Orden de 30 de abril de 1993 por la que se establece una lista de los principales ingredientes para la preparación de piensos compuestos destinados a animales distintos de los de compañía.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de abril de 1993 por la que se establece una lista de los principale ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de abril de 1993 establece una lista de los principales ingredientes para la preparación de piensos compuestos destinados a animales distintos de los de compañía, con el objetivo de facilitar la comercialización y garantizar la transparencia en la información sobre ingredientes. **2. CONTEXTO** La normativa española y de la CEE en materia de comercialización de piensos compuestos se basa en disposiciones como el Real Decreto 418/1987 y la Orden de 8 de octubre de 1992. Estas normas se inspiran en directivas europeas como la 84/587/CEE y la 90/44/CEE, que buscan armonizar los criterios de comercialización y etiquetado. La Orden de 1993 se enmarca en la Directiva 92/87/CEE, que establece una lista no exclusiva de ingredientes normalizados para facilitar el comercio intracomunitario y garantizar la calidad de los piensos compuestos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de abril de 1993, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una lista de ingredientes para la preparación de piensos compuestos destinados a animales distintos de los de compañía. Esta lista, incluida en el anexo de la Orden, se basa en la Directiva 92/87/CEE de la Comisión, que busca facilitar el comercio intracomunitario y garantizar la calidad de los piensos compuestos. La lista no es exhaustiva, lo que permite a los Estados miembros admitir ingredientes no incluidos, siempre que sean sanos, cabales y de calidad comercial, y se declaren con denominaciones que no induzcan a error al comprador. El artículo único de la Orden establece que los ingredientes enumerados en la parte B del anexo solo pueden declararse en el embalaje, recipiente o etiqueta con las denominaciones previstas en el anexo, siempre que se ajusten a las descripciones allí indicadas, así como a las exigencias de composición fijadas. Además, los ingredientes deben cumplir las disposiciones de la parte A del anexo titulada "Generalidades", que establecen requisitos generales sobre la elaboración y comercialización de los piensos compuestos. La disposición transitoria permite la comercialización de piensos compuestos fabricados antes de la entrada en vigor de la Orden hasta el 31 de diciembre de 1993, siempre que no cumplan con las disposiciones de la misma. La disposición final establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden se fundamenta en el Real Decreto 418/1987, que regula las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, y en el informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo. La norma busca garantizar la transparencia en la información sobre ingredientes, facilitar el intercambio comercial y garantizar la calidad de los piensos compuestos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece una lista de ingredientes para piensos compuestos destinados a animales distintos de los de compañía, con el objetivo de garantizar la transparencia y la calidad. Permite la comercialización de piensos fabricados antes de su entrada en vigor hasta 1993 y establece requisitos para la declaración de ingredientes en la etiqueta. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Lista de ingredientes**: Se establece una lista no exclusiva de ingredientes normalizados para facilitar la comercialización. ⚠️ **No exhaustiva**: La lista no es exhaustiva, lo que permite la inclusión de ingredientes no mencionados siempre que cumplan con ciertos requisitos. 📋 **Etiquetado obligatorio**: Los ingredientes deben declararse con las denominaciones previstas en el anexo y ajustarse a las descripciones y exigencias de composición. ℹ️ **Transitorio y final**: Se establece un periodo transitorio para la comercialización de piensos fabricados antes de la entrada en vigor de la Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de abril de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de abril de 1993 - **Materias**: Alimentación animal, etiquetado, comercio, normativa alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: La norma es relevante para el sector agroalimentario, especialmente en la producción y comercialización de piensos compuestos, y establece un marco regulatorio que sigue vigente en la actualidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1993, la normativa española y comunitaria ya regulaba la comercialización de piensos compuestos, como el Real Decreto 418/1987 y la Orden de 1992, que incorporaba directivas europeas como la 90/44/CEE. La Directiva 92/87/CEE de la Comisión ya establecía una lista no exhaustiva de ingredientes para piensos, buscando armonizar denominaciones y descripciones para facilitar el comercio intracomunitario y las estadísticas. Esta Orden Ministerial española, al aprobar su propia lista, se alinea con el espíritu de estas directivas, pero su aprobación nacional, a diferencia de la lista europea previa, podría haber implicado una adaptación o interpretación específica del marco comunitario. La diferencia para el ciudadano, especialmente el ganadero, radica en la claridad y uniformidad de la información sobre los ingredientes de los piensos, lo que permite tomar decisiones más informadas sobre la alimentación animal, garantizando la calidad y seguridad de los productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────