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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 28 de abril de 1993 por la que se regula para la campaña 1993/94 la retirada del cultivo de tierras y su posible utilización para la fabricación de productos cuyo principal destino no sea el consumo humano o animal.

BOE-A-1993-13668Publicada: 27/05/1993MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 28 de abril de 1993 por la que se regula pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden de 28 de abril de 1993, que regula la retirada del cultivo de tierras y su utilización para la fabricación de productos no destinados al consumo humano o animal. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1993 establecía normas para la campaña agrícola 1993/94 sobre la retirada de cultivos y su posible transformación. Durante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se detectaron errores en el texto original. Para corregirlos, se emitió una corrección oficial en el Boletín Oficial del Estado número 105 del 3 de mayo de 1993. Estas correcciones afectan aspectos como la denominación de la Comunidad Autónoma solicitante, el título de un anexo y la sustitución de otro anexo por uno nuevo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores en la Orden de 28 de abril de 1993, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 105 del 3 de mayo de 1993. Las correcciones se detallan en tres puntos principales: - **Corrección en el artículo 11, apartado 1, última línea del tercer párrafo**: Se corrige la frase “Comunidad Autónoma solicitante” por “Comunidad Autónoma del solicitante”. Esta corrección busca precisar la denominación de la Comunidad Autónoma que presenta la solicitud, evitando ambigüedades en la identificación del solicitante. - **Corrección en el anexo 6**: Se corrige la frase “Declaración de excepción” por “Declaración de recepción”. Esta corrección es relevante para la formalidad de la documentación que debe presentarse en el proceso de transformación de cultivos, ya que “Declaración de recepción” es el término correcto para referirse a la aceptación de la solicitud por parte de las autoridades competentes. - **Sustitución del anexo 8**: Se sustituye el anexo 8 original por un nuevo anexo que se adjunta. El nuevo anexo 8 se titula “DECLARACION DE TRANSFORMACION” y contiene un modelo de declaración que debe completarse por el primer transformador. Este modelo incluye campos para el número de contrato, el primer transformador, su CIF, nombre o razón social, domicilio, y la firma del representante legal. Además, debe detallarse la venta o entrega de los productos obtenidos, especificando producto, cantidad, comprador y precio. La fecha de firma debe indicarse en el formato “a ..... de ... de 199 .....”. Estas correcciones son esenciales para garantizar la precisión y la correcta aplicación de la normativa en materia de transformación de cultivos, especialmente en el marco de la campaña agrícola 1993/94. La corrección de los términos y la sustitución de anexos asegura que los documentos oficiales estén alineados con los requisitos legales establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en una Orden de 1993 sobre la retirada de cultivos y su transformación. Las correcciones afectan aspectos formales y técnicos de la documentación. La norma es relevante para la correcta aplicación de la normativa agrícola en ese periodo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la Orden de 1993 sobre retirada de cultivos. ⚠️ Cambios en la denominación de la Comunidad Autónoma solicitante. 📋 Sustitución de anexos para mayor claridad y formalidad. ℹ️ Importancia de la correcta redacción en documentos oficiales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado número 105 del 3 de mayo de 1993 - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 3 de mayo de 1993 - **Materias**: Agricultura, normativa agrícola, documentación oficial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Orden Ministerial, corrección de errores, Boletín Oficial del Estado, transformación de cultivos, agricultura, documentación oficial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de mayo de 1993, que corrige errores en una orden previa de abril del mismo año, se enmarca en un contexto nacional de regulación agrícola, específicamente para la campaña 1993/94, relativa a la retirada de cultivos y su posible uso industrial. Si bien la normativa estatal establecía el marco general, las Comunidades Autónomas tenían competencias para su aplicación y desarrollo, lo que podía generar diferencias en la práctica. La corrección de errores, aunque técnica, es relevante para el ciudadano al asegurar la claridad y precisión de los procedimientos administrativos, evitando ambigüedades en la identificación de la Comunidad Autónoma competente o en la terminología de los documentos, lo que facilita la correcta tramitación de solicitudes y declaraciones, impactando directamente en la seguridad jurídica de agricultores y transformadores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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