categorías existen, cómo se puede promocionar o cambiar de destino, y cuáles son los derechos y deberes de los agentes, incluyendo su régimen disciplinario. Crea además una Comisión de Coordinación y un Registro de Policías Locales dependientes de la comunidad autónoma, y regula la figura de los auxiliares de policía y la situación de «segunda actividad» para agentes que, por edad o condición física, no pueden seguir desempeñando funciones operativas.

💬 Contexto ciudadano

Las policías locales son cuerpos de competencia municipal bajo la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pudiendo las CCAA dictar normas de coordinación. La Ley 9/2022 sustituye la Ley 5/2000 de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, incorporando las novedades del marco estatal (LO 4/2015), la jurisprudencia constitucional sobre el modelo de policía autonómica y las demandas de modernización de los cuerpos. La novedad principal es la Comisión de Coordinación con representación municipal real y el Registro unificado de policías locales cántabros. El País Vasco tiene el modelo más avanzado de coordinación (Ertzaintza y Udaltzaingos), mientras Cataluña tiene los Mossos como referencia propia. Cantabria, sin policía autonómica propia, depende de la Guardia Civil y Policía Nacional para funciones no atribuidas a las locales, lo que hace especialmente relevante la coordinación intermunicipal para garantizar cobertura policial uniforme en los municipios turísticos de la costa y los rurales del interior.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →