Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 350/1993, de 5 de marzo, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los productos de la caza, aprobada por el Real Decreto 2815/1983, de 13 de octubre.

BOE-A-1993-8509Publicada: 31/03/1993MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 350/1993, de 5 de marzo, por el que se modifica la Reglamentación T ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 350/1993 modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los productos de la caza, aprobada por el Real Decreto 2815/1983, para adaptarla a la Directiva 91/495/CEE y al Mercado Único Europeo, estableciendo normas sobre la inspección, transporte y comercialización de productos de caza destinados al consumo humano. **2. CONTEXTO** La Reglamentación Técnico-Sanitaria de los productos de la caza, aprobada en 1983, regula la inspección, transporte y comercialización de productos de caza. Con la entrada en vigor del Mercado Único Europeo, se hace necesario adaptar estas normas a la Directiva 91/495/CEE, que establece controles veterinarios para la carne de caza. El Real Decreto 350/1993 se dicta con el objetivo de armonizar la normativa nacional con la Directiva europea, garantizando la seguridad sanitaria y el control de los productos de caza en el mercado común. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 350/1993 modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los productos de la caza, aprobada por el Real Decreto 2815/1983, con el fin de adaptarla a la Directiva 91/495/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en materia de producción y puesta en el mercado de carne de conejo y de caza de cría. Dicha Directiva establece en su artículo 21, con carácter provisional, las normas a que deberán someterse las carnes de caza procedentes de cacerías y aptas para el consumo humano, destinadas a intercambios intracomunitarios y procedentes de importaciones de países terceros. El Real Decreto 350/1993 se fundamenta en los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 89/662/CEE, de 11 de diciembre, relativa a los controles veterinarios aplicables a los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior. La norma establece que las carnes de caza importadas de terceros países deben poder comercializarse en el Estado miembro de origen y cumplir las especificaciones de la Reglamentación Técnico-Sanitaria. En el artículo 81, se establece que la Administración del Estado informará a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre las importaciones de carne de caza apta para el consumo humano procedente de países terceros. En el momento de la entrada de las carnes en el territorio español, se realizarán controles aduaneros y veterinarios para verificar que cumplen con la normativa nacional. Si las carnes entran en tránsito hacia otro Estado miembro, el control se realizará de acuerdo con lo establecido para las carnes destinadas al territorio español o, en su defecto, mediante inspección visual para verificar la correspondencia con los documentos acreditativos. Se prohibe la reexpedición de la carne de caza importada desde el territorio nacional a otro Estado miembro, salvo que dicho Estado autorice su importación. La norma se dicta al amparo de los artículos 149.1.10. y 16. de la Constitución y conforme a los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 350/1993 adapta la normativa nacional sobre productos de caza a la Directiva europea, estableciendo controles veterinarios y sanitarios para garantizar la seguridad alimentaria. Regula la importación, transporte y comercialización de carne de caza, con medidas de control y prohibiciones específicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la Directiva 91/495/CEE**: El Real Decreto modifica la normativa nacional para cumplir con los requisitos de la Directiva europea. ⚠️ **Controles veterinarios y sanitarios**: Se establecen controles en la entrada de productos de caza al territorio nacional. 📋 **Prohibición de reexpedición**: Se prohíbe la reexpedición de carne de caza importada a otro Estado miembro sin autorización. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en la Constitución y en la Ley General de Sanidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 350/1993 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 5 de marzo de 1993 - **Materias**: Sanidad, control veterinario, comercio, productos de caza - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: caza, sanidad, control veterinario, importación, Mercado Único Europeo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1993, la normativa principal que regulaba la inspección, transporte y comercialización de productos de caza para consumo humano era la Reglamentación Técnico-Sanitaria de 1983. La presente modificación responde a la necesidad de adaptar dicha reglamentación a la entrada en vigor del Mercado Único europeo y a las exigencias de la Directiva 91/495/CEE, que establecía mecanismos de control veterinario para la carne de conejo y caza de cría, y de forma provisional para la carne de caza silvestre destinada a intercambios intracomunitarios o importaciones. Esta armonización, impulsada por el Estado español a través de los Ministerios de Sanidad, Industria y Agricultura, es crucial para el ciudadano porque garantiza la seguridad sanitaria de los productos de caza que circulan dentro de la Unión Europea, facilitando el comercio pero asegurando estándares de calidad y protección de la salud pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →