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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 557/1993, de 16 de abril, sobre actuación notarial en el procedimiento de emisión de voto por correo.

BOE-A-1993-10086Publicada: 17/04/1993MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 557/1993, de 16 de abril, sobre actuación notarial en el procedimie ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 557/1993 establece nuevas normas sobre la actuación notarial en el procedimiento de emisión de voto por correo, exigiendo la certificación médica para acreditar la situación de enfermedad o incapacidad del elector y regulando la escritura de poder. 2. **CONTEXTO** La reforma de la Ley Orgánica 5/1985, realizada por la Ley Orgánica 6/1992, modificó la intervención notarial en el voto por correo, exigiendo una certificación médica oficial y gratuita. Esta reforma buscaba garantizar la validez y seguridad del proceso electoral, estableciendo criterios claros para la actuación de los notarios. El Real Decreto 557/1993 se emitió con el objetivo de materializar dichas reformas en el ámbito notarial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 557/1993, de 16 de abril de 1993, introduce modificaciones al Reglamento Notarial, aprobado por el Real Decreto 1954/1982, en materia de ejercicio de la fe pública en electoral. En concreto, se incorporan nuevos párrafos al artículo 8 del anexo IV del Reglamento Notarial, que regulan la actuación notarial en el procedimiento de emisión de voto por correo. Según el artículo primero, las autorizaciones para solicitar la certificación de inclusión en el censo y recibir la documentación para el voto por correo, en los casos de enfermedad o incapacidad, deben instrumentarse en escritura pública de poder. El notario exigirá al poderdante la presentación de la certificación médica acreditativa de la situación que le impida la formulación personal de la solicitud, y la incorporará a la escritura. Además, se exigirá la presentación del documento nacional de identidad, que deberá reseñarse en la escritura. El apoderado tendrá derecho a obtener copias necesarias para cumplir con las autorizaciones, pero no podrá subapoderarse. La escritura será única para cada poderdante y solo podrá contener una designación de apoderado. El notario no autorizará otro documento de la misma clase a favor del mismo apoderado, ni otro poder del mismo elector, quien deberá manifestar que es el único que otorga y que desconoce que el apoderado ya lo sea de otra persona. Las actuaciones notariales relacionadas con el voto por correo deberán realizarse con máxima urgencia y carácter preferente. El artículo segundo establece que las actuaciones notariales mencionadas en el artículo anterior serán gratuitas, estarán exentas del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y se extenderán en papel común, conforme al artículo 118.1.b) de la Ley Orgánica 5/1985. Finalmente, se faculta al Ministro de Justicia para dictar disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto, y se establece que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 557/1993 introduce una regulación específica sobre la actuación notarial en el voto por correo, exigiendo certificación médica y regulando la escritura de poder. Establece que las actuaciones sean gratuitas y con carácter preferente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Certificación médica obligatoria**: Se exige que el elector aporte una certificación médica para acreditar su situación de enfermedad o incapacidad. ⚠️ **Escritura de poder única**: Cada poderdante solo podrá tener una escritura de poder, y no se permitirá la subapoderación. 📋 **Actuaciones notariales gratuitas**: Las actuaciones relacionadas con el voto por correo son gratuitas y exentas de impuestos. ℹ️ **Urgencia y preferencia**: Las actuaciones deben realizarse con máxima urgencia y carácter preferente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 557/1993 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 16 de abril de 1993 - **Materias**: Derecho electoral, derecho notarial, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: voto por correo, certificación médica, escritura de poder, notario, derecho electoral, Reglamento Notarial, Real Decreto, Ley Orgánica 5/1985 **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1993, la intervención notarial en el voto por correo, especialmente en casos de enfermedad o incapacidad, estaba menos detallada, si bien la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) ya contemplaba la posibilidad de representación. La reforma de la LOREG en 1992, que este decreto desarrolla, introdujo la exigencia de certificación médica oficial y gratuita y la formalización de poderes notariales específicos, diferenciándose de normativas anteriores que podían ser más genéricas. A diferencia de otras CCAA que podrían tener desarrollos propios o de la normativa estatal previa, este Real Decreto establece un marco nacional unificado para la actuación notarial, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia. Para el ciudadano, esta claridad normativa importa porque garantiza un procedimiento más riguroso y con mayores garantías para el ejercicio de su derecho al voto en circunstancias especiales, evitando abusos y asegurando la autenticidad de la voluntad del elector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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