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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 mayo de 1993 por la que se regulan los regímenes de intercambios comerciales con la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).

BOE-A-1993-13667Publicada: 27/05/1993MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 mayo de 1993 por la que se regulan los regímenes de intercambios com ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de mayo de 1993 establece el régimen de intercambios comerciales con la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), en aplicación de la Resolución 820(1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las medidas adoptadas por la Comunidad Europea. 2. **CONTEXTO** La Orden fue adoptada como consecuencia de las agresiones directas e indirectas de la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) contra la República de Bosnia-Herzegovina, que provocaron un deterioro grave en la zona. Ante la negativa de los serbios de Bosnia a aceptar el plan de paz, se necesitaba un control más efectivo del embargo aplicado a Serbia y Montenegro. El Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 820(1993), que reforzó las medidas anteriores. La Comunidad Europea, a su vez, aprobó el Reglamento (CEE) número 990/93 y la Decisión 93/235/CECA para implementar dichas medidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula los regímenes de intercambios comerciales con la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), en aplicación de las medidas adoptadas por la Resolución 820(1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las disposiciones comunitarias. Se establecen prohibiciones y restricciones en materia de exportación e importación de mercancías originarias de España o procedentes de dicha República, así como en el transbordo en zonas bajo control serbio en Bosnia-Herzegovina y Croacia. En el **Artículo 2**, se establece que se prohíbe la exportación a las zonas bajo control serbio de Bosnia-Herzegovina y Croacia, así como el transbordo en dichas zonas de mercancías originarias de España o procedentes de ella, salvo que se obtenga autorización del gobierno de Croacia o Bosnia-Herzegovina. El **Artículo 3** establece que se prohíbe la importación en las zonas mencionadas de mercancías originarias de Serbia y Montenegro, así como su transbordo, salvo que se obtenga autorización del gobierno de Bosnia-Herzegovina o Croacia. El **Artículo 4** establece que las prohibiciones del artículo 3 no se aplican a la exportación a dichas zonas, a la importación en ellas de suministros humanitarios básicos, como material médico y alimentos, distribuidos por organizaciones humanitarias internacionales. El **Artículo 5** establece que quedan sometidas a autorización administrativa: a) Las importaciones de productos originarios o procedentes de la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y las exportaciones de productos originarios o procedentes de España destinados a dicha República. b) Los transbordos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3. c) Las exportaciones a las áreas protegidas por las Naciones Unidas en la República de Croacia y las áreas de Bosnia-Herzegovina bajo control de las fuerzas serbias, así como las importaciones procedentes de dichas zonas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. El **Artículo 6** establece que las disposiciones de los artículos 1, 3 y 5 no se aplican a las actividades relacionadas con UNPROFOR, la Conferencia sobre la antigua Yugoslavia o la misión de control de la Comunidad Europea. El **Artículo 7** derogó las Ordenes de 9 de junio de 1992 y de 31 de julio de 1992, que regulaban el régimen de intercambios comerciales con las Repúblicas yugoslavas de Serbia y Montenegro. El **Artículo 8** establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La Orden fue firmada por el Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior, Aranzadi Martinez, en Madrid, el 24 de mayo de 1993. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece un régimen de intercambios comerciales con Serbia y Montenegro, en aplicación de medidas internacionales y comunitarias. Establece prohibiciones y autorizaciones para la exportación, importación y transbordo de mercancías, con excepciones para suministros humanitarios. La Orden derogó disposiciones anteriores y entró en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de intercambios comerciales**: La Orden establece un régimen de intercambios comerciales con Serbia y Montenegro, en aplicación de medidas internacionales y comunitarias. ⚠️ **Prohibiciones y restricciones**: Se prohíbe la exportación a zonas bajo control serbio y el transbordo de mercancías originarias de España o procedentes de Serbia y Montenegro. 📋 **Autorizaciones administrativas**: Se requiere autorización para importaciones, exportaciones y transbordos en ciertas condiciones. ℹ️ **Excepciones para suministros humanitarios**: Las prohibiciones no se aplican a la exportación de suministros humanitarios básicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 24 de mayo de 1993 - **Fecha**: 24 de mayo de 1993 - **Materias**: Comercio exterior, relaciones internacionales, embargo, control de mercancías - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: embargo, intercambios comerciales, República Federal de Yugoslavia, Bosnia-Herzegovina, Croacia, suministros humanitarios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1993, la normativa española en materia de intercambios comerciales con la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) se basaba en disposiciones anteriores que, ante la escalada del conflicto en Bosnia-Herzegovina y las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, resultaban insuficientes. La presente Orden, aprobada por el Ministerio de Industria y Comercio, se alinea con el Reglamento (CEE) 990/93 y la Decisión 93/235/CECA de la Comunidad Europea, que a su vez implementan las resoluciones de la ONU para reforzar un embargo comercial. A diferencia de otras CCAA que podían tener normativas propias o estar sujetas a diferentes regímenes, España actúa aquí en consonancia con la política comunitaria. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que establece prohibiciones claras sobre la introducción y exportación de mercancías, afectando directamente a las empresas y particulares involucrados en el comercio internacional y garantizando el cumplimiento de las sanciones internacionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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