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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de abril de 1993 por la que se establecen medidas en el ámbito portuario en aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 820, de 17 de abril de 1993.

BOE-A-1993-11178Publicada: 03/05/1993MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de abril de 1993 por la que se establecen medidas en el ámbito portu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de abril de 1993 establece medidas en el ámbito portuario para evitar el acceso a puertos españoles de buques vinculados a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), en aplicación de la Resolución 820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó la Resolución 820 en abril de 1993, reafirmando la Resolución 808, con el objetivo de resolver el conflicto entre la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y Bosnia y Herzegovina. La Comunidad Europea, a través del Consejo de Asuntos Generales, adoptó medidas en abril de 1993 para garantizar el cumplimiento del plan de paz. Sin embargo, la legislación comunitaria no otorgaba competencias en materia de puertos, lo que exigía una disposición interna de los países miembros para cumplir con la Resolución 820. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de abril de 1993 establece medidas en el ámbito portuario en aplicación de la Resolución 820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La Resolución 820, adoptada el 17 de abril de 1993, reafirma la Resolución 808 y establece medidas para poner fin al contencioso entre la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y Bosnia y Herzegovina, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del plan de paz aceptado por dos de las partes bosnias. La Comunidad Europea, a través del Consejo de Asuntos Generales, adoptó un Acuerdo el 24 de abril de 1993, que incorpora los planteamientos de la Resolución 820, con el fin de garantizar el cumplimiento del plan de paz, que deberá plasmarse en el Reglamento del Consejo de la CEE en el ámbito de las competencias que la legislación comunitaria atribuye a dicho órgano en materia de transportes. No obstante, la legislación comunitaria no contempla competencias en materia de puertos, por lo que se requiere una disposición interna de los países miembros para cumplir con el apartado 16 de la Resolución 820 y con el Acuerdo adoptado por la CEE. La Orden establece que ningún buque inscrito en el Registro de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) o en el que tengan intereses mayoritarios o de control personas o empresas de dicha República, o que realice operaciones a partir de ella, del que se sospeche que ha violado o viola las Resoluciones 713 (1991), 757 (1992), 787 (1992) o 820 (1993), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, podrá acceder a puertos o instalaciones portuarias del Estado en territorio español. La excepción se establece para buques de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) que deban acceder a puertos del Estado situados en el territorio español por razones relacionadas con la seguridad del buque, de la vida humana en la mar o por motivos de lucha contra la contaminación, siempre que ello no conlleve la realización de operaciones de carácter comercial de carga o descarga. Las Disposiciones Finales de la Orden establecen que el Ente público Puertos del Estado y la Dirección General de la Marina Mercante deberán adoptar las medidas precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden. Además, la presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece medidas restrictivas en el ámbito portuario para evitar el acceso a puertos españoles de buques vinculados a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), en aplicación de la Resolución 820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La medida se aplica salvo en casos excepcionales relacionados con la seguridad o la protección ambiental. La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas restrictivas en puertos**: Se prohíbe el acceso a puertos españoles a buques vinculados a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), salvo en casos excepcionales. ⚠️ **Excepciones por seguridad y protección ambiental**: Se permite el acceso a puertos en casos relacionados con la seguridad del buque, la vida humana en la mar o la lucha contra la contaminación. 📋 **Cumplimiento de Resolución 820**: La Orden se adopta en aplicación de la Resolución 820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 26 de abril de 1993 - **Materias**: Transporte marítimo, seguridad, derechos internacionales, puertos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: puertos, buques, República Federativa de Yugoslavia, Resolución 820, Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, transporte marítimo, restricciones, seguridad marítima, contaminación, derechos internacionales, orden ministerial, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1993, la normativa española en materia portuaria no contemplaba de forma específica la aplicación de resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU relacionadas con sanciones. Si bien la CEE (Comunidad Económica Europea) estaba adoptando medidas acordes a la Resolución 820 de la ONU, la legislación comunitaria no otorgaba competencias directas a sus órganos en materia de puertos, requiriendo por tanto una disposición interna. Esta Orden, aprobada por el Ministerio de Transportes español, se diferencia de otras posibles respuestas nacionales o de la propia CEE al abordar directamente el acceso portuario, una competencia interna. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial ya que establece restricciones concretas en los puertos españoles, afectando la navegación y el comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) en el contexto de un conflicto internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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