Orden de 19 de abril de 1993 por la que se derogan los puntos 1, 3 y 4 del apartado 1 de la Orden de 9 de diciembre de 1975, modificados por la Orden de 10 de julio de 1989, sobre precintado de la bomba de inyección.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de abril de 1993 por la que se derogan los puntos 1, 3 y 4 del apart ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Se establece que el sistema de precintado de las bombas de inyección no está contemplado en dichas Directivas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de abril de 1993 tiene como objeto la derogación de determinados puntos de la Orden de 9 de diciembre de 1975, modificada por la Orden de 10 de julio de 1989. Estos puntos se refieren al precintado de las bombas de inyección en vehículos diesel. La derogación se justifica por la necesidad de alinear la legislación nacional con las Directivas de la CEE mencionadas. La norma establece que, dada la ausencia de regulación en dichas Directivas sobre el precintado de las bombas de inyección, la legislación nacional debe ser lo más fiel posible a la legislación comunitaria. Por ello, se considera necesario derogar las normas anteriores. La derogación se efectúa mediante la eliminación de los puntos 1, 3 y 4 del apartado 1 de la Orden de 1975, modificada en 1989. La norma establece que, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, dichos puntos quedan derogados. La norma no introduce nuevas disposiciones, sino que elimina las anteriores, con el fin de adaptar la legislación nacional a la legislación comunitaria. La norma se fundamenta en el principio de que la legislación nacional debe ser coherente con la legislación comunitaria. En este sentido, se establece que la intención de la legislación nacional va en el sentido de ser lo más fiel posible a la legislación comunitaria. Por ello, se considera que la obligación impuesta por las Ordenes ministeriales antes indicadas debe ser derogada. La norma no establece nuevas obligaciones, sino que elimina las anteriores, con el fin de evitar conflictos con la legislación comunitaria. La derogación se efectúa en el marco del derecho español, sin necesidad de una nueva regulación. La norma se emite en el contexto de la regulación de vehículos diesel en España, con el objetivo de garantizar la conformidad con las Directivas de la CEE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 19 de abril de 1993 deroga determinados puntos de una Orden anterior con el fin de alinear la legislación nacional con la comunitaria. La derogación se justifica por la ausencia de regulación en las Directivas de la CEE sobre el precintado de las bombas de inyección en vehículos diesel. La norma no introduce nuevas obligaciones, sino que elimina las anteriores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de normas anteriores**: Se elimina el precintado de las bombas de inyección en vehículos diesel. ⚠️ **Alineación con la legislación comunitaria**: La norma busca adaptar la legislación nacional a las Directivas de la CEE. 📋 **No introducción de nuevas obligaciones**: La derogación no implica nuevas regulaciones, sino la eliminación de las anteriores. ℹ️ **Contexto de regulación de vehículos diesel**: La norma se emite en el marco de la regulación de vehículos diesel en España. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Derogatoria - **Fecha**: 19 de abril de 1993 - **Materias**: Vehículos, motores diesel, precintado, legislación comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derogación, precintado, bombas de inyección, vehículos diesel, legislación comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1993, la normativa española exigía el precintado de las bombas de inyección de motores diésel, una obligación que no se encontraba contemplada en las directivas comunitarias de la CEE sobre motores diésel, como las 72/306 o 91/542. Esta discrepancia, que situaba a España con un requisito técnico adicional respecto a otros estados miembros, se ha resuelto ahora mediante la derogación de los puntos específicos de las Órdenes de 1975 y 1989. La decisión, aprobada por el Ministerio de Industria, elimina una carga administrativa y técnica para los fabricantes y propietarios de vehículos diésel, alineando la legislación nacional con la comunitaria y facilitando así la libre circulación de vehículos y la armonización técnica en el ámbito europeo, lo cual beneficia al ciudadano al reducir posibles barreras y costes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────