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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 537/1993, de 12 de abril, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deportes.

BOE-A-1993-11804Publicada: 07/05/1993MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 537/1993, de 12 de abril, sobre ampliación de los medios adscritos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 537/1993, de 12 de abril, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deportes. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2798/1982, de 12 de agosto, aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la traspasión de funciones y servicios en materia de juventud, deportes y promoción del ocio. Asimismo, el Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, estableció la valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados en materia de cultura. No obstante, una instalación deportiva en Las Palmas de Gran Canaria, denominada "Martín Freire", no fue incluida en dichos traspasos. Por ello, se procedió a su ampliación de medios. El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, estableció las normas y procedimientos para los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias. En consecuencia, la Comisión Mixta de Transferencias adoptó un acuerdo de ampliación de medios en su reunión del 24 de marzo de 1993, que requiere su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 537/1993, de 12 de abril, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptado en su reunión del día 24 de marzo de 1993, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deportes. El acuerdo establece que la ampliación de medios se efectúa en virtud de los principios y normas previstos en el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, que establece las normas y procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias. En el artículo 1, se aprueba el acuerdo, que incluye la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios en materia de deportes. En el apartado 1 del artículo 1, se detalla que la valoración del coste efectivo que corresponde a los servicios y medios traspasados se eleva provisionalmente a 53.506.712 pesetas, en pesetas de 1990. En el apartado 2, se detalla que la financiación, en pesetas de 1993, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios y medios traspasados se detalla en la relación adjunta número 3. En el apartado 3, se establece que, transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. En el apartado 4, se establece que las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación a constituir en el Ministerio de Economía y Hacienda. En el apartado E, se establece que la entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril. En el apartado F, se establece que la ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1993. El Real Decreto 537/1993, de 12 de abril, se expide a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1993. El Real Decreto se firma en Madrid a 24 de marzo de 1993, por los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 537/1993 aprueba la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deportes. Se establecen los términos de financiación, entrega de documentación y efectividad del traspaso. La norma se expide en cumplimiento de los principios y normas previstos en el Real Decreto 1358/1983. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de deportes. ⚠️ **Financiación**: El coste efectivo se financia mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Documentación**: La entrega de la documentación y expedientes se realiza en un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Efectividad**: La ampliación de medios tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1993. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones y servicios - **Fecha**: 12 de abril de 1993 - **Materias**: Administración pública, traspaso de funciones, deportes, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 537/1993, traspaso de funciones, Comunidad Autónoma de Canarias, deportes, financiación, medios adscritos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1993 formaliza la ampliación de medios adscritos a los servicios transferidos a Canarias en materia deportiva, concretamente la instalación "Martín Freire". Previamente, los Reales Decretos 2798/1982 y 301/1984 ya habían regulado traspasos de funciones y servicios en áreas como juventud y deportes, pero esta instalación específica quedó fuera. La normativa estatal, a través de la Comisión Mixta de Transferencias, es la que aprueba estos acuerdos, y en este caso, la Comunidad Autónoma de Canarias también da su visto bueno. Esta diferencia es crucial para el ciudadano canario, ya que garantiza que los servicios deportivos, como el acceso a esta instalación, se mantengan y funcionen adecuadamente bajo la gestión autonómica, asegurando la continuidad y calidad de las infraestructuras deportivas disponibles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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