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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de abril 1993, complementaria de la Orden de 31 de octubre de 1990, sobre compensaciones a empresas eléctricas explotadoras de centrales térmicas de carbón.

BOE-A-1993-12232Publicada: 12/05/1993MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de abril 1993, complementaria de la Orden de 31 de octubre de 1990, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de abril de 1993 establece un mecanismo de compensación para empresas eléctricas que explotan centrales térmicas de carbón, derivado de la reducción de suministros de carbón por parte de empresas mineras. Esta compensación se basa en la reducción de costes de generación de energía y en la necesidad de apoyar la reindustrialización en áreas mineras. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1993 se emite en cumplimiento de la Decisión de la Comisión Europea de 1989 sobre la reducción de intervenciones financieras del Estado en el carbón térmico. En este marco, se aprobó en 1990 el Plan de Reordenación del sector del carbón para empresas sin Contrato-Programa (ESCP), que incluye la reducción de actividad en minas no competitivas y el fomento de la reindustrialización en zonas afectadas. La Orden de 1990 estableció compensaciones a empresas eléctricas por la reducción de suministros de carbón, con el objetivo de reducir costes de generación. La Orden de 1993 complementa y desarrolla este marco normativo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de abril de 1993, complementaria de la Orden de 31 de octubre de 1990, establece un sistema de compensación para empresas eléctricas que explotan centrales térmicas de carbón, en virtud de la reducción de suministros de carbón por parte de empresas mineras. La compensación se justifica en la reducción de costes de generación de energía, al permitir la sustitución del combustible con mayor coste de extracción. Además, se incluye un componente laboral en la compensación, derivado de la reordenación del sector minero. La Orden de 1990 ya establecía mecanismos de compensación para empresas eléctricas, pero la Orden de 1993 introduce un régimen específico para la financiación de ayudas a la reindustrialización en zonas mineras. Según el artículo 3 de la Orden de 14 de febrero de 1992, las empresas eléctricas que hayan cumplido los requisitos establecidos pueden acogerse a compensaciones destinadas a financiar ayudas para la reindustrialización. En estos casos, la cuantía de la compensación será el 7,5 por 100 del importe del anticipo del Suplemento de Precio. Además, la Orden de 1993 crea una Comisión presidida por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, integrada por varias dependencias gubernamentales, con el objetivo de abordar la instrumentación de las ayudas a la reindustrialización. Esta Comisión tendrá la tarea de recoger las conclusiones sobre las cuestiones mencionadas en una Resolución de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, que establecerá el carácter, la forma de cuantificar las ayudas, los criterios y procedimientos para su concesión, el mecanismo de seguimiento y las garantías necesarias para el buen fin de las mismas. La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y podrá acogerse a ella aquellas empresas eléctricas integradas en el SIFE (Sistema de Integración del Sector Eléctrico) que exploten centrales térmicas de carbón cuyos suministros hayan sido realizados por empresas mineras acogidas a la Orden de 1990 o a la Orden de 1992. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece un mecanismo de compensación para empresas eléctricas que explotan centrales térmicas de carbón, en virtud de la reducción de suministros de carbón. Esta compensación se basa en la reducción de costes de generación y en la necesidad de apoyar la reindustrialización en zonas mineras. La Orden crea una Comisión para la instrumentación de ayudas a la reindustrialización y establece un régimen de compensación del 7,5 por 100 del importe del anticipo del Suplemento de Precio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Compensación por reducción de suministros**: La Orden establece que las empresas eléctricas pueden recibir compensación por los pagos realizados a empresas mineras como consecuencia de la reducción de suministros. ⚠️ **Componente laboral**: La compensación incluye un componente relativo a los aspectos laborales de la reordenación. 📋 **Régimen de compensación del 7,5%**: En casos de reindustrialización, la compensación será del 7,5 por 100 del importe del anticipo del Suplemento de Precio. ℹ️ **Creación de una Comisión**: Se crea una Comisión para la instrumentación de ayudas a la reindustrialización, integrada por varias dependencias gubernamentales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 30 de abril de 1993 - **Fecha**: 30 de abril de 1993 - **Materias**: Energía, minería, compensaciones, reindustrialización, reordenación del sector - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: compensación, empresas eléctricas, centrales térmicas, carbón, reindustrialización, reordenación, Suplemento de Precio, ayudas, mecanismos de apoyo, reducción de suministros, costes de generación, laborales, reestructuración, Comisión, Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, SIFE, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1993 complementa la de 1990, ambas de ámbito nacional, y se enmarca en el cumplimiento de una decisión de la Comisión Europea de 1989 sobre la reducción de intervenciones financieras del Estado español en el sector del carbón. Previamente, la Orden de 1990 ya establecía compensaciones a empresas eléctricas por la reducción de suministro de carbón, justificadas por la disminución de costes de generación y aspectos laborales, así como ayudas a la reestructuración minera. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron tener planes específicos, esta normativa estatal buscaba una reordenación del sector a nivel nacional, aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La diferencia para el ciudadano radica en que estas medidas buscaban mitigar el impacto social del cierre de explotaciones mineras, promoviendo la reindustrialización y la creación de empleo alternativo en las cuencas afectadas, lo cual es crucial para la viabilidad económica y el bienestar de estas zonas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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