Orden de 28 de abril de 1993 por la que se regula para la campaña 1993-1994 la retirada del cultivo de las tierras que se benefician de los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) número 1.765/92 del Consejo de 30 de junio y su posible utilización para la producción de materias primas destinadas a la fabricación de productos cuyo principal destino no sea el consumo humano o animal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de abril de 1993 por la que se regula para la campaña 1993-1994 la r ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de abril de 1993 regula la retirada del cultivo de tierras que reciben pagos compensatorios, permitiendo su uso para la producción de materias primas destinadas a la fabricación de productos no destinados al consumo humano o animal, dentro del marco de los Reglamentos Comunitarios vigentes. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la campaña 1993-1994, con el objetivo de implementar las normas establecidas en los Reglamentos (CEE) 1.765/92, 2293/92 y 334/93, que regulan la retirada de tierras y su posible utilización para la producción de materias primas no destinadas al consumo humano o animal. La norma se complementa con la Orden de 11 de febrero de 1993, que regula el procedimiento para la concesión de ayudas por superficie. La regulación busca garantizar la compatibilidad entre los pagos compensatorios y el uso alternativo de las tierras. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de abril de 1993 establece un régimen para la retirada de tierras que reciben pagos compensatorios, permitiendo su utilización para la producción de materias primas destinadas a la fabricación de productos no destinados al consumo humano o animal. Esta norma se basa en los Reglamentos (CEE) 1.765/92, 2293/92 y 334/93, que establecen los marcos legales para la retirada de tierras y su posible uso alternativo. Según el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE) 1.765/92, se conceden pagos compensatorios a las tierras retiradas para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7, entre los que se incluye la rotación de la tierra que se deje sin cultivar. El Reglamento (CEE) 2293/92 establece las disposiciones de aplicación en lo que respecta a la retirada de tierras, mientras que el Reglamento (CEE) 334/93 regula la autorización para que las tierras retiradas puedan cultivarse con el fin de obtener ciertas materias primas para la fabricación en la Comunidad de productos no destinados principalmente al consumo humano o animal. Esta autorización se instrumenta mediante un régimen contractual entre los productores solicitantes y los primeros transformadores, mediante contratos de cultivo y suministro. Los Estados miembros tienen la posibilidad de limitar el ámbito de aplicación del régimen durante las dos primeras campañas de aplicación. En cuanto a los productos permitidos, se mencionan los productos del código NC 2207 20 00, que se utilizan directamente en combustibles para motores o se transforman para su uso en combustibles para motores. También se incluyen productos agrarios mencionados en el anexo número 2 y sus derivados obtenidos mediante un proceso intermedio de transformación, utilizados como combustibles en centrales eléctricas. Además, se mencionan productos mencionados en los Reglamentos (CEE) 1.009/86 y 1.010/86, a condición de que no se hayan obtenido a partir de cereales o patatas cultivadas en tierras retiradas de la producción y que no contengan productos derivados de cereales o patatas cultivados en tierras retiradas. En el anexo 4, se detallan los requisitos mínimos que deben establecerse en el contrato entre el solicitante y el primer transformador. Estos incluyen la identificación de ambas partes, la duración del contrato, la descripción de las parcelas en cuestión, la cantidad previsible de materia prima, el compromiso del solicitante de entregar toda la materia prima cosechada, y el compromiso del primer transformador de hacerse cargo de la entrega total, definiendo la cadena de transformación completa y garantizando la utilización de una cantidad equivalente de las materias primas recibidas en la fabricación de los productos finales previstos. La norma establece un régimen contractual que busca garantizar la transparencia y la eficacia en la utilización de las tierras retiradas, asegurando que los productos obtenidos se utilicen conforme a los objetivos establecidos en los Reglamentos Comunitarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 regula la retirada de tierras para su uso en la producción de materias primas no destinadas al consumo humano o animal. Se basa en los Reglamentos Comunitarios y establece un régimen contractual entre productores y transformadores. La norma busca garantizar la compatibilidad entre los pagos compensatorios y el uso alternativo de las tierras. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Retirada de tierras con pagos compensatorios**: Se permite la retirada de tierras que reciben pagos compensatorios, siempre que se utilicen para la producción de materias primas no destinadas al consumo humano o animal. ⚠️ **Regulación mediante contratos**: Se establece un régimen contractual entre productores y transformadores, garantizando la transparencia y la eficacia en la utilización de las tierras. 📋 **Requisitos contractuales**: Se detallan requisitos mínimos en el contrato, como la identificación de las partes, la duración, la descripción de las parcelas y la cantidad de materia prima. ℹ️ **Aplicación de Reglamentos Comunitarios**: La norma se basa en los Reglamentos (CEE) 1.765/92, 2293/92 y 334/93, que establecen los marcos legales para la retirada de tierras y su uso alternativo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de abril de 1993 - **Materias**: Agricultura, pagos compensatorios, uso de tierras, regulación de productos agrarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: retirada de tierras, pagos compensatorios, producción de materias primas, contratos de cultivo y suministro, Reglamentos Comunitarios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1993, la normativa europea, específicamente el Reglamento (CEE) 1.765/92, ya establecía un régimen de apoyo a los productores de cultivos herbáceos mediante pagos compensatorios por la retirada de tierras, exigiendo su barbecho y rotación. Esta Orden ministerial española, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, detalla la aplicación de estas directivas comunitarias para la campaña 1993-1994, complementando una orden anterior sobre ayudas. La novedad principal reside en la posibilidad, autorizada por otro reglamento europeo, de utilizar estas tierras retiradas para producir materias primas no destinadas al consumo humano o animal, bajo un régimen contractual. La diferencia para el ciudadano agricultor radica en la concreción de las normas nacionales que le permiten acceder a estas ayudas y las condiciones específicas de barbecho y posible cultivo alternativo, facilitando la adaptación a las políticas agrarias europeas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────