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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 5 de marzo de 1993 por la que se establece un plan experimental de pesca con palangre de fondo y artes de enmalle de fondo hasta el 31 de diciembre de 1993 en determinada zona del litoral noroeste.

BOE-A-1993-9083Publicada: 05/04/1993MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 5 de marzo de 1993 por la que se establece ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden de 5 de marzo de 1993 sobre un plan experimental de pesca en la zona del litoral noroeste, corrigiendo nombres de buques en el anexo. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1993 establecía un plan experimental de pesca con palangre de fondo y artes de enmalle de fondo en una zona específica del litoral noroeste. Durante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se detectaron errores en el anexo que afectaban la correcta identificación de los buques participantes. Estos errores podían generar confusiones en la aplicación del plan y en la gestión de la actividad pesquera. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores en la Orden de 5 de marzo de 1993, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 62, de 13 de marzo de 1993. En concreto, se corrigen nombres de buques en el anexo, página 7954, columna "Nombre del Buque". Los errores afectan a los siguientes nombres: - "Nuevo Hermanos" debe ser "Nuevo Hermanos Casina". - "Casina Nuevo Hermanos" debe ser "Nuevo Hermanos Fraga". - "Fraga Nuevo Jaime" debe ser "Nuevo Jaime Balmes". - "Balmes Nuevo José" debe ser "Nuevo José Antonio". - "Antonio Nuevo Lozano" debe ser "Nuevo Lozano". - "Nuevo Peñón Santa" debe ser "Nuevo Peñón Santa Ana". - "Ana O Xan" debe ser "O Xan". Estas correcciones son necesarias para garantizar la precisión de la información y la correcta aplicación del plan experimental. La norma no introduce cambios en el alcance o en las condiciones del plan, sino que solo corrige errores de transcripción. La corrección se realiza mediante una transcripción de las rectificaciones oportunas, sin alterar el contenido general de la Orden original. La norma se basa en el derecho administrativo, específicamente en el régimen de la actividad pesquera, y se ajusta a la legislación vigente en materia de gestión de recursos marinos y pesca. No hay referencias directas a artículos específicos de la Ley de Pesca, ya que la Orden original se basa en normas previas y en la regulación de la Administración en materia de pesca experimental. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la Orden de 1993 sobre un plan experimental de pesca. No modifica el contenido del plan, sino que asegura su correcta aplicación mediante la corrección de nombres de buques en el anexo. Es una corrección de texto, no de sustancia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en nombres de buques en el anexo de la Orden de 1993. ⚠️ No modifica el alcance del plan experimental de pesca. 📋 Afecta a la correcta identificación de los buques participantes. ℹ️ Publicada en el Boletín Oficial del Estado como corrección de errores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de marzo de 1993 - **Materias**: Pesca, gestión marítima, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Orden Ministerial, plan experimental, corrección de errores, buques, pesca, litoral noroeste, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1993, de ámbito nacional, surge como una corrección de errores de una orden previa que establecía un plan experimental de pesca. Antes de esta corrección, la normativa contenía imprecisiones en la identificación de buques dentro de un plan de pesca específico para el litoral noroeste. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener regulaciones pesqueras propias, esta orden se enmarcaba en un contexto estatal y, aunque no se menciona explícitamente, se insertaba en el marco general de la política pesquera común de la Unión Europea. La aprobación recaía en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para el ciudadano, especialmente los pescadores afectados, la importancia de esta corrección radica en la claridad y precisión de la normativa, evitando así posibles sanciones o confusiones derivadas de la identificación errónea de los buques autorizados a participar en el plan experimental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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