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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1993, de 5 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón.

BOE-A-1993-11369Publicada: 05/05/1993COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1993, de 5 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1993, de 5 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón establece el régimen jurídico de la Red Autonómica de Carreteras de Aragón, regulando su planificación, financiación, construcción, conservación, uso y explotación. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 148.1.5, otorga a las Comunidades Autónomas competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.6, atribuye exclusivamente dicha competencia a la Comunidad Autónoma. La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, limita su ámbito a la red de carreteras de interés general del Estado, dejando un vacío legislativo en la regulación de las carreteras autonómicas. Por ello, se hace necesario regular la Red Autonómica de Carreteras de Aragón. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1993, de 5 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece un marco jurídico para la gestión de la Red Autonómica de Carreteras de Aragón. El objeto de la Ley es regular el régimen jurídico de dicha red, según se establece en el **Artículo 1**. En el **Artículo 2**, se define qué son las carreteras y cómo se clasifican. Se establece que las carreteras son vías de dominio y uso público, proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles. Se distinguen cuatro clases: autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales. En el **Artículo 3**, se detalla la definición de autopistas, que son carreteras con características específicas, como carriles segregados, señalización específica y acceso restringido. El **Artículo 4** establece que las carreteras y sus tramos están sujetos a la titularidad de la Comunidad Autónoma, salvo en los casos en que las provincias ejerzan competencias en materia de carreteras y caminos, con excepciones establecidas en los decretos de transferencias. En este caso, se requiere el traspaso de servicios, medios personales, financieros y materiales, conforme a la Ley reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales. El **Artículo 5** establece que las carreteras o tramos que dejen de utilizarse como tales y no se incluyan como elementos funcionales de otras serán desafectados, debiendo iniciarse el oportuno expediente por el órgano titular de las mismas. En las **Disposiciones Finales**, se autoriza a la Diputación General para que dicte las disposiciones necesarias en aplicación de esta Ley (Artículo 1). Además, se establece que en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes elaborará el Catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Aragón para su incorporación al Plan General de Carreteras de Aragón (Artículo 2). En este catálogo se recogerán los nuevos trazados en ejecución y su nueva denominación acorde con las directrices de articulación del territorio aragonés. También se establece que el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes elaborará un catálogo de las carreteras a transferir a la Diputación General, cuya titularidad actual corresponda a las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos u otras administraciones públicas que se consideren necesarias para la intercomunicación de los núcleos urbanos de interés general (Artículo 3). La Ley se promulga en cumplimiento de los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y se publica en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1993 establece el régimen jurídico de la Red Autonómica de Carreteras de Aragón, regulando su planificación, financiación, construcción y explotación. Establece la titularidad de las carreteras y la transferencia de competencias a las Diputaciones Provinciales. La Ley se publica en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto de la Ley**: Establecer el régimen jurídico de la Red Autonómica de Carreteras de Aragón. ⚠️ **Vacío legislativo**: La Ley 25/1988 no recoge las carreteras autonómicas. 📋 **Clasificación de carreteras**: Autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales. ℹ️ **Transferencia de competencias**: Las Diputaciones Provinciales pueden ejercer competencias en materia de carreteras, con traspaso de servicios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 6/1993 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de abril de 1993 - **Materias**: Carreteras, planificación, infraestructuras, ordenación territorial - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/1993, la regulación de las carreteras en Aragón se encontraba en un vacío legislativo tras la Ley estatal de Carreteras de 1988, que solo abarcaba la red de interés general del Estado, dejando sin cobertura las redes autonómicas. Esta ley aragonesa, aprobada por las Cortes de Aragón, se alinea con la competencia asumida por las Comunidades Autónomas según la Constitución Española y su propio Estatuto de Autonomía, a diferencia de otras CCAA que pudieron haber desarrollado normativas más tempranas o específicas. La diferencia es crucial para el ciudadano aragonés, ya que esta ley establece el marco jurídico para la planificación, construcción, conservación y uso de las carreteras de su comunidad, garantizando una regulación adaptada a sus necesidades territoriales y de movilidad, algo que no estaba explícitamente cubierto por la normativa estatal anterior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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