Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la A ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 428/1993 establece el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, que define su estructura, funciones y organización, en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 5/1992 creó la Agencia de Protección de Datos como ente independiente para garantizar el cumplimiento de las normas sobre protección de datos. Sin embargo, no reguló su estructura orgánica, lo que motivó que el Gobierno aprobara este Real Decreto. El texto del Estatuto se inserta en el Real Decreto, que entra en vigor veinte días después de su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 428/1993 aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, que establece su organización, funciones y normas de funcionamiento. El Estatuto se estructura en capítulos y artículos que regulan aspectos clave como la composición del Consejo Consultivo, la provisión de puestos de trabajo, las retribuciones, y las excepciones a su aplicación. En el Capítulo I, se establecen las disposiciones generales. El Artículo 1 define la Agencia como un órgano autónomo que ejerce funciones de control y vigilancia sobre el tratamiento de datos personales. El Artículo 2 establece que la Agencia actúa en el ámbito de la protección de datos, garantizando el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley Orgánica 5/1992. El Artículo 38 regula las retribuciones del personal funcionario y laboral de la Agencia, que se ajustan a las leyes anuales de presupuestos. El Artículo 39 establece la provisión de puestos de trabajo: los puestos de personal funcionario se ajustan a la legislación de la Función Pública, mientras que los puestos de personal laboral se cubren mediante convocatoria pública, basada en principios de igualdad, mérito y capacidad. Además, se incluyen disposiciones adicionales que regulan aspectos específicos. La Disposición Adicional Primera establece que, en un mes desde la entrada en vigor del Estatuto, las instituciones y organismos deben comunicar los nombres de las personas propuestas para el Consejo Consultivo. La Disposición Adicional Segunda indica que, tras el plazo, el Gobierno nombrará a los miembros del Consejo Consultivo y designará al Director de la Agencia. La Disposición Adicional Tercera excluye de la aplicación del Estatuto los ficheros automatizados de datos personales gestionados por las Comunidades Autónomas, según lo establecido en los artículos 21.3 y 40 de la Ley Orgánica 5/1992. También se excluyen los ficheros mencionados en el artículo 2, apartados 2 y 3, salvo aquellos con fines exclusivamente estadísticos. Estas disposiciones reflejan la necesidad de una regulación clara y estructurada para garantizar la eficacia y la independencia de la Agencia de Protección de Datos, al tiempo que se respetan las excepciones previstas en la normativa vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 428/1993 establece el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, que define su estructura y funciones. El texto incluye disposiciones sobre retribuciones, provisión de puestos y excepciones a su aplicación. Este Real Decreto cumple con el mandato de la Ley Orgánica 5/1992 y garantiza la independencia y eficacia de la Agencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura y organización**: El Estatuto define la organización de la Agencia, incluyendo el Consejo Consultivo y la provisión de puestos de trabajo. ⚠️ **Excepciones a la aplicación**: Algunos ficheros, como los gestionados por las Comunidades Autónomas, quedan excluidos del ámbito de aplicación. 📋 **Procedimiento de nombramiento**: Se establece un plazo para la propuesta de nombres de los miembros del Consejo Consultivo. ℹ️ **Retribuciones y puestos**: Las retribuciones se ajustan a las leyes de presupuestos, y los puestos se cubren mediante convocatoria pública. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 428/1993 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 26 de marzo de 1993 - **Materias**: Protección de datos personales, organización de organismos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Agencia de Protección de Datos, Estatuto, protección de datos, Ley Orgánica 5/1992 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la aprobación de este Real Decreto en 1993, la protección de datos en España se regía principalmente por el Título VI de la Ley Orgánica 5/1992, que establecía la necesidad de un ente independiente para garantizar su cumplimiento. Esta normativa estatal sentó las bases para la creación de la Agencia de Protección de Datos, un modelo que, si bien se inspiraba en directivas europeas y normativas de otros países miembros, se materializaba ahora en un Estatuto específico. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener sus propias normativas de desarrollo o agencias autonómicas, esta norma emanaba del Gobierno central, siendo aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios de Justicia y para las Administraciones Públicas. La importancia de esta diferencia para el ciudadano radica en la consolidación de una autoridad nacional única y con independencia funcional para velar por sus derechos en materia de privacidad y tratamiento de sus datos personales, ofreciendo un marco de actuación claro y un punto de referencia para la reclamación y consulta. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────