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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1992, de 10 de diciembre, de ordenación y disciplina en materia turística.

BOE-A-1993-10697Publicada: 27/04/1993COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1992, de 10 de diciembre, de ordenación y disciplina en materia turística. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1992, de 10 de diciembre, de ordenación y disciplina en materia turística, establece un marco jurídico general para la regulación del sector turístico en Castilla-La Mancha, incluyendo la ordenación de la inspección turística, las infracciones y sanciones administrativas, así como la derogación de normas anteriores que se opongan a esta nueva regulación. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha y promulgada por el Rey en nombre de la Corona. Su redacción se basa en el artículo 31.1 ñ) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que otorga a la Junta de Comunidades competencia exclusiva en materia de turismo. La norma busca unificar y regular el sector turístico, resolviendo una dispersión normativa previa. La Ley se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 30 de diciembre de 1992. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1992, de 10 de diciembre, de ordenación y disciplina en materia turística, establece un marco jurídico general para la regulación del sector turístico en Castilla-La Mancha. El título I se refiere al ámbito de aplicación, a las competencias en materia de turismo y a las empresas y actividades turísticas, definiendo las mismas a los efectos de la Ley y estableciendo su régimen jurídico básico, unificando, en sus aspectos fundamentales, el establecido reglamentariamente para cada uno de los distintos sectores de la actividad turística. El título II regula, asimismo con carácter general, la ordenación de la inspección turística, su personal y las actas de inspección. La Ley busca poner fin a una situación de dispersión normativa existente en el derecho administrativo sancionador en materia de turismo, en la que se aplicaban disposiciones emanadas de la Administración Central o de la propia Junta de Comunidades. En el título III, la Ley tipifica expresamente las infracciones y establece las sanciones correspondientes, así como la competencia para su imposición, con el fin de cumplir con el artículo 25 de la Constitución Española, que establece que no existirá infracción o sanción administrativa sin legislación que previamente la determine. En cuanto al procedimiento sancionador, la Ley se remite al establecido en el capítulo II del título VI de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, quedando salva la misma se establecen en los plazos y forma que asimismo se determinan. El artículo 25 establece que se producirá la caducidad del procedimiento sancionador con archivo de las actuaciones transcurridos seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites del mismo sin que se impulse el trámite siguiente por causas imputables a la Administración, excepto en el trámite de Resolución, en que podrán transcurrir un año desde que se notificó la propuesta de resolución. La disposición transitoria única establece que los expedientes sancionadores ya iniciados a la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa anterior. Las disposiciones finales incluyen la facultad del Consejo de Gobierno para actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones previstas en la presente Ley, cuya elevación no podrá ser superior al porcentaje de incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo durante el tiempo transcurrido desde la última revisión o actualización, así como para la determinación de la competencia para la imposición de las mismas. También se faculta al Consejo de Gobierno para establecer la delimitación del ámbito competencial de los distintos órganos de la Administración Regional y las normas de coordinación y cooperación de las distintas Administraciones Públicas, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. La Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La disposición derogatoria establece que quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo que se dispone en la presente Ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1992 establece un marco jurídico general para la regulación del turismo en Castilla-La Mancha, incluyendo la ordenación de la inspección turística, las infracciones y sanciones, y la derogación de normas anteriores. Su objetivo es unificar y regular el sector turístico, resolviendo una dispersión normativa previa. La Ley se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 30 de diciembre de 1992. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación general del turismo**: La Ley establece un marco jurídico general para el sector turístico en Castilla-La Mancha. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a esta nueva regulación. 📋 **Infracciones y sanciones**: Se tipifican infracciones y se establecen sanciones, con competencia para su imposición. ℹ️ **Procedimiento sancionador**: Se remite al establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, con plazos y formas definidos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Castilla-La Mancha) - **Fuente**: Ley 2/1992 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 10 de diciembre de 1992 - **Materias**: Turismo, ordenación, inspección, sanciones administrativas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: turismo, ordenación, inspección, sanciones, derogación, procedimiento administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/1992, la regulación turística en Castilla-La Mancha se caracterizaba por una dispersión normativa, recurriendo a disposiciones de la Administración Central y de la propia Junta. Esta ley, aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha, unifica y generaliza la ordenación del sector, la inspección y el régimen sancionador, algo que otras Comunidades Autónomas también han abordado de manera similar, aunque con especificidades propias. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que establecen marcos generales, esta ley concreta la aplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Para el ciudadano, esta unificación es crucial, pues clarifica las reglas del juego, define infracciones y sanciones de forma predecible, garantizando así el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa, tal como preconiza la Constitución. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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