Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz.

BOE-A-1993-12850Publicada: 18/05/1993Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pes ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 632/1993 regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el Golfo de Cádiz, adaptándose a la normativa comunitaria y estableciendo medidas de conservación y ordenación de los recursos marinos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 681/1980 fija los criterios para regular la actividad pesquera marítima nacional, habilitando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer capturas máximas permisibles. El Reglamento (CEE) 3094/86 define el Golfo de Cádiz como zona de la división CIEM IX a), fijando normas técnicas de conservación. Asimismo, el Reglamento (CEE) 3760/92 establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura. Por ello, es necesario ajustar el límite oeste del caladero mediterráneo a la normativa comunitaria y regular el esfuerzo en las pesquerías de «arrastre de fondo» en el Golfo de Cádiz. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 632/1993 se dicta en virtud de las competencias del Estado en materia de «pesca marítima» y «ordenación del sector pesquero», según el artículo 149.1.19 de la Constitución. El Real Decreto establece medidas de conservación y ordenación de los recursos marinos en el Golfo de Cádiz, adaptándose a la normativa comunitaria y a las disposiciones vigentes. Entre las medidas se incluyen la regulación del esfuerzo pesquero, la limitación del tiempo pasado en la mar, la fijación de los buques autorizados a pescar con artes de arrastre de fondo, la limitación de los índices de explotación, la prohibición del incremento del esfuerzo pesquero, la creación de zonas prohibidas o restringidas, y la regulación de la potencia de los buques. Además, se establecen disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de la actividad pesquera en las embarcaciones ya en servicio. Así, las embarcaciones que no alcancen la eslora mínima exigida por el artículo noveno podrán continuar en el ejercicio de la actividad de «arrastre de fondo», siempre que hayan sido previamente autorizadas en virtud de la Orden de 7 de mayo de 1987. No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá dictar una normativa específica relativa a la posibilidad de aportación de su tonelaje y potencia para la construcción de embarcaciones de arrastre antes del 1 de enero de 1996. También se establece que los buques ya en servicio cuya potencia sea superior al límite señalado por el artículo 10 podrán continuar en el ejercicio de su actividad pesquera. Sin embargo, cuando estos buques soliciten el cambio de motor propulsor, la potencia máxima a instalar deberá reducirse, al menos, en una tercera parte de la diferencia resultante entre la potencia inicial y el límite máximo señalado. Finalmente, el Real Decreto establece que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto, y que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto se fundamenta en la necesidad de regular el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el Golfo de Cádiz, teniendo en cuenta la situación de sobrepesca y la necesidad de preservar los recursos marinos. Se establecen medidas técnicas de conservación, como las dimensiones mínimas de las mallas de las redes de arrastre, las tallas mínimas de las especies, los porcentajes máximos y mínimos de especies principales autorizadas y de especies protegidas, así como la limitación del esfuerzo pesquero. En cuanto a la regulación del esfuerzo, se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá fijar los índices de explotación, limitando el esfuerzo pesquero y prohibiendo su incremento. Además, se establecen zonas prohibidas o restringidas, con el fin de proteger los recursos marinos y evitar la sobreexplotación. En cuanto a la autorización de los buques, se establece que solo podrán pescar con artes de arrastre de fondo aquellos buques que hayan sido autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se establecen requisitos de eslora y potencia para la autorización, y se establecen medidas transitorias para garantizar la continuidad de la actividad pesquera en las embarcaciones ya en servicio. En resumen, el Real Decreto 632/1993 establece una regulación integral del ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el Golfo de Cádiz, adaptándose a la normativa comunitaria y a las disposiciones vigentes. Se establecen medidas de conservación, ordenación y control del esfuerzo pesquero, con el fin de preservar los recursos marinos y garantizar la sostenibilidad de la actividad pesquera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 632/1993 establece una regulación integral del ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el Golfo de Cádiz, adaptándose a la normativa comunitaria y a las disposiciones vigentes. Se establecen medidas de conservación, ordenación y control del esfuerzo pesquero, con el fin de preservar los recursos marinos y garantizar la sostenibilidad de la actividad pesquera. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz** ⚠️ **Adaptación a la normativa comunitaria y a las disposiciones vigentes** 📋 **Establecimiento de medidas de conservación y control del esfuerzo pesquero** ℹ️ **Disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de la actividad pesquera** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 3 de mayo de 1993 - **Materias**: Pesca marítima, ordenación del sector pesquero, conservación de recursos marinos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1993, la pesca de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz se regía por normativas más generales como el Real Decreto 681/1980, que establecía criterios para la actividad pesquera nacional y habilitaba al Ministerio a regular capturas. Sin embargo, la normativa europea, en particular el Reglamento (CEE) 3094/86, ya definía el Golfo de Cádiz y establecía requisitos técnicos como dimensiones mínimas de mallas y tallas de especies. Este Real Decreto estatal, aprobado por el Gobierno central, es una adaptación y concreción de esas directrices europeas, buscando armonizar la pesca nacional con la comunitaria y abordar la sobrepesca específica de la zona. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define las reglas del juego para los pescadores, afectando directamente su actividad, los recursos disponibles y la sostenibilidad a largo plazo de la pesca en esta importante área. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →