Corrección de errores de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una corrección oficial de errores tipográficos y de redacción detectados en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado en octubre de 2022. No modifica el contenido ni el espíritu de la ley, sino que enmienda fallos concretos en su texto impreso. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier persona, entidad u organismo que aplique o consulte la Ley de Memoria Democrática, especialmente juristas, funcionarios, fiscales y ciudadanos que hagan valer sus derechos al amparo de dicha ley. **¿Qué cambia o establece?** Se corrigen tres errores puntuales: en el artículo 31.3 se elimina una duplicidad de palabras ("sin perjuicio independientemente" pasa a "independientemente"); en la disposición final primera se rectifica la denominación de un nuevo apartado del artículo veinte de la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que pasa de "dos bis" a "dos ter"; y en el artículo 80 quater.2 se corrige una referencia errónea a otro artículo, que pasa de "apartado segundo del artículo 95 bis" a "apartado 2 del artículo 80 bis".
💬 Contexto ciudadano
La Ley 20/2022 de Memoria Democrática, heredera de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica, fue promulgada en medio de un intenso debate político que motivó su impugnación ante el TC. Esta corrección subsana tres errores formales: una duplicidad en un artículo, un error en la numeración de otro y una referencia incorrecta. Las correcciones de errores de leyes políticamente controvertidas tienen especial sensibilidad porque pueden abrir debates sobre si se introducen cambios materiales bajo apariencia de correcciones tipográficas. El TC ha delimitado que las correcciones de errores solo son válidas cuando corrigen discordancias entre el texto aprobado y el publicado, sin introducir innovaciones. En este caso las tres correcciones son estrictamente formales y no alteran el régimen sustantivo. Su relevancia es doble: asegurar la coherencia textual de una ley ya recurrida en inconstitucionalidad (RI 193-2023) y mantener la integridad del texto que será objeto de revisión constitucional.