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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de marzo de 1993 por la que se regula las bases generales para la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo e Instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperacion internacional para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo.

BOE-A-1993-9514Publicada: 13/04/1993MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de marzo de 1993 por la que se regula las bases generales para la co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de marzo de 1993 establece las bases generales para la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo e Instituciones sin fines de lucro que desarrollen proyectos de cooperación al desarrollo. Establece requisitos, criterios de selección, documentación necesaria y marco de referencia para la gestión de dichas subvenciones. 2. **CONTEXTO** El Ministerio de Asuntos Exteriores valora la labor de las Organizaciones no Gubernamentales en el campo de la cooperación al desarrollo, especialmente en poblaciones necesitadas de países en vías de desarrollo. Estas organizaciones satisfacen necesidades básicas y promueven la participación directa de los beneficiarios en su desarrollo. Además, sensibilizan a la opinión pública y movilizan a la sociedad civil. La Orden se emite en cumplimiento de la Ley General Presupuestaria y del Real Decreto 195/1989, con el objetivo de regular las subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de marzo de 1993 regula las bases generales para la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo e Instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo. El Ministerio de Asuntos Exteriores, en cumplimiento del apartado sexto del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, y de la facultad que le confiere la disposición final primera del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, ha decidido publicar esta Orden que contiene las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones a dichas organizaciones. La Orden establece que las subvenciones tienen como objetivo contribuir al desarrollo de los países receptores de la cooperación. Las bases generales constituyen el marco global de referencia en esta materia y tendrán carácter plurianual. En lo referente a la gestión financiero-contable, se han tenido en cuenta las aportaciones resultantes de la Auditoría de Sistemas y Procedimientos realizada por la Intervención General de la Administración del Estado en 1992. Las bases generales se complementarán con las disposiciones concretas de cada convocatoria anual del Ministerio de Asuntos Exteriores de subvenciones. El artículo 1 establece que para poder solicitar las subvenciones que anualmente convoca el Ministerio de Asuntos Exteriores, los solicitantes deben cumplir con los requisitos establecidos en la Orden. El artículo 2 detalla las características que deben tener los proyectos, incluyendo la necesidad de que estén alineados con los objetivos de desarrollo sostenible y que tengan un impacto positivo en las comunidades beneficiarias. El artículo 3 establece que los proyectos deben incluir un análisis económico de viabilidad, un estudio de viabilidad que abarque aspectos socioculturales, financieros, legales, ambientales y técnicos, así como un plan de ejecución detallado y un desglose presupuestario. El artículo 4 establece que los proyectos deben incluir indicadores del grado de consecución de los objetivos, fuentes de verificación de los indicadores, insumos como medios y costes, y una ubicación exacta acompañada de mapas, planos y indicaciones sobre las vías de comunicación y medios de transporte. El artículo 5 establece que los proyectos deben incluir un plan de ejecución con relación de actividades y cronograma preciso, un plan de ejecución presupuestaria con mención de las cofinanciaciones y aportaciones locales, y un desglose presupuestario desglosado por cofinanciadores. El artículo 6 establece que los proyectos deben incluir un análisis económico de viabilidad y un estudio de viabilidad que abarque aspectos socioculturales, financieros, legales, ambientales y técnicos, así como la identificación de los beneficiados y perjudicados por el proyecto, criterios de selección de los beneficiarios, grado de implicación y motivación de los beneficiarios, grado de participación local en la elaboración del proyecto, asistencia técnica necesaria, impacto de género, capacidad financiera, presupuestaria y de gestión de los receptores, actitud de las autoridades locales, disponibilidad de recursos locales, tecnología utilizada y adecuación al medio, así como el impacto medioambiental. El artículo 7 establece que los proyectos deben incluir una identificación de los aspectos del proyecto que requieren mayor atención o en los que el riesgo para su éxito es mayor, así como presunciones necesarias para el éxito del proyecto. La disposición final autoriza a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica para que dicte las normas de desarrollo del procedimiento de justificación y control contenido en la presente Orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece un marco legal para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la cooperación al desarrollo. Establece requisitos, criterios de selección, documentación necesaria y un enfoque en la participación local y el impacto positivo en las comunidades beneficiarias. La norma se complementa con disposiciones concretas de cada convocatoria anual. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo principal**: Regular la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para proyectos de cooperación al desarrollo. ⚠️ **Requisitos de los proyectos**: Deben incluir análisis económico, estudio de viabilidad, plan de ejecución y desglose presupuestario. 📋 **Documentación necesaria**: Plan de ejecución, ubicación exacta, indicadores de consecución de objetivos, fuentes de verificación, insumos, etc. ℹ️ **Carácter plurianual**: Las bases generales tienen carácter de marco global y se complementan con convocatorias anuales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 29 de marzo de 1993 - **Materias**: Cooperación internacional, desarrollo, subvenciones, organizaciones no gubernamentales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subvenciones, cooperación al desarrollo, organizaciones no gubernamentales, proyectos, análisis económico, estudio de viabilidad, participación local, impacto social, recursos locales, gestión financiera, normativa reglamentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, la concesión de subvenciones a ONG para cooperación internacional carecía de un marco normativo unificado y detallado a nivel estatal, si bien existían disposiciones generales en la Ley General Presupuestaria. Esta Orden Ministerial del Ministerio de Asuntos Exteriores sentó las bases para un procedimiento más estructurado, comparable a normativas posteriores o a las de otras Comunidades Autónomas que también han desarrollado sus propios marcos de subvenciones. A diferencia de normativas más recientes o de otras administraciones, esta Orden es de ámbito nacional y fue aprobada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, sin que existieran en ese momento normativas autonómicas específicas que la contradijeran directamente, pero sí sentó un precedente importante. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque establece un marco claro y predecible para la financiación de proyectos de desarrollo, facilitando la participación de las ONG y garantizando una mayor transparencia y eficacia en la ayuda internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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