Orden de 28 de mayo de 1993 por la que se desarrolla el artículo 2 del Real Decreto-ley 8/1993, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de mayo de 1993 por la que se desarrolla el artículo 2 del Real Decr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de mayo de 1993 establece el procedimiento para la construcción de puntos de suministro de agua y la adquisición de medios de transporte de agua en municipios afectados por la sequía, bajo el marco de la Ley de Contratos del Estado y la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 8/1993, de 21 de mayo, introduce medidas urgentes para mitigar los efectos de la sequía. En su artículo 2, se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a realizar obras de interés general para abastecer el ganado. La Orden de 28 de mayo desarrolla este artículo, detallando cómo se solicitan y adjudican dichas obras y ayudas. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de mayo de 1993, publicada en el Boletín Oficial del Estado, desarrolla el artículo 2 del Real Decreto-ley 8/1993, de 21 de mayo, que autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a realizar obras de interés general para abastecer el ganado en municipios afectados por la sequía. La Orden establece el procedimiento para la solicitud y adjudicación de dichas obras y ayudas. Según el artículo 1 de la Orden, los Ayuntamientos de las provincias incluidas en el anexo de la Orden pueden solicitar la construcción de puntos de suministro de agua. La solicitud debe incluir datos como el número y características de los puntos, el número de explotaciones ganaderas, la disponibilidad de terrenos y la autorización de los titulares si los terrenos no son de propiedad municipal. Además, se requiere un compromiso de aceptación de la obra al finalizarla. El artículo 2 establece que las Diputaciones, Ayuntamientos, otras Entidades locales y Agrupaciones de ganaderos afectados pueden solicitar subvenciones para la adquisición de medios de transporte de agua. La solicitud debe presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, dentro de un plazo de veinte días. El artículo 5 indica que las Comunidades Autónomas remitirán las solicitudes al Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), junto con documentos justificativos, y las ordenarán según un orden de prioridad adecuado a las circunstancias del territorio. El artículo 6 establece que el IRYDA, con la participación de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, elaborará una relación de las solicitudes que puedan recibir ayuda, hasta el límite del crédito presupuestario disponible. Las Comunidades Autónomas dictarán las resoluciones de concesión de las ayudas correspondientes. La disposición final establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El anexo detalla las provincias afectadas, que incluyen Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla en Andalucía; Huesca, Teruel y Zaragoza en Aragón; Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo en Castilla-La Mancha; Salamanca y Zamora en Castilla y León; Cáceres y Badajoz en Extremadura; y Madrid en la Comunidad de Madrid. La Orden se basa en el artículo 27 de la Ley de Contratos del Estado, que permite la realización de obras de interés general en situaciones de emergencia, y en el artículo 61 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que clasifica estas obras como de interés general. Además, se menciona el artículo 100 de la Ley de Contratos del Estado, que establece que los Ayuntamientos deben comprometerse a aceptar la obra al finalizarla, y que el valor de la subvención no podrá superar el 100 % del valor de los medios de transporte adquiridos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 28 de mayo de 1993 establece un marco legal para la construcción de puntos de suministro de agua y la adquisición de medios de transporte en municipios afectados por la sequía. Se detalla el procedimiento de solicitud, adjudicación y gestión de ayudas. La norma se basa en el marco de la Ley de Contratos del Estado y la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de solicitud**: Los Ayuntamientos y otras Entidades locales pueden solicitar la construcción de puntos de suministro de agua y la adquisición de medios de transporte de agua. ⚠️ **Límite de subvención**: La subvención no podrá superar el 100 % del valor de los medios de transporte adquiridos. 📋 **Documentación requerida**: Las solicitudes deben incluir datos como el número de explotaciones ganaderas, la disponibilidad de terrenos y la autorización de los titulares. ℹ️ **Prioridad territorial**: Las solicitudes se ordenan según las circunstancias específicas del territorio afectado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 28 de mayo de 1993 - **Tipo**: Orden de desarrollo - **Fecha**: 28 de mayo de 1993 - **Materias**: Agricultura, ganadería, emergencias, agua, subvenciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sequía, puntos de suministro, subvenciones, Ley de Contratos del Estado, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1993, la respuesta a las sequías y la necesidad de abrevaderos para el ganado se regía por normativas generales de contratación pública y, en su caso, por disposiciones específicas que pudieran haber existido a nivel estatal o autonómico para catástrofes naturales. Esta Orden, al desarrollar un Real Decreto-ley de 1993, establece un procedimiento de emergencia y una clasificación de obras de interés general para la construcción de puntos de suministro de agua, algo que no se encontraba explícitamente detallado de esta forma en otras normativas autonómicas o en la legislación estatal general de la época, aunque sí se alineaba con la necesidad de intervención estatal en situaciones de emergencia y la protección del sector agrario. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se articula a través de las Comunidades Autónomas y el IRYDA, mientras que los Ayuntamientos son los solicitantes y ejecutores finales. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que agiliza la tramitación y financiación de infraestructuras vitales para la supervivencia del ganado en momentos de escasez hídrica, garantizando una respuesta más rápida y coordinada que la que podría ofrecer un marco normativo menos específico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────