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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 675/1993, de 7 de mayo, por el que se modifica el artículo 142 del Reglamento Notarial.

BOE-A-1993-11994Publicada: 08/05/1993MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 675/1993, de 7 de mayo, por el que se modifica el artículo 142 del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 675/1993 modifica el artículo 142 del Reglamento Notarial para establecer que ciertas escrituras sujetas al gravamen gradual de actos jurídicos documentados deben otorgarse ante un notario determinado, en función del lugar de ubicación de los bienes o del domicilio fiscal del sujeto pasivo. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en la reforma del Reglamento Notarial llevada a cabo por el Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio, que introdujo la vinculación de la competencia notarial a elementos personales y reales del negocio. El texto actual busca coordinar el principio de libre elección del notario con la necesidad de fijar la competencia en casos específicos, como las transmisiones onerosas realizadas por quienes se dedican a ello habitualmente. La norma también aborda la posibilidad de aplicación de tipos impositivos diferentes en escrituras sujetas al gravamen gradual. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 675/1993, de 7 de mayo, modifica el artículo 142 del Reglamento Notarial, introduciendo tres nuevos párrafos que regulan la competencia notarial en ciertos casos de escrituras sujetas al gravamen gradual de actos jurídicos documentados. Según el texto, las escrituras que se refieran directamente a bienes inmuebles deben otorgarse ante el notario correspondiente al territorio donde se encuentre situado el inmueble, y, en caso de que sean varios, el de mayor valor (art. 142, párrafo 5). Asimismo, las escrituras de préstamo hipotecario podrán otorgarse, si el sujeto pasivo es una persona física, ante el notario correspondiente al territorio de su domicilio fiscal (art. 142, párrafo 6). Las demás escrituras sujetas al referido gravamen se otorgarán ante el notario correspondiente al territorio del domicilio fiscal del sujeto pasivo (art. 142, párrafo 7). No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las referidas escrituras podrán otorgarse ante cualquier otro notario cuando ello no determine una cuota a ingresar distinta de la que correspondería satisfacer de haberse otorgado el documento ante alguno de los notarios a que se refiere el párrafo anterior (art. 142, párrafo 8). Lo establecido en los dos párrafos anteriores no será de aplicación a las escrituras autorizadas por los Cónsules de España en el extranjero (art. 142, párrafo 9). La norma establece que la disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (art. 1, Disposición final única). Esta reforma busca garantizar que, en ciertos casos, la competencia notarial esté vinculada a elementos concretos del negocio, como la ubicación de los bienes o el domicilio fiscal del sujeto pasivo, lo que puede tener implicaciones en la aplicación de tipos impositivos diferentes en las escrituras sujetas al gravamen gradual. Además, se establece una excepción para las escrituras autorizadas por los Cónsules de España en el extranjero, lo que refleja una distinción entre la competencia notarial nacional y la autorizada en el extranjero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 675/1993 introduce modificaciones al artículo 142 del Reglamento Notarial para regular la competencia notarial en ciertos casos de escrituras sujetas al gravamen gradual. Establece que, en algunos supuestos, la competencia notarial debe vincularse a la ubicación de los bienes o al domicilio fiscal del sujeto pasivo. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación del artículo 142 del Reglamento Notarial para regular la competencia notarial en escrituras sujetas al gravamen gradual. ⚠️ Aplicación de tipos impositivos diferentes en ciertos casos, dependiendo del notario donde se otorgue la escritura. 📋 Vinculación de la competencia notarial a elementos personales y reales del negocio. ℹ️ Excepción para las escrituras autorizadas por los Cónsules de España en el extranjero. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 675/1993 - **Tipo**: Reforma de norma - **Fecha**: 7 de mayo de 1993 - **Materias**: Derecho notarial, gravamen gradual, competencia notarial, escrituras - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reglamento Notarial, gravamen gradual, competencia notarial, escrituras, tipos impositivos, domicilio fiscal, bienes inmuebles ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1993 modificó el Reglamento Notarial para introducir matices en la libre elección de Notario, especialmente en transmisiones onerosas y en casos donde la elección pudiera afectar a tipos impositivos distintos en el gravamen de Actos Jurídicos Documentados. Antes de esta reforma, la vinculación territorial o a elementos personales del negocio ya existía para ciertos supuestos, como las introducidas por el Real Decreto 1209/1984. La normativa estatal, a través de este Real Decreto, buscaba coordinar la competencia notarial con la tributación, algo que no tiene un paralelo directo en normativas de otras Comunidades Autónomas, ya que la competencia notarial es estatal. La principal diferencia para el ciudadano radica en la limitación de su libre elección de Notario en ciertas operaciones inmobiliarias o de préstamo hipotecario, obligándole a acudir al Notario del lugar donde se sitúa el inmueble o del domicilio fiscal, salvo que la elección no altere la cuota tributaria, lo que simplifica la gestión para la Administración pero puede restringir la comodidad del particular. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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