Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se establece la normalización de los pasa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de mayo de 1993 establece la normalización, expedición y sustitución de los pasaportes fitosanitarios para la circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad Europea, en cumplimiento de las Directivas comunitarias vigentes. 2. **CONTEXTO** La Directiva 77/93/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 91/683/CEE y la Directiva 93/19/CEE, establece que ciertos vegetales y productos vegetales deben acompañarse de un pasaporte fitosanitario para garantizar el cumplimiento del régimen fitosanitario comunitario. La Directiva 92/105/CEE de la Comisión establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios y los procedimientos para su expedición y sustitución. La Orden de 1993 transpone estas normas a la legislación nacional, en consideración a las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de mayo de 1993 establece que los pasaportes fitosanitarios deben cumplir condiciones de normalización, expedición y sustitución, en cumplimiento de la Directiva 77/93/CEE y la Directiva 92/105/CEE. El artículo 1 establece que el objeto de la norma es la normalización, expedición y sustitución del pasaporte fitosanitario según el artículo 10 de la Directiva 77/93/CEE. El artículo 2 determina que los organismos oficiales responsables del pasaporte fitosanitario son los órganos competentes de las Comunidades Autónomas respecto a los productores, comerciantes y almacenistas, y la Subdirección General de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria respecto a los importadores con actividad únicamente de importación. El artículo 3 detalla las condiciones que debe cumplir el pasaporte fitosanitario, entre otras: 1. Debe constar de una etiqueta aceptada por el Organismo oficial responsable. 2. Debe incluir información como el nombre o código del Estado miembro, el nombre o código del Organismo oficial responsable, el número de registro, el número individual de serie, semana o lote, el nombre latino, la cantidad, el distintivo «ZP» para la validez territorial, y el distinto «RP» si sustituye a otro pasaporte. 3. En su caso, debe indicar el nombre del país de origen si no es miembro de la Comunidad Europea. El artículo 4 establece que el pasaporte fitosanitario se expedirá por los organismos oficiales responsables, y que la expedición se realizará en el lugar de producción o en el lugar de exportación, según corresponda. El artículo 5 determina que el pasaporte fitosanitario se sustituirá cuando se cumplan las condiciones establecidas, y que la sustitución se realizará por el Organismo oficial responsable. El Anexo I detalla las informaciones necesarias que debe incluir el pasaporte fitosanitario, como el nombre del pasaporte, el Estado miembro, el Organismo oficial responsable, el número de registro, el número individual, el nombre latino, la cantidad, el distintivo «ZP», el distinto «RP», y el país de origen si aplica. El Anexo II incluye el modelo de solicitud de pasaporte fitosanitario, que debe ser firmado por el responsable de la empresa inscrita en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales, y debe indicar los vegetales, productos vegetales o objetos que acompañará el pasaporte, así como los territorios de la Comunidad donde será válido. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece las condiciones para la normalización, expedición y sustitución de los pasaportes fitosanitarios, en cumplimiento de las Directivas comunitarias. Establece los organismos responsables y el modelo de pasaporte, con información detallada. La norma se aplica a los vegetales, productos vegetales y otros objetos en circulación dentro de la Comunidad Europea. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Normalización de pasaportes fitosanitarios**: Establece las condiciones que deben cumplir los pasaportes fitosanitarios, incluyendo información como el nombre del Estado miembro, el Organismo oficial responsable y el distintivo «ZP». ⚠️ **Organismos responsables**: Define quiénes son los organismos oficiales responsables, dependiendo de si se trata de productores, comerciantes o importadores. 📋 **Modelo de solicitud**: Incluye un modelo de solicitud de pasaporte fitosanitario que debe ser firmado por el responsable de la empresa. ℹ️ **Sustitución de pasaportes**: Establece que el pasaporte fitosanitario puede sustituirse cuando se cumplan las condiciones establecidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 17 de mayo de 1993 - **Materias**: Fitosanitario, comercio vegetal, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pasaporte fitosanitario, Directiva 77/93/CEE, Comunidades Autónomas, normalización, expedición, sustitución ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1993, la circulación de vegetales y productos vegetales dentro de la Comunidad Europea estaba sujeta a certificados fitosanitarios internacionales, un sistema que se consideraba menos ágil para el mercado interior sin fronteras. La normativa actual, impulsada por las Directivas 77/93/CEE y 92/105/CEE, establece un pasaporte fitosanitario unificado para garantizar la sanidad vegetal y facilitar el comercio. Esta norma nacional, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, transpone la legislación comunitaria y delega la expedición a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para productores y comerciantes, y a la Subdirección General de Sanidad Vegetal para importadores. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que el pasaporte fitosanitario agiliza la circulación de mercancías, reduce trámites y asegura un nivel homogéneo de protección fitosanitaria en toda la Unión Europea, beneficiando tanto a profesionales como a consumidores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────