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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Cantabria por la que se modifica parcialmente en materia de contratación la Ley 3/1984, de 26 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

BOE-A-1993-10696Publicada: 27/04/1993COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Cantabria por la que se modifica parcialmente en m ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Cantabria modifica parcialmente la Ley 3/1984, de 26 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, en materia de contratación. Se introduce un nuevo artículo 76 bis que permite a la Administración concertar contratos, pactos o condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de una evolución en la contratación administrativa en Cantabria, tras casi veinte años desde el Decreto 1005/1974, de 4 de abril. En ese momento, se establecía la necesidad de apoyos técnicos, pero con el tiempo se demostró que la Administración no podía realizar todo tipo de proyectos por sí sola. La complejidad de las actuaciones públicas exige la contratación de servicios especializados, lo que ha llevado a la necesidad de una regulación más específica. La Ley 2/1993 busca adaptar el régimen jurídico de contratación a esta realidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1993 introduce modificaciones a la Ley 3/1984, en particular en el ámbito de la contratación administrativa. Se añade un nuevo artículo 76 bis, que establece que la Administración podrá concertar contratos, pactos o condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. Además, se establece que deberá cumplirlos sin perjuicio de las prerrogativas establecidas en su favor, que serán respecto a los contratos que prevé el artículo 37, párrafo 1, y el artículo 76, las del artículo 12 de la Ley de Contratos del Estado. Este artículo establece que el abono al empresario se determinará en función de la importancia real de la prestación efectuada y, en todo caso, en precio adecuado al mercado, para lo que se practicará valoración y peritación, en el momento de la recepción y entrega de los trabajos o servicios prestados. La norma también modifica el artículo 76, al establecer que los contratos de asistencia técnica y los contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales se regirán por su normativa especial, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la legislación de contratos del Estado y con las peculiaridades establecidas en la presente Ley. Además, se modifica el párrafo 3 del apartado k) del artículo 4 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, al sustituir el informe adjunto al pliego de cláusulas por una resolución motivada de la Consejería proponente del contrato, previa autorización del Consejo de Gobierno. En cuanto a las disposiciones finales, se faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de esta Ley, y se establece que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria". La norma se publicó en el "Boletín Oficial de Cantabria" número 56, de 19 de marzo de 1993, y fue promulgada por el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria, Juan Hormaechea Cazón, en el Palacio de la Diputación, Santander, el 5 de marzo de 1993. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1993 introduce una regulación específica para la contratación administrativa en Cantabria, permitiendo a la Administración concertar contratos con empresas o instituciones, siempre que respeten el interés público y los principios de buena administración. La norma se complementa con una regulación más detallada en materia de valoración y peritación de los trabajos prestados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Ley 3/1984**: Se introduce un nuevo artículo 76 bis que permite a la Administración concertar contratos, pactos o condiciones. ⚠️ **Nuevas prerogativas para la Administración**: La norma establece que la Administración podrá concertar contratos siempre que no viole el interés público o los principios de buena administración. 📋 **Regulación de la valoración de los trabajos**: Se establece que el abono al empresario se determinará en función de la importancia real de la prestación y del precio adecuado al mercado. ℹ️ **Adaptación a la complejidad de la contratación**: La norma responde a la necesidad de una regulación más específica en materia de contratación, dada la complejidad de las actuaciones públicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Cantabria - **Fuente**: Ley 2/1993, de 5 de marzo - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 6 de marzo de 1993 - **Materias**: Contratación pública, administración regional, régimen jurídico - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Contratación administrativa, Ley 3/1984, artículo 76 bis, valoración de trabajos, peritación, Consejo de Gobierno, Boletín Oficial de Cantabria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 2/1993 de Cantabria, aprobada por la Asamblea regional, modifica la normativa de contratación administrativa de la Comunidad Autónoma, respondiendo a la necesidad de externalizar servicios especializados que la Administración no puede asumir internamente, una tendencia ya apuntada en normativas estatales previas como el Decreto 1005/1974. A diferencia de un enfoque puramente basado en la concurrencia, esta ley permite la elección de proveedores por criterios de eficacia, calidad y solvencia, basándose en su experiencia e historial, lo cual se alinea con la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno de Cantabria, pero podría diferir de normativas más restrictivas en otras CCAA o de la legislación estatal que priorice la libre competencia. Esta flexibilidad es relevante para el ciudadano al poder influir en la calidad y eficiencia de los servicios públicos contratados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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