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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1993, de 8 de marzo, por la que se autoriza la participación de España en la Quinta Reposición de Recursos del Fondo Asiático de Desarrollo.

BOE-A-1993-6438Publicada: 09/03/1993JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1993, de 8 de marzo, por la que se autoriza la participación de España en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1993 autoriza a España a participar en la Quinta Reposición de Recursos del Fondo Asiático de Desarrollo (FAD VI), permitiendo al Gobierno adoptar las medidas necesarias para su participación y autorizando una nueva contribución de 3.296.252.400 pesetas. **2. CONTEXTO** España ingresó en el Banco Asiático de Desarrollo en 1986 y ya había realizado una contribución inicial al Fondo Asiático de Desarrollo. La Quinta Reposición de Recursos (FAD VI) busca financiar el período 1992-1995 y el Programa de Asistencia Técnica del Banco. La participación de España en esta reposición se justifica por razones asistenciales y de política comercial. La Ley 1/1993 se aprobó para autorizar dicha participación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1993, de 8 de marzo, establece un marco legal para la participación de España en la Quinta Reposición de Recursos del Fondo Asiático de Desarrollo (FAD VI), según la Resolución número 214 aprobada por la Junta de Gobernadores el 24 de febrero de 1992. El texto legal se estructura en tres artículos principales: **Artículo 1.** Se autoriza al Gobierno a adoptar cuantas medidas fueran pertinentes para que España participe en la Quinta Reposición de Recursos del Fondo Asiático de Desarrollo en los términos previstos en la Resolución número 214. Este artículo establece que el Gobierno tiene la facultad de actuar en nombre de España en el marco de la participación en la reposición, según las normas establecidas por la Junta de Gobernadores. **Artículo 2.** Se autoriza la realización por España de una nueva contribución al Fondo Asiático de Desarrollo por un importe de 3.296.252.400 pesetas. Este artículo establece el monto exacto de la contribución que España realizará en la Quinta Reposición, lo cual se fundamenta en la Resolución 214 y en las normas del Banco Asiático de Desarrollo. **Artículo 3.** Se autoriza al Banco de España para que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, de nacionalización y reorganización del Banco de España, y demás disposiciones, realice las operaciones necesarias para la gestión de la contribución de España. Este artículo establece que el Banco de España tiene la autoridad legal para gestionar las operaciones financieras relacionadas con la contribución de España en el FAD VI. Además, la Resolución 214 establece normas sobre la gestión de las contribuciones, incluyendo los tramos de contribución y las condiciones de uso. Por ejemplo, el apartado 9 de la Resolución establece que: - **(i)** Cada contribuyente puede autorizar al Banco a utilizar el segundo, tercer o cuarto tramo de su contribución, o parte de los mismos, para compromisos de préstamos con arreglo a un calendario más favorable para el Banco que el especificado en las disposiciones anteriores del apartado 9. - **(ii)** Cualquier miembro puede notificar al Banco que su contribución, o parte de la misma, sea considerada como contribución anticipada de la que pueda disponer el Banco para compromisos de préstamos antes de que entre en vigor la Reposición. En el momento de dicha entrada en vigor, los importes así puestos a disposición del Banco dejarán de considerarse como contribución anticipada. - **(iii)** Cualquier miembro puede autorizar al Banco a utilizar el segundo, tercer o cuarto tramo de su contribución, o parte de los mismos, para compromisos de préstamos con arreglo a un calendario más favorable para el Banco que el especificado en las disposiciones anteriores del apartado 9. También se establece que si el retraso en la adopción de compromisos de contribución originara o amenazara con originar una suspensión de las operaciones de préstamos concesionales o de asistencia técnica del Banco, o impidiera de otro modo el logro sustancial de los objetivos de la reposición, el Banco convocará una reunión de representantes de los países contribuyentes para examinar la situación y estudiar vías para obtener los compromisos de contribución necesarios. La Junta de Directores adoptará las medidas que considere necesarias basándose en las recomendaciones de esta reunión. En cuanto a los tipos de cambio, la Resolución 214 establece que para determinar los equivalentes monetarios a los efectos de esta Resolución, el tipo de cambio que se aplicará entre la moneda nacional de un miembro, el dólar de los Estados Unidos y el DEG será el expuesto en la Tabla B adjunta a esta Resolución, salvo para la excepción prevista en el apartado 8.b) anterior. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1993 autoriza a España a participar en la Quinta Reposición de Recursos del Fondo Asiático de Desarrollo, permitiendo una contribución de 3.296.252.400 pesetas. La norma establece un marco legal para la gestión de la participación y la contribución, basándose en la Resolución 214 del Banco Asiático de Desarrollo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de participación**: La Ley autoriza a España a participar en la Quinta Reposición de Recursos del Fondo Asiático de Desarrollo. ⚠️ **Contribución financiera**: España realizará una nueva contribución de 3.296.252.400 pesetas. 📋 **Gestión por el Banco de España**: El Banco de España tiene la autoridad para gestionar las operaciones financieras relacionadas con la contribución. ℹ️ **Normativa del Banco Asiático de Desarrollo**: La participación se rige por la Resolución 214, que establece normas sobre la gestión de las contribuciones y los tramos de uso. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 1/1993 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de marzo de 1993 - **Materias**: Derecho internacional público, cooperación internacional, desarrollo económico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Fondo Asiático de Desarrollo, Quinta Reposición de Recursos, contribución, Banco Asiático de Desarrollo, España, Ley Ordinaria, Resolución 214 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Ley ordinaria de 1993 autoriza la participación de España en la Quinta Reposición de Recursos del Fondo Asiático de Desarrollo, una iniciativa del Banco Asiático de Desarrollo para financiar proyectos en países miembros en desarrollo. Antes de esta ley, España ya había participado en reposiciones anteriores del Fondo y se había adherido al Banco Asiático de Desarrollo en 1986. La normativa estatal española, a través de una ley ordinaria aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, es la que permite esta contribución, a diferencia de las normativas autonómicas que no tienen competencia en asuntos de política exterior y cooperación internacional. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque demuestra el compromiso de España con la ayuda al desarrollo en Asia, lo cual puede tener implicaciones en la imagen internacional del país y en posibles relaciones comerciales futuras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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