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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1993, de 16 de abril, por la que se aprueba la metodología de determinación del Cupo del País Vasco para el quinquenio 1992/1996.

BOE-A-1993-10084Publicada: 17/04/1993JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1993, de 16 de abril, por la que se aprueba la metodología de determinació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1993 establece la metodología para determinar el cupo del País Vasco durante el quinquenio 1992/1996, conforme a los principios del Concierto Económico y el Estatuto de Autonomía del País Vasco. 2. **CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de regular el sistema de financiación del País Vasco, basado en el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma. La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía del País Vasco establecen la base legal para la determinación del cupo, que se ajusta a los principios de la financiación autonómica. La Ley 12/1981, de 13 de mayo, establece que cada cinco años se aprobó una Ley Quinquenal para regular la metodología del cupo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1993, de 16 de abril, aprueba la metodología de determinación del cupo del País Vasco para el quinquenio 1992/1996. Esta norma se fundamenta en la Constitución Española, en su disposición adicional primera, que establece el amparo de los derechos históricos de los Territorios forales y la necesidad de actualizar su régimen foral dentro del marco constitucional y de los Estatutos de Autonomía (art. 1, disposición adicional primera). El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 41, apartado 1, que las relaciones de orden tributario entre el Estado y la Comunidad Autónoma se regularán por el sistema tradicional de Concierto Económico (art. 41.1). Además, el apartado 2.d) de dicho artículo dispone que el País Vasco contribuirá al sostenimiento de las cargas generales del Estado mediante la aportación de un cupo global integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos (art. 41.2.d). El apartado 2.e) del artículo 41 establece que una Comisión Mixta procederá al señalamiento de los cupos correspondientes a cada Territorio Histórico y que el cupo global resultante se aprobará por Ley con la periodicidad que se fije en el Concierto Económico (art. 41.2.e). El Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, aprobado por Ley 12/1981, de 13 de mayo, establece en su artículo 48, apartado 1, que cada cinco años, mediante Ley aprobada por las Cortes Generales, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo, se procederá a aprobar la metodología de señalamiento del cupo que ha de regir en el quinquenio conforme a los principios generales establecidos en el Concierto Económico, así como a aprobar el cupo del primer año del quinquenio (art. 48.1). En cumplimiento de estos preceptos, ambas Administraciones, de común acuerdo, han procedido a determinar la metodología de señalamiento del cupo que ha de aplicarse durante el quinquenio 1992/1996 y a fijar el cupo líquido provisional del País Vasco para el ejercicio de 1992, que figura en el anexo I de esta metodología (art. 1). La norma establece que, en caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado o la concertación, mediante la oportuna modificación del Concierto Económico, de determinados tributos que hasta la fecha tenían la consideración de no concertados, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la revisión del Cupo líquido del año base del quinquenio y del índice de actualización en la forma y cuantía que resulte procedente, que surtirá efectos a partir del año en que se produzca dicha reforma (art. 2). También establece que, excepcionalmente, si transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ley no se hubiera promulgado la Ley Quinquenal reguladora de la metodología de señalamiento del Cupo para el período 1997-2001, la metodología recogida en la presente Ley será de aplicación en todos sus términos para el señalamiento de los Cupos líquidos provisionales del ejercicio 1997 y siguientes (art. 3). Finalmente, la norma establece que lo dispuesto en la presente metodología se entiende sin perjuicio de la normativa contenida en las disposiciones adicionales, transitorias y finales del Concierto Económico con el País Vasco, aprobado por Ley 12/1981, de 13 de mayo, que permanecen vigentes en la medida en que sean de aplicación en sus propios términos (art. 4). Asimismo, seguirá siendo de aplicación a la financiación de la Policía Autónoma lo dispuesto en la normativa vigente (art. 4). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1993 establece la metodología para determinar el cupo del País Vasco durante el quinquenio 1992/1996, basada en el Concierto Económico y el Estatuto de Autonomía. La norma establece procedimientos para la revisión del cupo y la aplicación excepcional de su metodología en caso de no promulgarse la Ley Quinquenal posterior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Metodología de cupo**: La norma establece la metodología para determinar el cupo del País Vasco durante el quinquenio 1992/1996. ⚠️ **Revisión del cupo**: En caso de reformas sustanciales en el ordenamiento tributario, se procederá a revisar el cupo y el índice de actualización. 📋 **Aplicación excepcional**: Si no se promulga la Ley Quinquenal posterior, la metodología se aplicará para el señalamiento de los cupos de 1997 y siguientes. ℹ️ **Vigencia de normas previas**: La norma se entiende sin perjuicio de la normativa vigente del Concierto Económico y de la financiación de la Policía Autónoma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 7/1993 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de abril de 1993 - **Materias**: Financiación autonómica, cupo, Concierto Económico, Estatuto de Autonomía del País Vasco - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Ley 7/1993 establece la metodología para calcular el cupo del País Vasco para el quinquenio 1992-1996, dando cumplimiento a lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía y al Concierto Económico, un régimen foral que se remonta a derechos históricos amparados por la Constitución Española. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que se rigen por un sistema de financiación común basado en la cesión de tributos y la participación en los ingresos del Estado, el País Vasco, a través de su Concierto, recauda sus propios impuestos y contribuye al Estado mediante un cupo. Este sistema, aprobado por el Estado y el País Vasco, otorga una mayor autonomía financiera a esta comunidad, lo que se traduce en una capacidad de decisión propia sobre sus políticas fiscales y de gasto, impactando directamente en la gestión de sus servicios públicos y en la economía regional, una diferencia sustancial respecto a la financiación de la mayoría de los ciudadanos españoles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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