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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación.

BOE-A-1993-10818Publicada: 28/04/1993Ministerio de Defensa

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docente ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 43/1993, de 21 de abril, establece el régimen del alumnado en los centros docentes militares de formación, detallando el procedimiento para la baja de alumnos y la situación legal de quienes causan baja. **2. CONTEXTO** La Ley 17/1989, de 19 de julio, regula el régimen del personal militar profesional y destina el capítulo V del título IV a la regulación del alumnado en centros docentes militares. El artículo 41.2 de dicha ley establece que el Ministro de Defensa debe aprobar normas generales sobre el régimen interior de estos centros. La Orden 43/1993 se fundamenta en este precepto legal, con el objetivo de regular el régimen del alumnado, incluyendo derechos, obligaciones, disciplina, empleos militares, vida en el centro, evaluaciones y pérdida de condición de alumno. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 43/1993, de 21 de abril, regula el régimen del alumnado en los centros docentes militares de formación, estableciendo un marco legal que se fundamenta en la Ley 17/1989, de 19 de julio, sobre el régimen del personal militar profesional. Según el artículo 41.2 de dicha ley, el Ministro de Defensa debe aprobar las normas generales que regulen el régimen interior de los centros docentes militares, lo cual se materializa en esta Orden. El régimen del alumnado abarca diversos aspectos, como la condición militar de los alumnos, sus derechos y obligaciones, su sometimiento a las leyes penales y disciplinarias militares, y la distinción entre infracciones disciplinarias y académicas. Asimismo, se regulan la concesión de empleos militares eventuales, las particularidades de los alumnos procedentes de promoción interna, el régimen de vida y económico-asistencial, el horario, vacaciones, permisos y licencias, así como las evaluaciones y calificaciones. La pérdida de la condición de alumno se regula en el artículo 42, que establece que la baja de los alumnos se resuelve mediante un procedimiento específico. El procedimiento para resolver la baja de los alumnos se detalla en los artículos 41.2 y 42 de la Ley 17/1989, y se desarrolla en la Orden 43/1993. Según el artículo 41.2, el Ministro de Defensa debe aprobar las normas generales que regulen el régimen interior de los centros docentes militares de formación. En este sentido, la Orden 43/1993 establece el procedimiento para la baja de los alumnos, el cual se divide en cuatro pasos: a) Los directores de los centros remiten al Director de Enseñanza la propuesta inicial de baja, acompañada de los documentos justificativos pertinentes. b) Los Directores de Enseñanza estiman la procedencia de tramitar la baja y, en su caso, trasladan el expediente al Director general de Enseñanza, incluyendo consideraciones u observaciones pertinentes. c) El Director general de Enseñanza hace propuesta de resolución al Secretario de Estado de Administración Militar, quien dicta la resolución definitiva. d) La pérdida de la condición de alumno es definitiva a partir de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. En cuanto a la situación de los alumnos que causan baja, el artículo 42 de la Orden 43/1993 establece que al causar baja, los alumnos pierden el empleo militar eventual que hubieran podido alcanzar y pasan a la situación que les corresponda respecto del servicio militar. Si antes de su ingreso en el centro tenían un empleo militar, se reincorporan con éste a su Escala de origen o, en relación con el compromiso contraído, a su condición como militar de empleo. Además, tienen derecho a las pensiones o indemnizaciones que les pudieran corresponder, según la nueva redacción del artículo 52 del Real Decreto 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. La Orden 43/1993 se fundamenta en los principios establecidos en la Ley 17/1989, y se complementa con la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y su reforma por la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar. Estas normas regulan las infracciones disciplinarias y las leyes penales aplicables a los alumnos de los centros docentes militares de formación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 43/1993 establece el régimen del alumnado en los centros docentes militares de formación, detallando el procedimiento para la baja de alumnos y su situación legal. La norma se fundamenta en la Ley 17/1989 y regula aspectos como derechos, obligaciones, disciplina, empleos militares y pérdida de condición de alumno. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento para la baja de alumnos**: Establece un proceso formal con participación de directores, directores de enseñanza y el Secretario de Estado. ⚠️ **Pérdida de condición de alumno**: Es definitiva una vez publicada la resolución en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. 📋 **Situación post-baja**: Los alumnos pierden el empleo militar eventual y pasan a la situación correspondiente en el servicio militar. ℹ️ **Derechos de los alumnos**: Tienen derecho a pensiones o indemnizaciones según la Ley de Clases Pasivas del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 21 de abril de 1993 - **Materias**: Educación militar, régimen del alumnado, disciplina militar, empleo militar - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Régimen del alumnado, centros docentes militares, baja de alumnos, empleo militar, disciplina militar, Ley 17/1989, Orden 43/1993. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, el régimen de los alumnos de centros militares de formación se regía principalmente por la Ley 17/1989, que delegaba en el Ministro de Defensa la aprobación de normas específicas. Esta Orden concreta esa delegación, estableciendo un marco detallado para los alumnos, incluyendo sus derechos, obligaciones, régimen disciplinario y de vida, diferenciando infracciones académicas de las militares, algo que ya se perfilaba en la Ley Orgánica 12/1985. A diferencia de normativas autonómicas que no tienen competencia en materia militar, esta Orden estatal se alinea con la legislación nacional y la estructura de las Fuerzas Armadas, impactando directamente en la vida y carrera de los futuros militares, al clarificar su estatus y las consecuencias de sus acciones durante la formación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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