Orden de 6 de abril de 1993 por la que se instrumentan modalidades de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de abril de 1993 por la que se instrumentan modalidades de aplicación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de abril de 1993 establece las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos, delegando al SENPA la gestión, control e inspección de dicha tasa, y fijando los criterios para su liquidación y recaudación. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto 1319/1992, que establece normas específicas para la aplicación del régimen de la tasa suplementaria en el sector lácteo. El SENPA es designado como organismo competente para la gestión y control de dicha tasa. Además, se aplica la normativa de la Unión Europea, incluyendo los Reglamentos (CEE) 3950/1992 y 536/1993, que establecen la tasa suplementaria y su aplicación. La Orden busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los productores y compradores en relación con la tasa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de abril de 1993, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece las normas para la aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos. La tasa se liquidará por períodos de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de abril y el 31 de marzo, según el artículo 1.1. La tasa aplicada será el 115 por 100 del precio indicativo de la leche, según el artículo 1.2. El precio indicativo y el tipo de conversión agrario aplicables serán los vigentes el 31 de marzo de cada año, según el artículo 1.3. El SENPA, según el artículo 2.1, liquidará la tasa suplementaria a los compradores y productores que tengan asignadas cantidades de referencia de venta directa a consumidores, en función de las cantidades de leche y productos lácteos que se entreguen. Además, se establecen sanciones para los casos de incumplimiento, negativa o obstrucción a las labores inspectoras, según el artículo 9.1, aplicándose las disposiciones de la Ley General Tributaria y el Real Decreto 1945/1983. El artículo 11 establece que las definiciones contenidas en el artículo 9 del Reglamento (CEE) 3950/1992 serán de aplicación. La disposición adicional establece que los compradores y suministradores de leche de vaca u otros productos lácteos deberán solicitar autorización del SENPA en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Orden. Las disposiciones finales establecen que la Orden no será de aplicación en las islas Canarias, Ceuta y Melilla (disposición final segunda), que el SENPA dictará las resoluciones necesarias para su cumplimiento (disposición final tercera), y que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque las obligaciones mencionadas en los apartados 3 y 4 del artículo 6 se aplicarán a partir del 31 de diciembre de 1993. La Orden se emite en Madrid, el 6 de abril de 1993, firmada por SOLBES MIRA, en su calidad de Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del SENPA. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece las normas para la aplicación de la tasa suplementaria en el sector lácteo, delegando al SENPA la gestión y control. Establece criterios de liquidación, sanciones y alcance territorial. La norma entra en vigor en 1993 y se aplica en todo el territorio nacional, salvo en las islas Canarias, Ceuta y Melilla. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación del SENPA**: El SENPA es el organismo encargado de la gestión, control e inspección de la tasa suplementaria. ⚠️ **Sanciones por incumplimiento**: Se establecen sanciones para los casos de resistencia, negativa o obstrucción a las labores inspectoras. 📋 **Criterios de liquidación**: La tasa se calcula como el 115 por 100 del precio indicativo de la leche. ℹ️ **Alcance territorial**: La norma no se aplica en las islas Canarias, Ceuta y Melilla. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de abril de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de abril de 1993 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Tributación, Productos lácteos, Tasas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tasa suplementaria, SENPA, leche, productos lácteos, Real Decreto 1319/1992, Reglamento (CEE) 3950/1992, sanciones, liquidación, recaudación, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1993, la normativa estatal, concretamente el Real Decreto 1319/1992 y una Orden ministerial posterior, ya establecían el marco para la aplicación de una tasa suplementaria en el sector lácteo, designando al SENPA como organismo gestor. Esta regulación se basaba en Reglamentos de la Unión Europea, como el 3950/1992, que establecía la tasa a nivel comunitario. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas de desarrollo más específicas, esta Orden Ministerial de ámbito nacional instrumentaba los mecanismos concretos de aplicación y liquidación de dicha tasa, definiendo períodos de liquidación, el porcentaje a aplicar sobre el precio indicativo de la leche y los criterios para calcular la tasa sobre productos lácteos. Para el ciudadano productor o comprador, esta diferencia es crucial porque define cómo y cuándo se le exigirá el pago de esta tasa, afectando directamente a su rentabilidad y a la gestión de sus cuotas de producción. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────