Orden de 31 de marzo de 1993 por la que se regula el acceso al Banco de Datos del Centro de Investigaciones Sociológicas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de marzo de 1993 por la que se regula el acceso al Banco de Datos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 31 de marzo de 1993 establece el régimen jurídico para el acceso al Banco de Datos del Centro de Investigaciones Sociológicas, garantizando el principio de igualdad de acceso a los datos científicos, mientras se respetan las normas de protección de datos, secreto estadístico y las funciones específicas del Centro. 2. **CONTEXTO** La Ley 4/1990 y el Real Decreto 1526/1990 establecieron el principio de libre acceso a los datos del Centro de Investigaciones Sociológicas, pero no regulaban las condiciones técnicas ni el procedimiento de acceso. La Orden de 1993 busca completar esta normativa, asegurando un acceso justo y seguro a la información científica. La norma se emite en cumplimiento de la Ley 30/1992, que establece el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 31 de marzo de 1993 regula el acceso al Banco de Datos del Centro de Investigaciones Sociológicas, estableciendo un marco jurídico que garantiza el principio de igualdad de acceso a los datos científicos, mientras se respetan las normas de protección de datos, secreto estadístico y las funciones del Centro. La norma se fundamenta en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la necesidad de regular las condiciones técnicas y de ejercicio del acceso a la información científica. La Orden establece que el acceso a los datos del Banco de Datos está abierto a toda persona que lo solicite, siempre que se respeten las normas vigentes. Se establecen restricciones en cuanto a la reproducción o transmisión de los datos, prohibiendo su uso comercial o cesión a terceros sin autorización expresa del Centro. Además, se exige que, en caso de publicación de los datos, se cite su procedencia y se respeten las normas deontológicas del Código Internacional de CCI/ESOMAR. También se establece que los datos facilitados por el Centro deben ser utilizados conforme a las normas deontológicas y que se remita un ejemplar de la publicación al Centro. La Orden también establece que su aplicación no afecta a las previsiones de la legislación electoral sobre encuestas ni a las especialidades previstas para el acceso a los datos por parte de los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado. Además, se permite al Centro de Investigaciones Sociológicas suscribir convenios de colaboración con órganos constitucionales y otros órganos relevantes del Estado, para facilitar el acceso preferente al Banco de Datos cuando la información sea de especial trascendencia para el ejercicio de sus funciones. La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En su virtud, se establece un régimen jurídico que garantiza el acceso a la información científica del Banco de Datos, respetando los principios de objetividad, neutralidad, protección de datos y secreto estadístico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece un régimen jurídico para el acceso al Banco de Datos del Centro de Investigaciones Sociológicas, garantizando el principio de igualdad de acceso. Se establecen restricciones en cuanto a la reproducción y uso de los datos, y se respetan las normas de protección de datos y secreto estadístico. La norma se emite en cumplimiento de la Ley 30/1992 y busca regular el acceso a la información científica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Principio de igualdad de acceso**: Se establece que el acceso a los datos del Banco de Datos está abierto a toda persona que lo solicite. ⚠️ **Restricciones al uso de los datos**: Se prohíbe la reproducción o transmisión de los datos, así como su uso comercial o cesión a terceros sin autorización. 📋 **Normas deontológicas**: En caso de publicación, se exige la citación de la procedencia y el cumplimiento de las normas del Código Internacional de CCI/ESOMAR. ℹ️ **Colaboración con órganos constitucionales**: Se permite al Centro suscribir convenios de colaboración con órganos relevantes del Estado para facilitar el acceso preferente a la información. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de marzo de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de marzo de 1993 - **Materias**: Protección de datos, acceso a información pública, Centro de Investigaciones Sociológicas, secreto estadístico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Banco de Datos, Centro de Investigaciones Sociológicas, acceso a información, protección de datos, secreto estadístico ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1993, el acceso a los datos del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) estaba restringido a instituciones y personal investigador, a pesar de que la Ley 4/1990 y el Real Decreto 1526/1990 ya habían sentado el principio de libre acceso. Esta normativa estatal, que buscaba democratizar el acceso a la información sociológica, se alinea con tendencias generales de transparencia en la administración pública, aunque la regulación específica de su ejercicio, como la que se aborda aquí, era una deuda pendiente. A diferencia de otras CCAA que pudieran tener normativas propias sobre acceso a datos, o de directivas europeas que establecen marcos generales de protección de datos y transparencia, esta orden concreta el procedimiento para el acceso al banco de datos del CIS a nivel nacional. La aprobación de esta orden por el Ministerio de Administraciones Públicas es crucial para el ciudadano, ya que formaliza su derecho a acceder a esta información, garantizando la igualdad de acceso y la preservación de la calidad y confidencialidad de los datos, lo que fomenta la investigación y la participación ciudadana informada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────